48.634 - Ceramica Zanon S.A.C.I. y M. S/ Quiebra

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición21 de Abril de 2008

horas. Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que tengan en poder y hácese saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase a la deudora a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad en el término de 24 horas. Intímase a la fallida para que cumpla los requisitos a los a los que se refiere el art. 86 L.C. y para que dentro de las 48 hs., constituya domicilio procesal en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado.Buenos Aires, 9 de abril de 2008.Francisco J. Troiani, secretario interino.e. 21/04/2008 Nº 576.485 v. 25/04/2008 N° 10El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha 28.03.08 se ha decretado la quiebra de ROZENTAL IGNACIO NESTOR S/ QUIEBRA INDIRECTA, en la cual ha sido designado síndico el contador Jorge Daniel Alvarez con domicilio constituido en Bartolome Mitre 1738 6º D Cap. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el día 26.05.08 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el día 07.07.08, y el general el día 02.09.08 (art.35 y 39 de la citada ley). Intímese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.: 217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24 hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. Intímese al fallido para que en el plazo de cinco días cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímese al falllido para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN.Buenos Aires, 14 de abril de 2008.María José Gigy Traynor, secretaria.e. 21/04/2008 Nº 576.489 v. 25/04/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 20 cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B. Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha abril 4 de 2008 se decretó la quiebra de SUBTIL S.A inscripta en la I.G.J con fecha 21 de marzo de 2006 bajo...

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