Sentencia nº 17859 de Primera Cámara del Crimen de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Tercera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2012

PonenteOROZCO, MARTINEZ, DEL POPOLO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTercera Circunscripción

E.. N° 17.859 (a. 156.146) "F. c/CW. p/Abuso Sexual...".- S E N T E N C I A N° 3 833.

G.. San Martín (Mza.), 21 de diciembre de 2.012.

AUTOS Y VISTOS : Por lo que resulta del acuerdo celebrado en sesión secreta y de conformidad con lo prescripto por los Arts. 408 del Código Procesal Penal Ley 6.730 y modificatorias, esta Excma. Cámara del Crimen de la Tercera Circunscripción Judicial, actuando en Tribunal en Pleno , integrado por los Dres. E.A.;sO., A.C.M.;NEZ y J.L.D.P.;POLO, bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo que prescribe el Art. 46 del Código Procesal Penal de Mendoza (Ley N° 6.730 T.O. Ley N° 7.007) y resolviendo en definitiva en la causa n° 17.859 (a. 156.146 - 46.691) "F. C/ CW, P P/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" ; el Tribunal,

FALLA :

I).- CONDENAR a PCW , ya filiado, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN , con costas y accesorios legales, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR ESTAR ENCARGADO DE LA GUARDA Y POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA CON LA MENOR VÍCTIMA -causa n° 17.859- ; (Art. 119, 2° párrafo y párrafo incisos "b" y "f"; 29 inc. 3°, 40 y 41 del C.P. ; y 408, 413, 415, 557 y 558 del C.P.P. Ley N° 6730 T.O. Leyes N° 7007, N° 7116 y N° 7137).-

II).- Firme y ejecutoriada la presente Sentencia, ordénese la internación de PCW en el establecimiento penitenciario de la Provincia de Mendoza.

III.).- Firme y ejecutoriada la presente Sentencia, remítase copia certificada al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (R.E.D.I.S.) a los efectos que por ley corresponda (Ley N° 7.222, y Art. 415 del C.P.P. Ley N° 6.730).

IV).- ORDENAR la extracción de compulsa, con copia de las constancias relacionadas de la causa, y su REMISIÓN a la Unidad Fiscal Departamental San Martín - La Colonia, para la investigación del presunto delito de FALSO TESTIMONIO, en relación a DARÍO ROSSO (art. 382 y 404 del C.P.P. -Ley 6.730-).

V).- REGULAR los honorarios profesionales de los D.O.D. Agüero (Matrícula Profesional N°1593) y S.R., (Matrícula Profesional N° 8040), en forma conjunta, en la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($35.000), a cargo de su defendido. (Art. 10 Ley N° 3641 T.O. Decreto Ley N° 1304/75).-

VI).- Protocolícese, cópiese, notifíquese, comuníquese, repóngase, ofíciese, cancélese los embargos y/o inhibiciones trabadas en autos, ejecútese y oportunamente archívese.

FUNDAMENTOS.

G.. San Martín, M., Febrero 4 de 2.013.

I. Los Dres. J.L.D.P.;polo, A.;M.;nez y E.A.;sO., dijeron:

  1. En nuestro carácter de Jueces de esta 1° Cámara del Crimen (3° Circunscripción Judicial), venimos por este acto a dictar los Fundamentos de la Sentencia N ° 3833 de fecha 21 de diciembre 2.012, en Expediente N°17.859 (156.146), caratulado: Fiscal c./ CP. p./ Abuso Sexual Agravado reiterado”.

    II. Datos del imputado.

  2. CP, brasileño, nacido en Río de Janeiro, Brasil, el 28/2/1958; hijo de BC W y de KCW; empresario, casado con GR. Ha residido, principalmente, en calle…, de Rivadavia, M..

    III. Partes intervinientes.

  3. La Dra. N.J., Titular de la Tercera Asesoría de Menores e Incapaces, actuó en representación de la víctima ESS. El Dr. M.C. intervino en su carácter de Fiscal de Cámaras; y los Dres. S.R. y O.D.A.;ero ejercieron la Defensa Técnica del imputado.

    IV. Acusación.

  4. El imputado llegó a esta sede acusado por los delitos de abuso sexual agravado, reiterados, previstos en los artículos 119, 1° párrafo, en función con el 5° párrafo de dicho artículo y 55, todos del Código Penal. Acusación contenida en el auto de elevación a juicio (fs. 371/377), que como consta en acta, le fuera leída -en el debate-.

  5. Según el Instructor [1] , ESS, de 10 años de edad, fue víctima de abusos reiterados (entre los meses de septiembre de 2006 y abril de 2007) por el imputado, en ocasión de ser entregada en guarda preadoptiva -junto con su hermano G, de 4 años- al matrimonio C W-R,

  6. Los abusos sexuales se produjeron en el domicilio del imputado, sito en calle…, de Rivadavia, M.. Allí realizó, en momentos de soledad y aprovechándose de su convivencia con la menor, las siguientes acciones:

    …bañarse, acostarse con la menor, dándole besos en la boca y tocarla en diversas partes de su cuerpo generando conductas anormales, afecciones en la menor, tales como sangrado espontáneo de nariz, vómitos colitis y pérdida de esfínteres, síntomas que habrían cesado en forma inmediata al ser retirada de la vivienda familiar

    (sic), fs. 375.

