Auto nº 4875 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Febrero de 2005

PonenteSanchez Rey, Baglini, Abaurre
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorPrimera Circunscripción

Autos n° 4.875 ESCOBAR LUIS E. c/ SALVADOR PUY HNOS. S.A. p/ Ord. s / TERCERIA.

M., 7 de febrero de 2005.

Y VISTO: el llamamiento de autos para sentencia de fs . 458,

RESULTA: Que a fs . 131 se anota el embargo definitivo sobre la parte indivisa que le corresponde a la demandada en bienes inmuebles entre los que se encuentra la cochera identificada como A-17 perteneciente a la propiedad raíz allí individualizada.

Que a fs . 175 la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia informa cuales son las unidades no transferidas entre las que se encuentra la unidad Planta Sótano A-17 del inmueble que originariamente fuera de propiedad de la accionada.

Que realizado el trámite de ejecución y fijada fecha para subasta, se presenta la Sra. M.M.G. interponiendo tercería de mejor derecho contra la parte actora en el principal, solicitando que al sentenciar se ordene la cancelación del embargo sobre el inmueble destinado a cochera individualizado como unidad A-17 de la Planta Sótano del edificio sito en calle P.M. 249 cuyas registraciones individualiza.

Señala que el 22/11/88 adquirió al Sr. José A. delO. dicha unidad, libre de contratos y gravámenes; que dado que el transfiriente había a su vez adquirido la cochera de la demandada S.O.P. y H. . S.A. en 1988 y la escrituración se encontraba pendiente por lo que se convino otorgar directamente la posesión al nuevo comprador, pero que peses a cumplir con todas sus obligaciones no le fue posible obtenerla.

Agrega que con fecha 14/11/96 remitió C.D . a D.O. emplazándolo por la escrituración y que éste contestó que realizaría todos los trámites tendientes a ello, pero que hasta la fecha no había sido posible; que la documentación para escriturar se encontraba en poder de los escribanos Cavecedo García. Que desde la fecha de suscripción de boleto tiene la posesión y abona todos los impuestos y tasas pertinentes así como las expensas comunes.

Cita jurisprudencia referida al mejor derecho que ostenta el poseedor con boleto con respecto al acreedor embargante si la tradición es anterior al embargo y se hizo de buena fe. Ofrece prueba.

Corrido traslado de la demanda a las partes según constancias de fs . 66 y 69, conforme el art. 212 del C.P.C. éstas no contestan, por lo que a fs . 373 se dicta el auto de admisión de pruebas del juicio de tercería.

A fs . 401/402 se rinden las testimoniales ofrecidas por la tercerista. Se diligencian oficios a Escribanía Cavecedo García y a la administración del edificio donde ubica el bien embargado. A fs . 407 la actora renuncia al resto de la prueba y se solicita que sin más trámite se resuelva la tercería interpuesta. A fs . 407 la actora renuncia al resto de la prueba y se solicita que sin más trámite se resuelva la tercería interpuesta. A fs . 408 se llaman autos para sentencia. Advertida la omisión de la etapa de los alegatos prevista por el art. 212 ap . 8 del C.P.C., se deja sin efecto el llamamiento y se ponen, a fs . 445, los autos en la oficina para alegar, haciéndolo la tercerista a fs . 456/457.

A fs . 458 se llaman autos para sentencia.

CONSIDERANDO: Que a través del presente acción se pretende que el tribunal declare el mejor derecho que el tercerista considera ostentar sobre el bien embargado a fs . 131 consistente en una cochera individualizada como A-17 que ubica en el inmueble de propiedad del demandado inscripto bajo el N° 4.930 fs . 581 T° 18 E de Propiedad Horizontal, Ciudad Oeste, sito en calle P.M.N.° 249 de Ciudad, ordenando el desembargo del bien en cuestión. En función de las circunstancias relatadas y la forma en que queda trabada la litis lo que corresponde definir es si el adquirente de inmueble por boleto de compraventa se encuentra facultado en determinadas condiciones para solicitar el levantamiento del embargo dispuesto en la ejecución seguida por un tercero acreedor contra el enajenante o si por el contrario la cautelar registrada le es oponible a aquel. El conflicto de intereses excluyentes entre sí que se plantea en el caso implica necesariamente satisfacer el interés de uno en desmedro del derecho del...

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