Resolución 2513/2013

EmisorSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2013



SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución2513/2013Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme.

Bs. As., 16/12/2013

VISTO el Expediente Nº 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), el Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios, Decretos Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 1.537 de fecha 26 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28, apartado 3º de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 17, apartado 1º del Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Que el artículo 2º de la mentada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.

Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.

Que la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para los períodos comprendidos entre el 1º de abril del 2012 y el 31 de marzo de 2013 y entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014; ello así, debido a que la Resolución S.R.T. Nº 1.537 de fecha 26 de octubre de 2011 aprobó las alícuotas promedio correspondientes al período comprendido entre el 1° de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2011 detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999.

Art. 2° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año calendario 2012 detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución y que se aplicarán a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO I

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 2. Año 2011.

CIIUDescripciónSuma Fija (en $)Cuota Variable (en %)000000Actividades no clasificadas en otra parte$ 3.294.29%111112Cría de ganado bovino$ 7.5910.69%111120Invernada de ganado bovino$ 6.7211.83%111139Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas$ 7.217.72%111147Cría de ganado equino. Haras$ 5.648.98%111155Producción de leche. Tambos$ 6.7511.26%111163Cría de ganado ovino y su explotación lanera$ 6.879.22%111171Cría de ganado porcino$ 5.008.64%111198Cría de animales destinados a la producción de pieles$ 10.1513.60%111201Cría de aves para la producción de carnes$ 1.936.63%111228Cría y explotación de aves para producción de huevos$ 3.187.82%111236Apicultura$ 11.209.31%111244Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación)$ 3.7410.60%111252Cultivo de vid$ 1.907.05%111260Cultivo de cítricos$ 1.084.72%111279Cultivo de manzanas y peras$ 5.878.13%111287Cultivo de frutales no clasificados en otra parte$ 2.217.40%111295Cultivo de olivos, nogales y de plantas de frutos afines no clasificados en otra parte$ 1.276.01%111309Cultivo de arroz$ 3.0810.19%111317Cultivo de soja$ 4.9911.81%111325Cultivo de cereales excepto arroz, oleaginosas excepto soja y forrajeras no clasificadas en otra parte$ 5.439.56%111333Cultivo de algodón$ 3.8210.11%111341Cultivo de caña de azúcar$ 3.176.77%111368Cultivo de té, yerba mate y tung$ 3.507.13%111376Cultivo de tabaco$ 7.153.06%111384Cultivo de papas y batatas$ 4.0810.29%111392Cultivo de tomates$ 6.979.80%111406Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte$ 2.497.10%111414Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos$ 8.968.26%111481Cultivos no clasificados en otra parte$ 3.526.38%112011Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para cultivos$ 3.0510.99%112038Roturación y siembra$ 5.5010.44%112046Cosecha y recolección de cultivos$ 1.699.04%112054Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte$ 2.908.83%113018Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales$ 1.778.98%121010Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y conservación de bosques (incluye producción de carbón vegetal, viveros de árboles forestales, etc.)$ 3.669.18%121029Forestación (plantación, repoblación y conservación de bosques)$ 2.696.99%121037Servicios forestales$ 6.5310.78%122017Corte, desbaste de troncos y madera en bruto$ 0.668.66%130109Pesca de altura y costera (marítima)$ 5.9011.90%130206Pesca fluvial y lacustre (continental) y explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos$ 0.8910.07%210013Explotación de minas de carbón$ 85.4013.53%220019Producción de petróleo crudo y gas natural$ 0.571.74%230103Extracción de mineral de hierro$ -11.49%230200Extracción de minerales metálicos no ferrosos$ 10.033.45%290114Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.) excepto piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.)$ 1.7611.56%290122Extracción de arena$ 1.068.62%290130Extracción de arcilla$ 4.129.68%290149Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.)$ 3.969.15%290203Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos (incluye guano)$ 3.236.20%290300Explotación de minas de sal. Molienda y refinación en salinas$ 5.474.20%290904Extracción de minerales no clasificados en otra parte$ 4.687.97%311111Matanza de ganado. Mataderos$ 5.408.49%311138Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos$ 1.817.89%311146Matanza, preparación y conservación de aves$ 0.134.37%311154Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte$ 7.258.08%311162Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne$ 0.546.50%311219Fabricación de quesos y mantecas$ 0.573.68%311227Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo)$ 4.512.13%311235Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.)$ 1.724.73%311316Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos$ 0.995.44%311324Elaboración de frutas y legumbres secas$ 1.626.01%311332Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas$ 0.544.89%311340Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas$ 1.843.67%311413Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos. Envasado y conservación$ 5.339.86%311421Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres. Envasado y conservación$ 1.647.17%311510Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos$...

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