Sentencia nº 36121 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Agosto de 2012

PonenteFURLOTTI, MARSALA, GIANELLA
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.121

Fojas: 222

MENDOZA, 01 de Agosto de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Estos autos nro. 148.091/36.121 caratulados: “Banco de Previsión Social S.A. c/ N.M. y ot. p/ Ej. de Sent.”, y

CONSIDERANDO:

I- A fs. 210 el accionado A.I. dedujo incidente de caducidad, en contra de la instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 204 por el Dr. L.E.G.-giulo por sus honorarios.

Señaló que los autos de referencia tienen como última actuación útil el decreto que rola a fs. 205 de 30 de marzo de 2011, y que desde aquella fecha a la de interposición del incidente ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 78 del CPC para la perención de la segunda instancia. La presentación la efectúa sin consentir acto alguno.

II- A fs. 215/216 contestó la parte recurrente oponiéndose a la procedencia del incidente toda vez que en razón de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 6.663, no procede la caducidad de la instancia en los juicios en que intervenga el Ente de Fondos Residuales, como actor o coadyu-vante de la parte actora. Esta norma continúa plenamente vigente y resulta aplicable al caso, ya que fue dictada con anterioridad a la iniciación de esta incidencia y no fue cuestionada en esta Alzada.

En el caso, la ejecutante es cesionaria del crédito sin que la demandada haya cuestionado la titularidad del crédito ni las cesiones denunciadas.

Señala que la jurisprudencia de nuestros tribunales ha expresado que la norma citada es plenamente válida y corresponde su aplicación a casos análogos al presente. Así la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió la aplicación de la ley 6663 en fallo con preopinión de la Dra. K. de C. indicando que la misma no viola los principios de igualdad y seguridad jurídica superando el test de constitucionalidad (L.S. 320; 95).

Refiere no desconocer la jurisprudencia que ha declarado la inconstitucionalidad de la norma indicada pero lo importante a los fines de la resolución del planteamiento de caducidad es que el Superior Tribunal provincial ha expresado que la inconstitucionalidad sólo puede declararse a pedido de parte ya que no puede suplir dicha omisión el Tribunal.

Señala jurisprudencia de la Cámara en la cual no se ha declarado la caducidad de ins-tancia en virtud de lo dispuesto por la ley 6663 toda vez que tanto la inconstitucionalidad como la inaplicabilidad de la misma, debe ser invocada por la parte interesada, lo que no ha sucedido en autos.

Además, en subsidio refiere que para el caso en...

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