Sentencia nº 13894 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Mayo de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.894

Fojas: 147

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de Ma-yo del año dos mil doce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quin-ta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Titulares de la misma D.. O.M.F., J.E.S.Q. y A.R.S. y traen a deliberación la causa N° 132.131/13.894 caratulada “M., R. c/P., H. y Ots. p/ Desalojo” originaria del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del re-curso de apelación interpuesto a fs. 124 por la parte demandada en contra de la sentencia dictada a fs. 119/120.

Llegados los autos al Tribunal y corrido el traslado de ley, a fs. 136/138 el apelante funda su recurso, siendo contestado el traslado corres-pondiente por la parte actora a fs. 141/142.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., S.Q. y R.S..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia recurrida hace lugar a la demanda de desalojo interpuesta por la parte actora en contra del Sr. H.V.P. y todos los que ocupen el inmueble. Ordena además la restitución del inmueble dentro de los noventa días corrido de ejecutoriada la resolución, bajo aperci-bimiento de procederse al lanzamiento previsto por el art. 399 inc. 12 último párrafo del C.P.C.

    A fin de llegar a tal conclusión, el sentenciante, luego de conside-rar acreditada de manera suficiente la legitimación de la parte actora, entiende que el carácter de poseedor que invoca el demandado carece de sustento, en tanto la prueba aportada no resulta relevante a tal fin, ya que el instrumento privado acompañado a fs. 43 no ha sido reconocido por el actor ni se ha acre-ditado el mejor derecho del Sr. M.S.H. a quien se le atribuye el otorgamiento en venta del inmueble a favor del accionado.

    Por lo que se considera al demandado como intruso por haberse introducido al inmueble sin autorización de quien debía otorgársela, sino en todo caso por una tercera persona que no tenía derecho a detentar el bien.

  2. Al fundar su recurso (fs. 136/138), la parte demandada se agravia en primer lugar por cuando considera que se ha hecho una errónea interpretación de la prueba aportada al proceso, en el cual no hay obligación restituir la propiedad del actor ya que no existe contrato alguno entre las par-tes que así lo exija.

    Que de la documental –carta documento- aportada por el actor el demandado manifiesta en forma expresa la posesión del inmueble, como así también se acompaña un contrato donde consta que su mandante por adqui-sición, posee la propiedad desde el año 1998, que se encuentra debidamente sellado por Dirección General de Rentas, lo que le da fecha cierta.

    Cita Jurisprudencia.

  3. Que, adelantando opinión y a los fines de ordenar la expo-sición del presente voto, diré que el recurso en trato debe ser admitido y en consecuencia, revocar el decisorio de Primera Instancia por no ser el mismo ajustado a derecho.

    En primer lugar, debemos recordar que el objeto del juicio...

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