Sentencia nº 36174 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Octubre de 2012

PonenteMARSALA, GIANELLA, FURLOTTI
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.174

Fojas: 304

Mendoza, 05 de setiembre de 2011

VISTOS: el llamamiento de autos para resolver de fs. 296,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 268 por C.G.C., por su derecho, contra el auto interlocutorio obrante a fs. 245/246 que determina que el Sr. C.H.I. es acreedor desde el 29 de junio de 2009 al 21 de marzo de 2010 de la suma de $29.740 en concepto de astreintes, condenando al Sr. Ministro de Seguridad, C.C., para que en el plazo de cinco días de notificado proceda al pago de la suma preindicada, impone costas de la incidencia formulada a fs 198/200 al Gobierno de la Provincia de Mendoza y regula honorarios profesionales.

  2. A fs. 268/272 funda su recurso el apelante.

    Sostiene que en el caso no se arribó a sentencia definitiva en el juicio sino que el conflicto fue objeto de un acuerdo transaccional en el año 2.006 que fue convalidado por Decreto N° 3.597/07 que dispuso la conciliación, pasó el tiempo y recién cuando la gestión de la cartera de seguridad estuvo a su cargo, se dio inicio al trámite para el cumplimiento del acuerdo,

    Expresa que la vehemencia de la actora la llevó a iniciar una acción de amparo sin seguir los carriles ordinarios de cobro de juicios contra el Estado; que el Ministerio de Seguridad en esta acción de amparo por mora de la administración pública, actuó con acabada diligencia, a punto tal de proponer un acuerdo, que finalmente fuera homologado a fojas 72 de estos autos.

    Sostiene que a fs 91, se hizo saber que el emplazamiento a cumplir el acuerdo homologado era personalizado y en un lapso razonable de tiempo mediante resolución N° 1.709/2009 se autorizo el pago a ANSES y OSEP a favor de la actora, agregándose copia del volante de imputación preventiva a fs 99/100.

    Argumenta que la actora desplegó una actividad procesal aparente, pidiendo reiteradas acciones al Juzgado, hasta que se dio cuenta que se habían realizado los pagos comprometidos; que el Ministerio de Seguridad no era el encargado de pagar, sólo debía realizar los actos útiles en la esfera de su competencia, que fueron hechos por su parte en un término menor a quince días corridos desde el emplazamiento.

    Aduce que de acuerdo al procedimiento habitual, no hubo falta personal repro-chable a su parte, y la demora en Hacienda se debió a una compensación con el orga-nismo nacional para acreditar el pago; que para aplicar una sanción excepcional, no se puede presumir que hubo una falta del Ministro de Seguridad en forma personal.

    Afirma que se ha desconocido el trámite administrativo interno, que la aplica-ción de astreintes requiere de recalcitrancia en el deudor, lo que debe ser objeto de prueba específica, y que el tribunal de grado nunca no tuvo en cuenta que no hubo mora; sostiene que no se puede liquidar astreintes si no hay una resolución que las imponga con carácter previo; que, además, las sanciones se liquidaron cuando ya se había depositado el monto adeudado.

    Alega que, en uso de las facultades del art. 46 del C.P.C., la Cámara debe modificar la resolución apelada, atento al carácter discrecional de las astreintes establecidas por la juez de grado; que la resolución que las liquida es posterior al cumplimiento del objeto del juicio; que es manifiestamente ilógico fundar un monto de condena de astreintes en una liquidación teórica que no había por qué cuestionar, ya que no existía resolución que condenara a pagarlas; que la vista de una liquidación se corre para que se observe la misma en los números y no para discutir si hay título o no para la misma.

    Afirma que las astreintes no pueden aplicarse retroactivamente; señala que el apercibimiento no fue personal sino hasta el decreto de fs 91 que fue notificado al Ministerio de Seguridad pero no en forma personal al recurrente; además, indica que se desempeñó como Ministro de Seguridad hasta el día 21/12/09 conforme al Decreto N° 3.168, y el tribunal de grado impuso las astreintes hasta el día 31/03/10, cuando había dejado de ser Ministro de esa cartera.