  7. Cabe decir que en el transcurso del debate, el Dr. C. hizo dos ajustes en su acusación. Primero, con posterioridad a la declaración de E. y a la recepción de otros testimonios, amplió la acusación (art. 391 C.P.P.) atribuyéndole al imputado el delito de abuso sexual con acceso carnal, previsto en el art. 119, párrafo del Código Penal. Figura aplicable, a su criterio, en razón de haber manifestado la menor, “…que el imputado le habría introducido los dedos en la vagina, que le habría practicado sexo oral en la vagina, que la habría penetrado…”. [Acta, fs. 761 vta.].

  8. Posteriormente, ya en la instancia de alegatos, volvió a ajustar el Sr. Fiscal de Cámaras la acusación contra el imputado, al calificar los hechos que le endilgó con arreglo al art. 119, 2° párrafo: abusos sexuales gravemente ultrajantes. Y fue, en base a esta acusación, que tuvo por acreditados los hechos delictivos atribuidos al imputado y que hizo su petición de condena.

    V.C. a tratar en la presente Sentencia.

  9. Las cuestiones a tratar en esta Sentencia, son las siguientes: 1 a Cuestión: ¿Existieron los hechos delictivos, y en caso afirmativo, fue el imputado su autor? 2 a Cuestión : ¿En su caso, qué calificación legal corresponde aplicar y qué pena imponerle al acusado? 3ª Cuestión : Costas aplicables.

    VI. Sobre la Primera Cuestión, dijo el vocal preopinante, Dr. E.A.O.:

  10. A fin de dar claridad al desarrollo que sigue, anticipo que responderé afirmativamente al interrogante planteado. Considero que los abusos sexuales descriptos por ESS existieron, y que el imputado fue su autor. Ambas afirmaciones se basan en la prueba incorporada a la causa, que analizaré según las reglas establecidas en los arts. 205 y 206 del C.P.P., y criterios jurisprudenciales fijados por nuestra Corte provincial, en casos de la índole como el aquí tratado.

    “E.S.I. ha sostenido en reiterados pronunciamientos, que “la sentencia como todo acto jurisdiccional debe ser interpR.do en forma integral, y por ende, sus fundamentos no deben ser examinados en forma aislada o fragmentada, a los efectos de determinar si contiene o no motivación válida, basada en pruebas valoradas dentro del sistema de la sana crítica racional (art.206 del C.P.P.). Asimismo, debe tenerse presente en ello, el principio de unidad de la prueba, porque se encuentra íntimamente relacionado con el sistema de la sana crítica, e impone como regla la consideración de la prueba en su conjunto , pues muchas veces la certeza se obtiene de probanzas, que individualmente estudiadas pudiesen aparecer como débiles e imprecisas, pero complementadas y unidas entre sí, llevan al ánimo del juzgador la convicción acerca de la existencia de los hechos denunciados (L.S.382, fs. 107)”. [ S.C.J.M., Causa N° 97.437, 11/2/2010, “Fc. Agüero Julio César p./…s./ Casac.”].

    11 . Iniciaré mi análisis de la prueba focalizándome en el testimonio de ESS. El relato de la víctima se erige, en ciertos casos, como éste precisamente, en el principal indicador de abuso sexual . De allí su prioridad en el tratamiento (A., B., C., D.). Luego examinaré, en el apartado siguiente (E) , las pruebas que confirman a este relato en sus puntos centrales. Posteriormente, me ocuparé de los informes técnicos y pericias que se han producido en este proceso penal (F); y, por último, precisaré las modalidades de abuso que tengo por acreditadas (G).

    El énfasis en el relato, en su importancia en la investigación forense, deriva de que se sabe que no hay un síndrome de ASI, un síndrome emocional o conductual, que permita identificar o separar niños que sufrieron abusos de los que no los sufrieron. [Cfr. Dra. V.B. – Médica Especialista en Psiquiatría Infanto-Juvenil; Médica Forense de la Justicia Nacional; “La pericia psiquiátrica en denuncias de abuso sexual infantil”, ponencia aparecida en página 50 del libro Abuso Sexual Infantil –Sociedad Argentina de Ginecología Infanto-Juvenil, editorial Ascune, año 2007]. De allí que éste sea un punto en la literatura especializada sobre el que existe consenso. Cito por todos, a otra especialista en el tema, I.I., quien tiene dicho: “El principal indicador de abuso sexual es el relato que hacen la niña o el niño victimizados” ; [Cfr. Aut.cit.; Abuso Sexual Infantil en las Mejores Familias; pág. 176, editorial Gránica, año 2008].

  11. Queda claro, en este esquema de análisis, que la construcción jurídica de los hechos delictivos antecederá la valoración de informes y pericias psicológicas. En otros términos, no delegaré en profesionales de la salud, decisiones que son propias de nuestro campo profesional. Lo que no quiere decir, que no apreciaré sus aportes científicos en los hechos delictivos que tendré por acreditados.

    A. Medidas adoptadas para recibir la declaración de la víctima.

  12. Las medidas que adoptamos en la Cámara para recibir la declaración de la niña revisten fundamental importancia. Desde un punto de vista científico (que interesa al Derecho en tanto ciencia social) dan rigurosidad a nuestro quehacer, ya que indican que no disociamos la metodología seguida del resultado obtenido. Axioma de especial aplicación en el campo de la prueba. Desde otro ángulo, victimológico, tienen eficacia para disminuir el estrés, la ansiedad, de la niña agredida, a la vez que garantizan un mejor resultado probatorio.

    La protección y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes (alude a las víctimas de abuso sexual) deben ser asumidos como el valor primordial a alcanzar a lo largo de todo el proceso. En consonancia, la capacitación y el...

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