Sentencia nº 101773 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Agosto de 2012

PonenteSALVINI, BÖHM, ADARO
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 101.773

Fojas: 72

En Mendoza, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.773, caratulada: “MILLAN S.A. EN J° 14.328 “B.O.D.C. S.A. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. F.R..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 26/38, M.S.A., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 220/232 de los autos N° 14.328, caratulados: “B.O.D. c/Millán S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 48 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 52/58 vta., contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 64/67 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja rechazar el recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 68 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 71 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I.-A fs. 26/38 la demandada M.S.A., por intermedio de apoderado, Dra. L.L., deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 220/232 de los autos N°14328 caratula-dos: “B.O.D. c/Millán S.A. p/Despido”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

  1. El recurso de inconstitucionalidad se funda en el art.150 incs. 3 y 4 del CPC, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada en violación al derecho de defensa, porque ha desconocido prueba rendida en autos que reviste relevancia decisiva en la resolución de la causa y ha valorado arbitrariamente hechos y circunstancias del proceso.

El inferior ha incurrido en arbitrariedad fáctica fallando en contra de las constancias de la causa , toda vez que ha distorsionado las pruebas, ha rechazado las tachas de testigos, dictando un fallo dogmatico, basado en su propia voluntad y no en las constancias de la causa.

El recurso tiene por finalidad que este Tribunal se avoque al conocimiento de la causa, revoque la sentencia que se recurre, haciendo lugar a lo peticionado en la queja.

III- Funda su queja en el art. 159 inc. 1 y 2 del CPC, argumentando la inaplicación del art. 149 del C.P.C., de la ley 11544 y en la errónea interpretación y aplicación de la ley 25323.

La finalidad perseguida es que el Tribunal revoque la sentencia recurrida, avocándose al conocimiento de la causa y dictando una sentencia acorde los hechos y derecho.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las cir¬cunstan¬cias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garant-ías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finalidad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la controversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas proce-sales, los errores en la...

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