  3. A fojas 284/291 contesta el traslado el recurrido a cuyas consideraciones me remito en mérito a la brevedad,

  4. A fs. 295 se llaman autos para resolver

  5. Anticipamos nuestra opinión parcialmente favorable al recurso intentado.

  6. a. La mejor comprensión de la solución que proponemos requiere un breve relato de lo acontecido en el sub lite.

    Que a fojas 19/21, en fecha 18/03/09 el Sr. C.H.I., por su derecho, interpuso acción de amparo por mora de la Administración Pública, (Ministerio de Seguridad, Gobierno de la Provincia de Mendoza), a los efectos de que se librara orden de pronto despacho al Sr. Ministro de Seguridad a fin de que resuelva el pedido de pago y pague a ANSES y OSEP la parte proporcional de los sueldos dejados de percibir, debidamente actualizados desde el 15/03/99 hasta el 10/12/04, conforme al convenio celebrado en los autos N° 79.253 caratulados “I.C.H. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza”, tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y el SE.P.A. nro. 5588-I-08-105 de trámite ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza.

    Requerido por decreto de fs 23 informe circunstanciado y dispuesta la intervención de Fiscalía de Estado, a fojas 28/29 comparece el Gobierno de la Provincia de Mendoza y a fs 39 toma Intervención Fiscalía de Estado.

    A fs.59/60 las partes llegan a una conciliación; allí se acuerda que el Ministerio de Seguridad se comprometía a efectuar los aportes a la OSEP y ANSES a favor del accionante en el término de diez días hábiles conforme acuerdo homologado en la Suprema Corte; que dichos aportes serán actualizados mes a mes desde las fechas que constan en la liquidación y hasta el efectivo depósito; que el Ministerio de Seguridad asumiría el compromiso de que los diez días hábiles siguientes a la firma del acuerdo, acreditándolo con copia del comprobante de depósito en el expediente.

    A fs 65/68 se acompaña la liquidación de aportes efectuado por el Ministerio de Seguridad; con la conformidad de Illecas, solicitando se homologue el convenio y se impongan las costas al Ministerio de Seguridad.

    A fs 72 se homologa el convenio que es notificado a las partes a fs. 73, 74, 76 y 78.

    A fs. 84 y vta. la actora denuncia incumplimiento y solicita se emplazamiento con apercibimiento de aplicar astreintes; el Tribunal por decreto de fecha 29/05/09 emplazó en cinco días al Gobierno de la Provincia de Mendoza para que acredite en autos el cabal cumplimiento del convenio celebrado y homologado, bajo aperci-bimiento de aplicar una astreinte diaria de $ 100 por cada día de incumplimiento.

    A fs. 89/90 D.A., por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, solicita que se personalice el sujeto a quien se les impondrían las astreintes; el tribunal en fecha 17/06/09 hace saber que el emplazamiento de fs 85 se dirige a las personas de los Ministros de Seguridad y Hacienda, haciéndolos personalmente responsables de lo allí dispuesto. Este decreto es notificado a los respectivos ministerios.

    A fs 97 Ministro de Hacienda, H.C., informa que el trámite para dar cumplimiento a lo solicitado se encuentra en el expediente administrativo N° 1163-Z-2004-05179, dicho expediente llevó a su Ministerio a fin de que Contaduría General de la Provincia, a través de sus delegados, realice el control de cálculos prescripto legalmente; luego de ello la pieza administrativa se remitió a la Subdirección de Procesamiento y Liquidación de Haberes, no obstante -dice- previo a efectivizar los aportes y emitir orden de pago se requiere una norma legal que así lo establezca, las que deben ser emitidas por el Ministerio de Seguridad, para lo cual se envió el expediente a esa cartera, no habiendo regresado a su repartición, en consecuencia, no es de su competencia agilizar el procedimiento administrativo, siendo el ámbito propio de la cartera de Seguridad, habiendo dado su Ministerio cabal cumplimiento a todos los trámites.

    A fs 106 comparece el Dr. G.F., por la Provincia de Mendoza, y acompaña copia certificada de la resolución N° 1709-S, de fecha 01/07/09 y Volante de Imputación emitido por la División Economía de la Dirección...

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