Número de sentencia | 34547 |
Fecha | 14 Mayo 2012 |
Número de registro | 2714050350 |
Expte: 34.547
Fojas: 327
EXPTE. Nº 2797 (34.547)
ARENAS ALEJANDRO C/
CITIBANK NA Y OTS P/DYP“
Mendoza, 14 de Mayo del 2012
Y VISTOS:
Los presentes autos arriba intitulados llamados para resolver a fs. 319, practicándose el sorteo de ley a fs. 320,
Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 207, la parte actora, por intermedio de apoderado, interpone recuso de apelación en contra de la resolución de fs. 199, en cuanto rechaza la medida de instrucción preventiva peticionada, fundada en la edad avanzada del actor, y consistente en la práctica de pericial psicológica y psiquiátrica, desde que estimó no cumplido el requisito de acreditación debida de periculum in mora.
A fs. 308/310, concreta sus agravios en que no se habría tenido en cuenta que la esperanza de vida promedio para un varón en nuestro país es de 70,04 años de edad, según informe del INDEC que cita, y que de producirse el hecho de la muerte de quien debe ser examinado, tornaría imposible las pericias ofrecidas.
Afirma que no resulta necesario acreditar una enfermedad en el caso de una persona que ha superado la expectativa media de vida.
II- A fs. 315/316, obra la réplica a los agravios del apelado.
Su oposición a la revocación peticionada, halla su fundamento en que desde el rechazo de la medida (30/11/2011) y la fecha de su presentación, habrían transcurrido cinco meses, no habiendo mayor actividad que justifique el adelantamiento de la prueba. Afirma que se ha trabado la litis, y que se abrirá la causa a prueba en forma próxima, por lo que se habría avanzado en el expediente.
Respecto de la edad, afirma que también es sabido que hay gente más longeva que el actor, por lo que debió en todo caso acompañarse algún certificado médico que justificara la posibilidad de la muerte próxima del actor.
III- Para analizar la procedencia de la cautelar peticionada, es menester destacar que en nuestro Código Procesal Civil, el aseguramiento de pruebas o Instrucción Preventiva está legislada como medio de prueba anticipada en un proceso iniciado o a iniciar; y como bien lo señala P. en la nota a tal artículo, esta cautelar participa de los caracteres de la prueba rendida en el proceso y a la vez, de los caracteres del proceso cautelar. Es por ello que son exigibles los extremos que prevé el art. 112 del C.P.C., con excepción de la contracautela.
Ello así, la doctrina postula que los jueces de-ben examinar, en cada caso, la procedencia de la medida que se impetra, según la...
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