Sentencia nº 31383 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Abril de 2005
Ponente | ALVAREZ, BALDUCCI, URSOMARSO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2005 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Fojas: 167
En la ciudad de Mendoza, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del Dr. J.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los autos N° 31.383, caratulados:" AGUILAR FÉLIX CONTRA PIERUZ DE HERNANDEZ ESTELA POR DESPIDO, POR DESPIDO", de los que,
R E S U L T A :
a)- Que a fs. 20 se presenta el Dr. S.J.;sS., por el Señor Félix A., promoviendo demanda contra la Sra. Estela P. de H., por la suma de cuatro mil setenta y seis pesos con cuarenta y ocho centavos ( $ 4.076,48) ó lo que en más ó en menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.-
La plataforma fáctica de la acción que se incoa, es relatada de la siguiente manera: que su mandante ingreso a trabaja en relación de dependencia con la accionada el 1 de mayo de 1988, como operario de viña con carácter permanente y por tiempo indeterminado.- Que la labor que desempeñaba se rigió por el CCT 154, además es aplicable la LCT., en razón de los argumentos que expone.-
Que la relación laboral transcurrió con total normalidad hasta aproximadamente el año 1997, fecha en la cual su representado comenzó a sufrir una serie de dolencias que afectaron su contextura física, como hipertensión arterial estadio IV y diabetes melitus estadio III, ello dentro de un sinnúmero de dolencias , y que le provocó la imposibilidad de seguir prestando sus servicios a la orden de su empleadora.-
Que estas enfermedades le provocaron una incapacidad absoluta, permanente y definitiva, impidiéndole volver a trabajar.-
Con fecha 30/11/98 el demandado envió carta documento en la que expreso que conforme el art. 211 del C.C.T. dejaba de abonar salarios a partir del 1-12-98, con motivo de cumplirse el año de licencia otorgado con percepción de remuneraciones , concedida por enfermedad inculpable.-
La demandada contesto dicho despacho postal en los siguientes términos: "Atento a su carta documento .....donde me notifica que conforme el art. 211 donde me otorga la comunicación que no me abonaba salarios correspondientes y ante su conocimiento de mi incapacidad laboral total y permanente del 75% certificado medido len su poder, lo que no me permite trabajar en tarea alguna, solicito se me abone indemnización por incapacidad total y permanente de un todo de acuerdo a la ley que rige esta materia.-
La demanda rechaza la mencionada carta documento por improcedente, e indicando que percibió todas las retribuciones de acuerdo a la ley que rige la materia.-
Que la Comisión Médica nro.4 de la Superintendencia de AFJP., determinó mediante dictamen que el trabajador efectivamente gozaba de incapacidad absoluta y permanente del 75% para efectuar cualquier tipo de trabajo.-
Que por ello le envió a la demandada con fecha 23/6/99 telegrama laboral, donde le solicita que le abone la indemnización por incapacidad total y permanente dos meses de bonificación graciable (art. 25 del CCT. 154/91), y demás rubros no retenibles.-
Se sostiene en definitiva que dado el grado de incapacidad que padece la misma debe entenderse como total, por ende solicita la indemnización que prevé el art. 212 de la LCT.-
A continuación argumenta y fundamenta extensamente en derecho, sosteniendo que resulta de aplicación en el caso la Ley de Contrato de Trabajo y no la Ley del Trabajador Agrario Nro 22.248.-
Practica liquidación solicitando demás de la indemnización que establece el art. 212 L.T.C.. la bonificación graciable que establece en C.C.T 154/91, y diferencia de vacaciones.-
Ofrece pruebas y funda en derecho.-
-
A fs. 40 se presenta la Dr. M.G. por la demandada Sra. Estela P. de Hernández contestando la demanda.-
Después de negar los hechos en forma genérica , se sostiene que es cierto que el actor laboró...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba