Sentencia nº 45064 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2012
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 45.064
Fojas: 211
En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil doce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 45.064 caratulados: “S.R.M.C.T.Y.O.P.” de los que,
R E S U L T A:
A fs.13/21 y vta. se presenta la actora R.M.S., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra Y.O.C.A.T., por el reclamo de $66.601,57 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Relata que ingresó el 06/04/2009 a trabajar para la demandada, realizando tareas en la categoría de ayudante de cocina según CCT 389/04, en “A.S., cumpliendo una jornada de 8 hs. diarias de lunes a sábados, percibiendo una remuneración mensual de $1.000, extinguiéndose la relación laboral por despido indirecto por culpa de la accionada el 13/08/2010.
Señala que se dedicaba a la preparación y presentación de platos de comida, viandas, etc. abonándole la demandada en negro y menor sueldo que el de convenio.
Dice que reiteradamente solicitó su registración y pago de la real cantidad de horas trabajadas y su salario conforme a la actividad, que ante tal situación la demandada el 06/08/2010 le niega tareas, motivo por el cual remite despacho postal intimando en dos días hábiles le aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida; emplaza en 30días a su registración bajo apercibimiento de ley 24013 y al pago de diferencias salariales y demás conceptos que detalla. En la misma fecha denuncia ante AFIP.
Sostiene que la demandada negó la relación laboral el 09/08/2010 mediante despacho postal; motivando el envío de una segunda comunicación de fecha 13/08/2010 por la que se considera despedida. Comunicación postal que no es contestada por la demandada.
Posteriormente refiere al “despido sin causa” citando doctrina y jurisprudencia.
Practica liquidación. Solicita la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 7198.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 24 se presenta la parte actora corrigiendo el objeto de la demanda señalando que el monto reclamado es el que surge de la liquidación $ 66.886,74.-
Corrido traslado de ley, a fs. 28/33, comparece Y.O.A.T., con patrocinio legal, efectúa negativas generales y particulares, niega la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso, las tareas, desconoce la documentación acompañada en especial firma y contenido de certificado de servicios y tarjeta personal con membrete de la firma AVENI, desconoce fotografías adjuntas e impugna la liquidación.
Sostiene que la verdad de los hechos es que AVENI se dedica a la prestación de servicios gastronómicos para eventos y la elaboración de viandas, que es atendida por su familia, que nunca se entablo una relación laboral con la actora sino que los unía una relación de amistad, solicitando el rechazo de la demanda.
Dice que posee una pequeña empresa familiar dedicada a la realización de eventos gastronómicos y elaboración de viandas por encargo, que no se trabaja de lunes a sábados de 8 a 15 hs.
Cita jurisprudencia e impugna liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.
Corrido traslado a la actora, a fs. 35 contesta el traslado del art. 47 del CPL.
A fs. 37 y vta. el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas ofrecidas por las partes y ordena la producción de las mismas.
A fs. 48 consta el sorteo y designación de la perito contador.
A fs. 49/52 vta. obra informe de Contaduría de Cámaras.
A fs. 60 glosa aceptación de cargo de la perito contadora designada y a fs. 66/125 obra su informe pericial.
A fs. 127/128 y a fs. 173/174 corre informe de la SSTSS.
A fs. 131/157 luce copia certificada del CCT 389/04 y escala salarial.
A fs. 161 el Tribunal emplaza a la demandada a producir prueba, cumpliendo el emplazamiento a fs. 163.
A fs. 170/172 luce informe de Correo Argentino.
A fs. 175/176 se incorpora oficio de la AFIP.
A fs. 178 se deja constancia del incumplimiento de la demandada en producir prueba.
A fs. 180 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.
A fs. 181/183 glosa informe de la UTHGRA.
A fs. 210 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, las partes substituyen el pliego y absuelve posiciones la actora y la demandada, prestan declaración los testigos presentes constando la Tacha interpuesta por la parte actora a la testigo G.R.G., las pates desisten del resto de la prueba testimonial, se incorpora la prueba instrumental y alegan las partes; el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las si¬guientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: R.R..
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:
La accionante R.M.S., invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con Y.O.C.A.T., mediante un contrato de trabajo a partir del 06/04/2009, realizando tareas en la categoría de ayudante de cocina según CCT 389/04, cumpliendo una jornada de 8 hs. diarias de lunes a sábados, percibiendo una remuneración mensual de $1.000, extinguiéndose la relación laboral por despido indirecto el 13/08/2010.
Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).
La demandada Y.O.C.A.T. en su responde niega la existencia de la relación laboral.
