Sentencia nº 43984 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Febrero de 2012

PonenteBOULIN, VIOTTI, MIQUEL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.984

Fojas: 266

Mendoza, febrero 28 de 2012.-

Y VISTOS:

Estos autos nro. 43.984/218.389, caratulados “Carpes de R.R. delC. y ots. c/Hospital L.L. y ots. p/D. y P.” llamados a fojas 265 para resolver y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 240 el representante de la codemandada Hospital L.L. interpuso recurso de apelación contra el auto de fojas 230/232 por el cual el Juez de grado hizo lugar a la caducidad de la instancia incidental abierta con la oposición -por la demandada y Fiscalía de Estado- de sendas defensas de prescripción.

    D., según manifiesta, con el criterio judicial que sustenta la resolución, porque -a su entender- su parte tenía una imposibilidad objetiva de impulsar esa instancia toda vez que se encontraba pendiente una similar, abierta por Fiscalía de Estado. Sostiene que su parte solo estaba obligada a impulsar su propia instancia y no una ajena, la de Fiscalía. Cuestiona, por último, la calificación de “instancia incidental” que el juez de grado otorgó al trámite de la prescripción. Concluye en la inexistencia de la perención admitida.

    Corrido traslado de los fundamentos a la contraria, la misma contesta a fojas 259 y, por las razones que expone y a las que se remite por cuestiones de brevedad, solicita el rechazo del recurso con costas.

  2. Fundada parte de la queja en la calificación de “incidente” que el juez otor-gara a la excepción de prescripción opuesta como de previo y especial pronunciamiento, se analizará esta cuestión y, a partir de ella, la existencia -o no- de la fuerza mayor que impedía impulsar la instancia incidental.

    Ante todo, es necesario distinguir el proceso principal del proceso incidental. Mientras el proceso principal es el originado con la pretensión procesal oportunamente realizada por el actor y que constituye su objeto, el proceso incidental es el originado con la promoción de una cuestión de naturaleza incidental o accesoria, dentro de un pro-ceso principal. Todo proceso, sea principal o incidental, se encamina a una decisión ju-risdiccional que resuelva el planteamiento oportunamente presentado: el proceso princi-pal, procura una sentencia que con autoridad de cosa juzgada resuelva la cuestión prin-cipal sometida a juzgamiento en tanto que el proceso incidental procura una sentencia que resuelva con carácter preclusivo la cuestión incidental o accesoria sometida a juz-gamiento, es decir, que cierre la posibilidad de una nueva discusión de la cuestión. (cfr. L.R., R. y O.L., J., op. cit...

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