Sentencia nº 101885 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 30 de Julio de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, R OMANO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.885

Fojas: 61

En Mendoza, a treinta días del mes de julio del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 101.885, caratulada: "I.H.F. EN J° 178.480/12.937 ITALIANI HUMBERTO FABIÁN C/ DELGADO MA-NUEL RANULFO Y OTS. S/ EJECUCIÓN TÍPICA (COBRO DE ALQ.) S/ CAS.".

Conforme lo decretado a fs. 60 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 6/14 vta., el Sr. H.I., por derecho propio, plantea Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 132/136 de los autos n° 178.480/12.937, caratulados "I.H.F. EN J°: 178.480/12.937 “ITALIANI HUMBERTO FABIAN C/ DELGADO MANUEL RANULFO Y OTS. S/ EJEC. TI-PICA S/ CAS”, por la Quinta Cámara de Apelaciones de la Primera Cir-cunscripción Judicial.

A fs. 21 se admite, formalmente, el recurso interpuesto, ordenándose correr tras-lado a la parte contraria. A fs. 37/38 contestan traslado los de-mandados, inquilinos, quienes solicitan el rechazo del recurso, con costas. A fs. 41/44 vta., contestan los co demandados, fiadores, quienes también solicitan el rechazo del recurso, con costas.

A fs. 48/50, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso intentado.

A fs. 54 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 60 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. El 28/05/2009, el Sr. Italiani inicia demanda por cobro de alquileres en contra de los Sres. Delgado y A., en su carácter de locatarios, y contra los Sres. O. y D., en su carácter de fiadores solidarios, por la suma de $ 7.200. Sostiene que el contrato de locación venció el 30/11/2008; que el locatario continúa en ocupación del inmueble aún después de vencido el plazo del contrato, motivo por el cual inicia en for-ma concomitante el desalojo. Reclama los cánones correspondientes a diciembre de 2008 y enero a mayo de 2009; luego amplía la ejecución por los meses de junio a agosto de 2009.

    2. Al contestar demanda, los fiadores sostienen la extinción de la fianza. Señalan que el contrato de locación original se extendió por una prórroga entre locador y locata-rio, en el que su parte no participó. Agregan que el 08/05/2009, el locador consintió un pago de $ 1.500 y extendió un recibo a favor del locatario Sr. Delgado, el que reza "a cuenta de deuda mantenida por alquiler fuera de contrato inmueble calle P. 469". Señalan que en el caso se reclaman alquileres posteriores al contrato por el que ellos se obligaron; se produjo una prórroga consentida por locador y locatario del contrato origi-nal, en la cual los garantes no participaron, por lo que su obligación se extinguió el 30/11/2008. C. doctrina y jurisprudencia.

    3. Los demandados principales, en su calidad de inquilinos, plantean la excep-ción de pago parcial. Señalan que el 08/05/2009 abonaron al locador la suma de $ 1.500 conforme al recibo de fs. 39. Asimismo, teniendo en cuenta que las llaves del inmueble se entregaron el 31/07/2009, no resulta justo el reclamo del actor por el mes de Agosto de 2009.

    4. El 31/07/2009, los locatarios hacen entrega de las llaves del inmueble en el Juzgado, en los autos n° 178.481 tramitado entre las mismas partes por desalojo.

    5. A fs. 132/136 se dicta sentencia de primera instancia que hace lugar a la ex-cepción de pago parcial opuesta por los demandados y a la defensa esgrimida por los...

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