Sentencia nº 36416 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Marzo de 2012

PonenteFURLOTTI, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.416

Fojas: 25

Mendoza, 22 de Marzo de 2.012.

Y VISTOS:

Estos autos N° 36.416 / 36.416 caratulados “EXPRESO MALARGÜE SA. en j. N° 54.448 - COOPERATIVA DE TRABAJO Y TRANSP. AUTOMOT. DE CUYO TAC LTDA. P/ CONC. PREV. (HOY QUIEBRA) P/ REC. DTO.”, llamados a resolver a fs. 23,

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 5/8 interpone recurso directo en contra de la resolución obrante a fs. 25.711/12, que deniega el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 25.603/604 de los principales que rechaza el incidente de nulidad interpuesto a fs. 25.474 por improcedente in limine.

    Manifiesta que su parte interpuso incidente de nulidad de la subasta fundado en que habiendo su parte hecho oferta bajo sobre y concurrido al acto de apertura, no se le permitió mejorar la oferta hecha por ALjo SA y se adjudicó directamente a ésta el lote de automotores objeto de subasta. Que el procedimiento fue el siguiente: dado que existía una oferta de compra directa por parte de Aljo SA y el juzgado no había admitido la venta directa, se llamó a los interesados a formular ofertas bajo sobre que mejoraran la existente, haciendo saber que se daría vista de las ofertas al primer ofe-rente para que mejorara la suya en ese mismo acto, a viva voz y no bajo sobre. Este sistema es extraño a las acordadas 19.863 y 22.070, que no permite nuevas posturas a los asistentes y es válido si se permite a los restantes oferentes mejorar su oferta, ello porque se debe respetar la concurrencia y la igualdad. Que en el acto se impidió a su parte mejorar la oferta y se adjudicó el lote de automotores a Aljo SA, con violación al derecho de igualdad y propiedad, que su interés radica en que no lo dejan concurrrir a la puja en igualdad de condiciones y Aljo SA fue privilegiada con la oportunidad de mejorar la oferta y a su parte no. Que la juzgadora rechazó in limine el incidente fundado en que carece de interés en la nulidad, que la resolución, por ello, resulta arbitraria. Contra esta resolución interpone recurso de apelación, el cual fue denegado, argumentando dogmáticamente la inapelabilidad prevista en la ley concursal y obviando el interés en la misma. Cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Mendoza, señalando que el recurso debe concederse si afecta sustancialmente el derecho de defensa. Que la regla de la inapelabilidad del art. 273 inc. 3 ley 24.522 no es absoluta, que al denegar el recurso se le impide discutir en esta instancia el interés jurídico en la declaración de...

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