Sentencia nº 103743 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 6 de Agosto de 2012

PonenteNANCLARES, PÉREZ HUALDE, ROMANO
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.743

Fojas: 84

En Mendoza, a seis días del mes de agosto del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sen-tencia definitiva la causa n° 103.743, caratulada: “FLORES D.A. EN J° 113.306/33.648 FLORES DANIEL ALFREDO C/ GOBIERNO DE LA PRO-VINCIA DE MENDOZA P/ D. Y P. (CON EXC. CONT. ALQ.) S/ INC. CAS.”

Conforme lo decretado a fs. 83 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.-

ANTECEDENTES

A fs. 20/36 el Dr. A.D.V. por la parte actora Sr. D.A.F. interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionali-dad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 417/428 de los autos n° 113.306/33.648, caratulados: " FLORES D.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ D Y P ” por la Tercera Cámara Civil de Apela-ciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 44 y vta. se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad dedu-cido, ordenándose correr traslado a la contraria y, se desestima formalmente el de casa-ción.

A fs. 53/56 el Dr. MARIO DANTE ARANITI por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA contesta el recurso y solicita su rechazo.-

A fs. 62/66 el Dr. PEDRO GARCÍA ESPETXE por FISCALÍA DE ESTADO contesta y solicita el rechazo del recurso.

A fs. 71/72 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el acogimiento del recurso deducido.

A fs. 76 se hace saber a las partes la nueva integración del Tribunal, notificada a fs. 77/81.

A fs. 82 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 83 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitu-cionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JORGE H. NANCLARES, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se destacan los siguientes:

    1. A fs. 2/8 el Dr. A.D.V., en representación del señor D.A.F., promueve demanda contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza –Ministerio de Salud y Hospital Domingo Sícoli-. Persigue la condena de $ 35.840, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse con más los intereses legales. Relata que el 25/8/2005 el Sr. F. concurrió a la Guardia del Hospital Domingo Sí-coli de L., donde fue atendido por el Dr. J.Á.D., quien le diagnos-ticó síndrome gripal y le recetó tres inyecciones; agrega que esas inyecciones le fueron todas colocadas en el glúteo derecho, en forma intramuscular, por un enfermero. Aduce que a los pocos días el actor se sintió mal y presentó una crisis hipertensiva, que se dirigió una vez más a la guardia del referido hospital- 6 al 7 de setiembre- donde fue atendido por el médico de guardia y otros médicos residentes, que le aplicaron un diuré-tico, por vía intramuscular, también en el glúteo derecho. Sostiene que el dolor que padecía en la zona del glúteo derecho se fue agudizando y comenzó con un cuadro fe-bril importante; que por ese cuadro volvió a requerir atención en la guardia del mismo nosocomio, donde fue asistido nuevamente por el Dr. D.- 7 al 8 de setiembre de 2.005- y otros residentes, que le diagnosticaron una inflamación del nervio ciático y atribuyeron la fiebre que el paciente padecía al síndrome gripal. Dice que, en el libro de guardias, se anotó que el actor padecía en esa ocasión síndrome febril.

      Describe que al día siguiente el paciente continuaba con fiebre muy alta y otros síntomas y concurrió nuevamente a la guardia- 09/09/05- donde fue atendido por el Dr. L.D.M., quien indicó un análisis de sangre que se practicó en el mismo hos-pital, expidió el diagnóstico al que refiere y medicó al enfermo. Indica también que, ante la falta de una solución a su problema y dada la postergación de los turnos dados, el 12/09/05 el actor concurrió al consultorio médico privado del Dr. A.D.S., quien detectó una gran infección en el glúteo derecho y le prescribió antibiótico por cinco días a fin de encapsular la infección, para luego drenarla.-

      Expresa que la última vez que concurrió a la guardia fue el 14/9/2005, siendo atendido nuevamente por el Dr. D., que lo derivó de inmediato al Hospital Central para que se le realizara un drenaje quirúrgico del absceso que tenía en el glúteo. Relata que, ese mismo día, en el Hospital Central se le diagnosticó absceso de glúteo extendido a región pélvica lateral derecha y que, atento el avanzado cuadro de infección que presentaba el señor F., se ordenó su inmediata internación y se le realizó la ciru-gía para extraer el pus (400 cc) por lo que necesitó lavajes, drenajes, antibióticos y cura-ciones diarias durante 9 días. Dice que, luego de la operación, la herida de la cirugía se infectó y ello postergó la realización de la cirugía reparadora. Añade que el 13 de octu-bre siguiente se le realizó al accionante cirugía reconstructiva plástica en la zona afecta-da y que permaneció por ello internado hasta el día 15 del mismo mes.-

