Sentencia nº 104471 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 29 de Noviembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 104.471

Fojas: 43

En Mendoza, a veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 104.471, caratulada: "G.-ÑAZUL.M.G.P. SI Y P.S.H.M. EN J° 2139/10/1F -428/11 G.L.M.G. Y PAVÓN WAL-TER P/ DIV. VINC. P/ PREST. CONJ. S/ INC."

De conformidad con lo decretado a fs. 42 quedó establecido el siguiente orden de estudio para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tri-bunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES.-

A N T E C E D E N T E S

La Sra. M.G.G.L., por su propio derecho y por su hijo, dedujo recurso extraordinario de Inconstitucionalidad contra la resolución de fs. 130/131 dictada por la Cámara de Apelaciones de Familia en los autos N° 428/11, cara-tulados: “G.G.M.Y.P.W.F. P/ DIV. VINCULAR PRES. CONJUNTA”.

A fs. 22 se admite, formalmente, el recurso interpuesto, ordenándose correr traslado a la contraria. A fs. 25/29 vta. contesta traslado la parte contraria, quien solicita el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 36/37 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien aconseja el recha-zo del recurso interpuesto.

Llamados los autos al acuerdo para sentencia, a fs. 42 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Sres. Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H., DIJO:

Los hechos que dan origen a las presentes actuaciones pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. El 10/11/2010, los Sres. G.L. y P., por presentación conjunta, promueven demanda de divorcio vincular y celebran convenio sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia y disolución de la sociedad conyugal.

  2. El 12/04/2011 se llaman los autos para dictar sentencia en la causa.

  3. Pendiente el dictado de la sentencia, el 03/05 la Sra. G.L. interpone incidente de nulidad respecto al pacto de adjudicación de bienes y deudas de la sociedad conyugal. A esta presentación, el juzgado proveyó a fs. 79, "A. cuando su esta-do lo permita".

  4. El 11/05 la Sra. G.L. plantea recurso de reposición en contra del decreto de fs. 79. El juzgado vuelve a proveer, con fecha 13/05, "A. cuando su estado lo...

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