Número de sentencia | 33425 |
Fecha | 10 Mayo 2012 |
Número de registro | 2707932980 |
Expte: 33.425
Fojas: 340
EXPTE. Nº 125.324/33.425 “LOPEZ SOSA, SERGIO RUBEN C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”
Mendoza, 10 de Mayo de 2012.
Y VISTOS:
Estos autos arriba caratulados, llamados a fs. 338 para resolver,
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 293, el Dr. J.A.S., por la parte actora, apela la resolución obrante a fs. 289/291, por la cual se hace lugar al incidente de caducidad de la instancia, impetrado por la demandada a fs. 272/3.
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Al adjuntar el memorial de fs. 316/20 se agravia por entender que el Sentenciante de grado omitió referirse a los efectos que causa la suspensión de procedimientos decretada a fs. 258 con fecha 14/04/2009, en lista el 15/04/2009. En esta línea de argumentación señala que, encontrándose suspendidos los procedimientos desde el 07/04/2009 hasta el 24/04/2009, dicho plazo no debe computarse, por lo que, interpuesto el incidente en fecha 20/04/2009, el mismo no cumplía el requisito esencial del art. 78 del C.P.C. –esto es, el transcurso de un año sin actuaciones útiles-.
Agrega que los procedimientos se encontraban suspendidos a raíz del paro judicial de 2009, como asimismo en los meses de marzo y abril de 2010, constituyéndose una causal de fuerza mayor, por una causa ajena a su voluntad, configurando imposibilidad jurídica absoluta para formular peticiones tendientes a activar el proceso.
Señala que en caso de duda debe estarse a la continuación del proceso, debiendo interpretarse la caducidad de la instancia con criterio restrictivo, por tratarse de un modo anormal de terminación del mismo.
Expresa que a partir de la fecha de levantamiento de la suspensión del proceso, el próximo acto procesal fue notificado a la demandada incidentante el día 14/04/2010, antes del cumplimiento del plazo anual de perención. Manifiesta que las cédulas de fs. 268/71 ponen en conocimiento de la contraria no sólo los actos procesales que vayan a producirse en el futuro sino también los cumplidos con anterioridad.
Finalmente agrega que a los efectos de la caducidad, la instancia es indivisible, conformándose un litis consorcio pasivo entre la demandada y Fiscalía de Estado, de lo que se deduce que los actos procesales declarados útiles e impulsorios en relación a uno de los litigantes demandados debe considerarse con virtualidad impulsoria respecto del litisconsorte.
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A fs. 332/4, contesta el traslado el apelado, solicitando por las razones de hecho y de derecho que expone y, que el Tribunal...
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