      Alega que la falta de asepsia en la aplicación de las inyecciones fue lo que pro-vocó un estado de infección en la zona del glúteo derecho, extendido a la región pélvica lateral derecha; que la vida del paciente se vio en peligro, al ser atacado por una bacteria intrahospitalaria y que, los perjuicios sufridos por el señor F., fueron consecuencia de la utilización de materiales o en un ambiente hospitalario con inadecuada esterili-zación, que originaron en el paciente una infección exógena, que éste no presentaba al momento de su ingreso al hospital.-

      Atribuye la responsabilidad por los daños sufridos a la entidad hospitalaria por incumplir con su deber objetivo de seguridad, independientemente de la culpa que pueda atribuirse a los médicos o paramédicos actuantes. Indica que la infección hospitalaria ocasionó al actor no sólo perjuicios morales y estéticos, sino también psicológicos. Ex-presa que, desde que concurrió a la guardia del Hospital Sícoli el 25 de agosto de 2.005 y hasta que fue dado de alta del Hospital Central el día 15 de octubre del 2005, transcu-rrieron en total 51 días, sumados a los que perdió con posterioridad hasta que pudo re-tomar sus tareas de personal trainer en los primeros días del mes de noviembre de 2.005.

      Reclama $ 1.040 por gastos en consultas y tratamiento psicológico; $ 7.000 por gastos de cirugía estética reparadora; $ 8.000 por “daño moral”; $ 18.200 por “incapaci-dad parcial y permanente” y $ 1.600 por “lucro cesante”. Ofrece prueba y funda en de-recho. A fs. 16 amplía el ofrecimiento de prueba.-

    2. A fs. 28/29 comparece el Dr. M.D.A. por el Gobierno de la Provincia de Mendoza y contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas.- Im-pugna los rubros y montos reclamados.

    3. A fs. 33/35 se presenta el Dr. P.G.E. por Fiscalía de Esta-do, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.

    4. A fs. 39 se abre la causa a prueba: a fs. 51/52 se dicta auto de sustanciación.

    5. A fs. 333/343 la Sra. Juez del Vigésimo Primer Juzgado Civil acogió par-cialmente la demanda por $ 17.560 con más intereses; desestimó el rubro incapacidad parcial y permanente y, atribuyó a la accionada el 50% de respon-sabilidad por el tra-tamiento psicológico; impuso cotas por vencimiento recíproco y reguló honorarios.

      Razonó la sentenciante:

      - Que por un síndrome gripal el accionante concurrió a la Guardia del Hospital Sícoli de L., el día 25/8/2005; fue atendido por el Dr. J.Á.D., le indicó medicación - tres ampollas- administrada en el mismo hospital por vía intra-muscular, en el muslo derecho, sin que medie en autos alegación, ni prueba alguna, que contrarreste con eficacia esa afirmación; por el contrario, Fiscalía de Estado se valió de ese dato para alegar en su responde, como eximente, la culpa de la víctima (fs. 89, res-puesta a la segunda y cuarta pregunta; fs. 205 y fs. 50/51 expte. N° 112.731. Art. 168 C.P.C.).-

      - Concurrió nuevamente al Hospital entre los días 6 y 7 de setiembre del 2005 por una crisis hipertensiva, se le diagnosticó "síndrome ansiososo", se le aplicó otra inyección en el glúteo derecho, por indicación médica expedida en el mismo nosocomio (fs. 2 y 66, expte. N° 112.731 y fs.292 de autos).

      - Entre los días 7 y 8 de setiembre de 2.005 el Sr. F. concurrió nuevamente a la guardia del Hospital Sícoli, donde le fue diagnosticado un “síndrome febril” (anotado en el libro de Guardia, fs. 69, expte. N° 112.731).

      - El 9 de setiembre siguiente, el malestar persistía por lo que concurrió nueva-mente al Hospital, se ordenó practicar un análisis de sangre que anotició un cuadro de infección; se le indicó dexametasona, según dijo el pretensor al demandar, sin que me-dien elementos de peso que pongan a esta altura en duda dicha afirmación (fs.3 y 71 expte. N° 112.731 y fs. 236 de autos).

      - El 12/9/2005 el reclamante fue atendido por el Dr. Sícoli en su consultorio particular, al que concurrió por las demoras que se producían en el Hospital Sícoli para la obtención de turnos. La realización de esa consulta fue reconocida en autos por el médico ya nombrado, en oportunidad de prestar éste su declaración testimonial; si bien el testigo no logró recordar cuál había sido el motivo de la consulta, se infiere de las constancias de marras que ese facultativo advirtió la existencia de la infección que afec-taba el glúteo de F. y le indicó cefuroxima, droga ésta que, según explicó el Dr. Sí-coli, contribuye a bloquear la infección y facilitar su drenaje (fs.119, respuestas a la pri-mera y sexta a octava sustanciación. y fs. 5 expte. N° 112.731).-

      - Con el curso de los días, el cuadro de infección que...

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