Ello me impone el deber de analizar la prueba rendida a fin de determinar si se encuentra acreditada la existencia de los elementos constitutivos de una relación de dependencia laboral y la modalidad de la misma.
Documental:
-
Despachos postales remitidos por las partes; dos de la actora y uno del demandado.
-
Formulario F 206/M de AFIP fechado 06/08/2010.
-
Certificado de Servicios suscripto por el demandado fechado el 08/03/2010, por el que certifica que la actora “desempeña tareas” “en esta empresa” “en el horario de 8 a 15 hs. de lunes a viernes” .
-
tarjeta personal de la actora promocionando el negocio de la demandada.
Informativa:
-Del Correo Argentino
-De la SSTSS
-De UTHGRA
CONFESIONAL ACTORA sustituyen pliego
-jure ser verdad que la relación suya con A. era de carácter de amistad
No, también había una relación laboral
- era vecina de A.
Si
-es v. que la primera vez que ayudo a A. fue durante la navidad de dos mil nueve
No, empecé a trabajar en abril de dos mil nueve
-es v. que cumplía una jornada de entre una y dos horas
No, trabajaba de lunes a sábados de ocho a quince
-es v. que solicito al sr A. la extensión del certificado como favor para poder ingresar en la universidad
Si lo pedí porque estaba trabajando ahí
-es v. que durante el año dos mil nueve prestó servicios en la casa de la suegra de A.
Si
-es v que esto se extendió durante todo el dos mil nueve
Fueron un par de meses
-es v. que prestó servicios entre abril y diciembre
No de abril a junio
-eran de carácter domestico
Si
-es imposible que Ud. haya trabajado de ocho a quince en la casa de A. y en la casa de la suegra
Iba a la tarde a la casa de la suegra, después de las cinco, los señores dormían la siesta
-con el sr A. Ud. que horario trabajaba
De ocho de la mañana a tres de la tarde de lunes a sábado, pero con la suegra iba algunos días cuando ella lo requería
-que tareas hacía Ud. para A.
Cocinaba, preparaba las viandas, en ocasiones las entregaba y organizaba los repartos con los chicos
-desde cuando ud es vecina de A.
Ellos se mudaron a fines de dos mil ocho, yo vivo de toda la vida ahí en esa casa, pero empecé a tener trato con ellos a fines de dos mil ocho
-desde cuando es amiga de A.
Empezamos a tener relación como vecinos a principios de dos mil nueve y en abril por esta relación me tenían confianza y me contrataron para empezar a trabajar con ellos
-a qué se dedica A.
A hacer viandas
-donde tienen el negocio
En la calle L., en ese entonces estaban en otra dirección, en calle M., en un pasaje casa 5, pero se mudaron, no sé cuando se mudaron, yo seguía trabajando
Antes trabaje como empleada domestica cama adentro ahí les conté que había cocinado, entonces me tomaron y quede
-el Sr. A. tiene familia
Esta con su mujer y sus dos hijos, hasta que yo trabaje con él vivía con su señora y sus dos hijos
-lo llevaba solo el negocio o era familiar
Era familiar, el se encargaba de la parte administrativa, la S.. cocinaba junto conmigo
-cuantas personas trabajaban en el negocio
Era muy variado, por ahí eran dos y se iba uno, más de dos nunca tenían, era la señora C., yo, el sr Y. y los dos delivery que siempre habían”
CONFESIONAL DEMANDADO sustituyen pliego
-es v. que tiene un negocio llamado AVENI
Si
-es v. que vende comidas de tipo viandas
Si
-es v. que ese negocio lo tiene en el domicilio de calle L.
Si
-es v. que con fecha abril de dos mil nueve se encontraba en otra dirección ese negocio
Si, B. 724 casa 5
-es v. que para fecha abril de dos mil nueve empleo a la S.. S.
No
-es v. que la S.. S. era vecina suya
Si
-es v. que S.. S. le ayudaba en la cocina
No
-es v. que en dicho negocio la cocina la maneja su señora
Si
-es v. que en dicho negocio tiene personal a su cargo
No
-es v. que en abril de dos mil nueve tenía personal a su cargo
Si
-es v. que S. colaboro con Ud. en alguna oportunidad
Si
-es v. que Ud. le abonó esa colaboración
Si
-esa colaboración empezó en abril de dos mil nueve
No
-es v. que la colaboración estaba comprendida dentro de la cocina
No solo dentro de la cocina, en toda la casa, porque limpiaba la casa
-es v. que nunca registro esa relación que tuvo con S.
Si nunca la registre
Nosotros de repente la llamábamos una vez a la semana, dos veces a la semana, estaba pasando un periodo...
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