Sentencia nº 44191 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Diciembre de 2012

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.191

Fojas: 306

En Mendoza, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce, reunidas en la Sala de Acuerdo las doctoras M.I. y S.M., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N°21.897/44.110, caratulados “C., R.D. c/ Paraná Seguros y ots. p/ D. y P.”, originarios del Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 289 por la citada en garantía, contra la sentencia de fs. 270/273.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 294/296 funda su recurso la aseguradora apelante y a fs. 300/304 contesta el traslado conferido la actora apelada.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: D.. I. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. M.I. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, contra la sentencia que admitió la demanda interpuesta por R.D.C. contra O.R.P., A.M.Z. y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros, por la suma de $ 56.000 con más intereses, impuso costas y reguló honorarios. Para resolver de tal modo, el Sr. Juez quo consideró acreditada la responsabilidad de los accionados, en el accidente de tránsito base de la acción, y los daños cuya indemnización reclamó el actor.

  2. En su libelo recursivo de fs. 294/296, el apelante se agravia de la manifestación vertida por el sentenciante en el tercer párrafo de fs. 271 vta., en cuando expresa que se convence de que el demandado no fue embestido por el ciclista, en consonancia con la pericia del I.. C.; de la falta de análisis de la conducta del actor y su responsabilidad en el accidente y, por último, de la valoración de la pericia médica del Dr. J.A.Y.. Pide se declare concurrencia de culpas en una proporción del 50% para cada uno de los protagonistas y reduzca la determinación de incapacidad estimada en la demanda.

  3. A fs. 300/303 contesta el traslado conferido, el actor, pidiendo el rechazo del recurso interpuesto, por las razones que esgrime, que doy por reproducidas.

  4. Tratamiento del recurso

    IV.a.- Primer agravio: La afirmación efectuada por el Sr. Juez a quo en el tercer párrafo de fs. 271 vta.

    Se agravia en primer término el apelante, de la afirmación efectuada por el Sr. Juez a quo, en el tercer párrafo de fs. 271 vta., en el que sostiene su convicción de no haber sido el demandado, embestido por el ciclista, en consonancia con la pericia del I.. E.R.C.. Manifiesta el apelante que la pericia de fs. 217 no tiene suficiente sustento en datos objetivamente demostrables, debiendo recurrir el profesional a presunciones de lo que pudo haber ocurrido. Refiere que el mismo perito reconoce el carácter incierto de la ubicación del lugar del impacto y luego se extraña de que la bicicleta, en el gráfico, figure diez metros al Norte de ese sitio. Alega que es probable que el hombre que intervino en el auxilio del hecho no haya podido alejarse mucho del lugar del impacto, por la gravedad de la lesión y el esfuerzo de ser arrastrado, lo que hace todavía más dudoso el lugar del impacto señalado en el croquis de fs. 2.

    Expresa que, si según el último razonamiento, el impacto se produjo a la altura del lugar donde después se depositó la bicicleta, entonces la maniobra de sobrepaso del automovilista se produjo antes de la intersección y por eso no sería antirreglamentaria.

    Sostiene que es notoria la falta de elementos necesarios para reconstruir la mecánica del accidente y que el perito, ante tal deficiencia, ha tenido que recurrir a las declaraciones de ambos protagonistas y a la interpretación del único dato objetivo aprovechable de la Policía Científica, la marca de roce de ambos vehículos, detectada en el vidrio lateral trasero del automóvil, coincidente con la pequeña erosión del puño del manubrio de la bicicleta.

    Manifiesta que el actor no ha podido probar que había sido embestido desde atrás, por lo que se afirma la versión del demandado.

    Como se advierte conforme el relato precedente, los agravios vertidos por el apelante constituyen hechos novedosos que no fueron planteados en las etapas procesales oportunas, por la aseguradora aquí recurrente. La apelante consintió las pericias rendidas y, a su turno, omitió presentar alegatos destinados, como tales, a la valoración de la prueba rendida en relación a los hechos invocados por cada parte.

    Las facultades del Tribunal ad quem se encuentran limitadas al tratamiento de la plataforma fáctica y defensiva planteada en primera instancia, siempre que constituyan materia de agravio en la alzada. Consecuentemente, no puede emitir pronunciamiento sobre cuestiones no sometidas a decisión del Juez de Primera Instancia. En tal sentido, se ha dicho que el Tribunal de Alzada tiene cercenado su accionar por los límites de la relación procesal de primera instancia (Hitters, J.C., “Técnica de los recursos ordinarios”, pág. 388).

    Lo expuesto no implica que la cuestión a debatir en la instancia de apelación deba, necesariamente, haber sido tratada y resuelta por el Juez de primera instancia, sino que “pueda” haber sido meritada en la resolución, luego recurrida.

    El...

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