Sentencia nº 101441 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 9 de Marzo de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, ROMANO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 101.441

Fojas: 70

En Mendoza, a nueve días del mes de marzo del año dos mil doce reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°: 101.441, caratulada: “DE LA ROSA ENRIQUE MA-RIO EN J° 92.202/06/1F 26.609 DE LA ROSA ENRIQUE MARIO C/SARA ISA-BEL ARANCIBIA P/ DIV. CONT. S/ INC.”.

Conforme lo decretado a fs. 69 deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. ALEJAN-DRO PEREZ HUALDE; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES; tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 16/29 el Sr. E.M. De La Rosa, mediante apoderado, deduce recur-so extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Primera Cá-mara Civil de Apelaciones, Civil, Comercial, de Paz, Minas, T. y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial a fs. 228/237 vta. de los autos n° 92.202/06/1F 26.609, “DE LA ROSA ENRIQUE MARIO C/SARA ISABEL ARANCIBIA P/ DIV. CONT”.

A fs. 39 se admite formalmente el recurso y se manda correr traslado a la contra-ria, quien a fs. 51/54 vta. contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 59/60 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso deducido.

A fs. 64 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 69 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad deducido?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1. El 19/09/2006, en autos n°: 92.202/06/1F, originarios del Primer Juzgado de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, el Sr. E.M. De La Rosa inició demanda de divorcio vincular contra su cónyuge, la Sra. S.I.A. por la causal de “separación de hecho sin voluntad de unirse” a tenor de lo dispuesto por el art. 214 inc. 2 del Código Civil.

      Relató que el 12/01/1967 contrajo matrimonio con la demandada, unión de la que nacieron tres hijos, los que eran mayores de edad a la fecha de la demanda.

      Señaló que en el año 1997 se había producido la separación de hecho de los cón-yuges y que no habían convivido desde esa fecha, existiendo separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años. Destacó que las causales de divorcio fueron varias pero, a los efectos de simplificar la acción, sólo invocaba la dispuesta por el art. por el art. 214 inc. 2 del Código Civil.

      Denunció los bienes que componían la sociedad conyugal (i) Un inmueble y (ii) Una indemnización. Respecto a ésta precisó que se había llegado a un acuerdo acerca de la suma a abonar.

      Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    2. Contestó demanda la Sra. A. y adoptó la siguiente actitud procesal:

      1. Planteó excepción de litispendencia:

        Denunció la existencia de otra causa en la cual las partes habían peticionado el divorcio vincular por presentación conjunta por ante el Segundo Juzgado de Familia. Refirió que existía identidad de partes en ambos procesos y que, por tanto, debía procederse al archivo de las actuaciones. Señaló que en dicho proceso las partes habían acompañado convenios en virtud de los cuales acordaron la disposición de los bienes conyugales.

      2. En subsidio, contestó demanda:

        Contestó la demanda la esposa, efectuó una negativa general y particular de los hechos y propició su rechazo.

        Destacó que, si bien era cierto que hacía más de tres años que estaban separados, la falta de voluntad de unirse se debía al marido, ya que él había provocado los motivos de la separación.

        Resaltó que en los años 2003 a 2005 debió viajar a EEUU y trabajar allí a los fines de pagar las deudas contraídas sobre todo una con el Banco Hipotecario.

        Manifestó que había acordado con el actor respecto a ciertos bienes mediante acuerdos presentados en el expediente.

        Expresamente solicitó eximición de costas y que se dejaran a salvo sus derechos como cónyuge inocente.

      3. R. por la causal dispuesta por el art. 202 inc. 4 del C. Civil:

        En subsidio, reconvino por divorcio por culpa exclusiva del marido a quien im-putó la causal de injurias graves. Fundó la referida causal en la existencia de maltratos físicos y verbales hacia su persona; además destacó que, no obstante el trato injurioso, ella estuvo a cargo no sólo de las tareas del hogar, sino que también atendía a la madre y al hermano con discapacidad del actor.

        Destacó que la familia se fue endeudando y que, como consecuencia, al no poder afrontar las obligaciones asumidas, tomó la decisión de ir a trabajar a EEUU a fin de obtener recursos con los que, en definitiva, pudo cancelar las deudas en su totalidad merced al esfuerzo realizado.

        Asimismo, peticionó alimentos por ser inocente del divorcio.

    3. El actor respondió y expuso respecto a las defensas que aquí nos ocupa:

      (i) La reconvención por injurias graves:

      Entendió que la causal era falsa porque los cónyuges se encontraban separados de hecho. Prueba de ello era que en el año 2001, la Sra. A. se mudó a EEUU de América, viviendo en dicho país hasta el año 2007.

      Efectuó una negativa genérica de los hechos invocados y expresamente negó: a) Que la Sra. A. se hubiera visto sometida a una cuasi servidumbre y/o que haya sufrido vejámenes y malos tratos; b) Que el marido hubiera arreglado las diferencias a golpes; c) Que la Sra. A. haya cumplido con los acuerdos celebrados y que haya cancelado las deudas; d) Que haya dejado a la hija del matrimonio en la vivienda y/o que haya colaborado para que no hiciera entrega, niega el convenio de desocupación celebrado; e) Que la Sra. A. haya tenido que alquilar la vivienda.

      Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    4. Luego de sustanciadas las pruebas, el día 7/04/2010 (constancias de fs. 184/187 vta.) el juez de familia hizo lugar a la demanda de divorcio por la causal objeti-va dispuesta por el art. 214 inc. 2 del Código Civil y declaró disuelta la sociedad conyu-gal con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda (4/09/08). En lo que aquí nos ocupa, razonó de la siguiente manera:

      (a) Reconvención invocando la configuración de la causal subjetiva:

      Entendió que la causal subjetiva invocada no estaba suficientemente acreditada por las siguientes circunstancias:

      • Que la causal “injurias graves” era considerada como una causal de índole resi-dual y de contenido indeterminado, por lo que no resultaba posible establecer, a priori y en forma abstracta, su configuración. Razonó que debían atenderse a las circunstancias especiales de cada caso y de sus protagonistas y que, además, las injurias debían ser “graves”.

      • Que, de la lectura de las testimoniales en su conjunto, podía extraerse como hechos probados que el trato entre las partes no era amable. Sin embargo, todos los tes-tigos coincidían al decir que ninguno presenció maltrato físico y, por otra parte, los tes-timonios respecto a violencia verbal son contradictorios, ya que los ofrecidos por la ac-tora expresaron que este no existía y los ofrecidos por la demandada que sí.

      • Que la existencia de causales subjetivas debía ser merituada con rigor para te-nerla por probada.

      (b) Divorcio por causal objetiva:

      Dado el modo en que se ha trabado la litis, y el reconocimiento de las partes que ha existido separación de hecho por un lapso mayor de tres años, corresponde decretar el divorcio vincular por la causal objetiva prevista por el art. 214 inc. 2° del Código Civil.

    5. Apeló la demandada. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó la sentencia y declaró el divorcio por culpa del marido fundado en la causal de injurias graves. En lo que a este recurso interesa, argumentó del siguiente modo:

      (i) Reconvención por injurias graves:

      • Que conforme lo dispuesto por el art. 202 inc. 4 del Código Civil, la injuria grave como causal de divorcio, era todo hecho positivo o negativo (acción u omisión) imputable a un cónyuge, que ofendía directa o indirectamente al otro en sus afecciones legítimas de marido o mujer. El decisorio citó doctrina y jurisprudencia relativa al caso e hizo hincapié en que era una causal que presentaba dificultades para su conceptualiza-ción y...

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