Ponente | VARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 1829
Mendoza, 12 de junio de 2.009.
Y V I S T O S: Estos autos arriba intitulados, en estado de resolver a fs. 1827, y
C O N S I D E R A N D O:
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Se elevan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación planteado fundadamente por la parte actora a fs. 1755/1759 contra la resolución de la Sra. Juez Subrogante del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, del 13 de abril de 2.009 que declaró, a los términos del art. 8 inc. I del C.P.C., la incompetencia de dicho Tribunal para entender en la presente causa, compartiendo los argumentos vertidos por la Sra. Fiscal a fs. 1753, y ordenó remitir el expediente a la Justicia Federal en atención a la naturaleza de los derechos posiblemente perjudicados.
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Al expresar agravios la parte actora apelante encuadra su petición en el art. 8 del C.P.C. cuestionando por la vía de la apelación que esta norma le concede, la injusta e ilegal prórroga de la competencia que resolviera el Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y M. y solicita también la invalidez del dictamen emitido por la Segunda Fiscalía Civil de esta Primera Circunscripción solicitando que se mande al a-quo que resuelva la medida cautelar solicitada y oportunamente dicte la sentencia que por ley corresponde.
Afirma, como introducción a su recurso, que la resolución que ataca confunde el objeto de esta acción, al igual que el dictamen de la Sra. Fiscal que la a-quo hace suyo, así también como los argumentos esgrimidos por las demandadas sin analizar fáctica y jurídicamente la presente acción, lo que provoca que este expediente no encuentre aún Juez que se anime a resolverlo, en base a una suposición y no lo que realmente se está demandado, perjudicándolos.
Como primer agravio sostiene que se ha interpuesto una acción colectiva con el objeto de obtener la restitución de lo pagado de más por los usuarios, hasta que los de-mandados cumplan con el derecho constitucional de prestar información adecuada, con-forme la transcripción que hace de su demanda y no como lo sostienen la F. y la Juez quienes sostienen que la acción de amparo se interpone contra la Resolución nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación y Decreto Provincial y demás normas dictadas en consecuencia con respecto a la fijación de cuadros tarifarios del servicio público de energía eléctrica.
Sostiene que en ningún momento se pone en tela de juicio el aumento dispuesto por la resolución 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, citándo-sela al solo efecto de referenciar el origen del cuadro tarifario, caso contrario se habría demandado al P. Ejecutivo Nacional. Agrega que no discute dichos cuadros tarifarios. Lo que sí re-clama –que ni la F. ni la Juez advierten- es el derecho de los usuarios y consumido-res a obtener la información adecuada prevista en la Consti-tución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor.
Plantea como segundo agravio otro grueso error de la dictamen fiscal en la cita de jurisprudencia de la CSJN ya que no se trata éste de un...
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