Sentencia nº 103501 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Julio de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.501

Fojas: 71

En Mendoza, a treinta días del mes de julio del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 103.501, caratulada: "AREVALO VICTORIA VALEN-TINA EN J° 566/10 PÉREZ RAQUEL P/ S.H.M. VICTORIA VALENTINA ARE-VALO C/ AREVALO SANCHEZ REGINO P/ ALIMENTOS S/ INC. CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 70 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 9/29 vta. la Srta. Victoria V.A., por apoderado, plantea recur-sos de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 541/546 de los autos n° 566/10, caratulados: "P.R. POR SU HIJA MENOR VICTO-RIA VALENTINA AREVALO C/ AREVALO SANCHEZ REGINO P/ ALIMEN-TOS" por la Cámara de Apelaciones de Familia.

A fs. 36 se admiten, formalmente, los recursos interpuestos, ordenándose correr traslado a la parte contraria. A fs. 42/51 contesta traslado el demandado, quien solicita el rechazo de los recursos, con costas.

A fs. 61/63 corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar los recursos intentados.

A fs. 69 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 70 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Incons-titucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. El 27/09/2002, la Sra. R.P., por su hija menor V.V.A., inicia demanda por alimentos en contra del Sr. R.A.S.. Rela-ta que en el año 1984 comenzó a convivir con el demandado, convivencia que se exten-dió hasta que le comunicó que estaba embarazada; que en ese momento es abandonada. Que el 11/02/1986 nace Victoria. En el año 1994 inicia un proceso por filiación que culmina con sentencia del 05/10/1999 que declara que la niña es hija biológica del Sr. A.. Que el demandado nunca quiso tener contacto con la niña y que jamás colabo-ró económicamente.

    2. El demandado, al contestar el traslado, manifiesta que se encuentra atravesan-do una situación económica muy difícil; que no consigue trabajo; que no puede alimen-tar a su esposa y a sus dos hijos con los cuales convive y que, por el contrario, son sus hijos quienes alimentan a sus padres.

    3. A fs. 184/185 se dicta sentencia que hace lugar, parcialmente, a la acción in-tentada y condena al demandado al pago de una cuota alimentaria de $ 350 a favor de su hija Victoria, la cual tendrá efectos retroactivos a partir del día 18/12/2002, fecha de la notificación de la demanda.

    4. El 19/10/2006 (fs. 204), la actora solicita se trabe embargo preventivo por la suma de $ 20.000, sobre el 50% del inmueble de co-propiedad del demandado, cuyos datos de inscripción registral individualiza, conforme lo establecido por el art. 117 C.P.C..

    5. A fs. 207 se hace lugar a la precautoria solicitada y se ordena el embargo pre-ventivo, sobre el 50% del inmueble, por la suma de $ 22.000.

    6. El 01/08/2007 se dicta sentencia de ejecución de las cuotas alimentarias fija-das impagas, por la suma de $ 18.575, y a fs. 237 se transforma en ejecutivo el embargo preventivo ordenado a fs. 207.

    7. A fs. 453/455 vta., la actora solicita la desafectación del régimen del bien de familia inscripto sobre el inmueble embargado. Relata que el inmueble fue adquirido por el demandado y su esposa el 14/10/1981. Que al enterarse del embarazo, el 07/06/1985 decidió afectar el inmueble al régimen de bien de familia. Sostiene que la deuda alimen-taria constituye una causa grave que justifica la desafectación.

    8. A fs. 464/467 contesta el demandado el traslado conferido. Reitera que carece de ingresos para hacer frente a los alimentos reclamados por la actora. Manifiesta que hace casi treinta años que vive en el inmueble con su esposa y sus hijos; que de prospe-rar el pedido de la actora, se afectaría gravemente el derecho de propiedad de los mis-mos, dejándolos desprotegidos, sin vivienda alguna. Agrega que al momento de consti-tuir el bien de familia sobre el inmueble, él no conocía la existencia de la reclamante, de la cual tuvo noticia recién al momento de notificársele la demanda por filiación. Por ello, no resulta cierto que hubiera actuado de mala fe. Señala que la actora no ha acreditado la existencia de causa grave que justifique la desafectación, conforme lo dispuesto en el art. 49 inc. d) de la Ley 14.394, teniendo en cuenta que la hija de la actora cuenta con 24 años y tiene posibilidades de procurarse sus propios alimentos.

    9. A fs. 480/482, el Juez de primera instancia hace lugar a la desafectación soli-citada. Señala que el art. 49 inc. e) de la Ley 14.394 permite la desafectación del inmue-ble al régimen del bien de familia, cuando existe causa grave. Que en tal sentido, las deudas por alimentos justifican la desafectación; y el hecho o acto generador de la obli-gación es el momento de la concepción.

    10. En contra de dicha sentencia, el demandado interpone recurso de apelación y, a fs. 541/546, la Cámara de Apelaciones de Familia hace lugar al recurso interpuesto. Los fundamentos de la Cámara pueden resumirse de la siguiente manera:

    - tanto el juez como el peticionante de la desafectación, fundan la misma en la existencia de una causa grave con base legal en el art. 49 inc. e) de la Ley 14.394. Am-bos dan por sentado que el presente caso no encuadra en la norma del art. 38 de dicha ley que exceptúa la garantía de inembargabilidad respecto a las deudas anteriores a su inscripción.

    - si bien el a quo cita a la Dra. P. en un comentario a un fallo y dice adherir en un todo a su posición, para ella el alcance que debe darse a la expresión "deudas pos-teriores" del art. 38 de la mencionada ley, tratándose de la obligación alimentaria emer-gente de la patria potestad; es que la deuda se origina desde la concepción del hijo y no desde la celebración del convenio o desde la fecha de interposición de la demanda de alimentos.

    - la misma autora reconoce que tal postura...

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