Sentencia nº 41730 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Diciembre de 2012
Ponente | CATAPANO, ARROYO, RAUEK DE YANZON |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 41.730
Fojas: 93
En la ciudad de M., a los veintiún días del mes de diciembre del año 2.012, se reúnen en su Sala de Acuerdos los S.. Jueces de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo, D.. M.A., E.H. CATA-PANO e INES RAUEK DE YANZON, a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 41.730 caratulados: “V.S.D. c/ M.S. P/ DESPIDO” de cuyas constancias,
RESULTA:
I) Que a fs. 13 comparece el Sr. S.D.V., por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra la firma M.S., mediante la cual reclama la cantidad de $59.020,80. Ex-presa que se desempeñaba como mozo en relación de dependencia, regido por el C.C.T 389/04. Que ingresó el día 10 de noviembre de 2006, manteniendo la vin-culación hasta el día 24 de febrero de 2010, fecha en la que se extinguió la rela-ción laboral por culpa de la empleadora.
Refiere que desde el inicio la relación laboral se desarrolló en forma anor-mal, ya que el actor no fue inscripto, no le entregaron bonos de sueldos, ni gozó de beneficio de ninguna índole. Manifiesta por su parte que se desempeñó con co-rrección y diligencia, cumpliendo un horario de 07,00 hs. a 17,00 hs. diarias de lunes a lunes, con un franco acordado.
Por el contrario, la demandada no actuó de la misma manera, ya que en agosto de 2008 fue obligado a renunciar, no obstante continuó trabajando, como si nada hubiera ocurrido, siendo registrado laboralmente en octubre de 2009.
Manifiesta que el día 25 de enero de 2010 se presenta a trabajar en horario habitual y en forma verbal se le comunica que no prestará más labor.
Por tal motivo, remite el mismo día el T.C.L. Nº 107014086 en la que ex-presa: Emplazo en el término de 30 días para que registre mi relación laboral des-de mi real fecha de ingreso10 de noviembre de 2006 y le comunico que haré uso del derecho de abstenerse de prestar su débito laboral, conforme lo preceptuado por el art. 1201 del C.Civil, hasta tanto se dé cumplimiento a lo reclamado”. Ade-más efectúa la correspondiente denuncia a AFIP.
Dice que este telegrama no fue contestado. Es por ello que con fecha 19/02/10 remite un nuevo T.C.L. Nº 05712932 emplazando a la demandada en el mismo sentido que el telegrama anterior, a que se aclarara su situación laboral, como así también, a confirmar inscripción laboral, abonar y abonar demás adicio-nales que por ley pudiera corresponder.
Esta misiva fue rechazada por C.D. Nº 066601938 que dice: “Atento a no haberse presentado el Sr. V. a trabajar conforme a la intimación oportuna (inti-mación que el compareciente nunca recibió) considera que había hecho abandono de trabajo”.
Por su parte el Sr. V., con fecha 01/03/10, remite el T.C.L. Nº 057221106, rechazando en todos sus términos por improcedente, falaz y malicio-so, rechazando en especial haber recibido emplazamiento alguno a presentarse a trabajar por falaz y por consiguiente, abandono de trabajo que intenta alegar, soli-cita se oficie al Correo, por haberse extraviado el original y en tal sentido acom-paña copia. Ante la falta de cumplimiento a sus anteriores emplazamientos se considera despedido por exclusiva culpa y responsabilidad de la demandada, y emplaza a la entrega de certificado de servicios y remuneraciones, más certificado de trabajo, bajo apercibimiento de ley.
PRACTICA LIQUIDACIÓN
Denuncia fecha de ingreso: 10/11/06
Denuncia fecha de egreso: 24/02/10
Sueldo percibido: $ 990,00
Sueldo de C.C.T 389/04 $ 1.680,00
Categoría: Mozo
Reclama:
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salario mes de despido..............$1.680,00
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S.A.C. prop./08.........................$1.680,00
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S.A.C. prop./09..........................$1.680,00
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vacaciones no gozadas...............$1.881,60
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diferencias salariales cobraba
$ 990,00, debía cobrar $ 1.680,00 =
$ 690,00 x 24 =...............................$16.560,00
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indemnización por antigüedad....$5.040,00
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omisión de preaviso....................$1.680,00
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multa art. 9 ley 24.013................$4.039,20
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multa art. 15 ley 24.013...............$16.380,00
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multa del art. 2º ley 25.323..........$3.360,00
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multa art. 80 de la L.C.T.............$5.040,00
TOTAL DEL RECLAMO...............$59.020,80
Fundó su derecho en la L.C.T. y sus modificatorias, ley 24.013, ley 25.323, 25.561 y C.C.T. 389/04.
Ofreció prueba: a) instrumental, b) testimonial, c) absolución de posicio-nes, d) pericial contable, e) informativa.
Solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición en costas.
A fs. 15 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la accio-nada.
2) A fs. 31 compareció la demandada M.S., por medio de su apoderado, y vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo.
En tal sentido, negó todos y cada uno de los hechos invocados en la de-manda, que no sean motivo de expreso reconocimiento en su responde.
Niega especialmente adeudar suma alguna a la actora.
Impugnó la liquidación practicada por improcedente.
Niega el despido indirecto que invoca el actor y ratifica que fue despedido por abandono de trabajo.
Refiere que el Sr. V. ingresó a trabajar a las órdenes de la comparecien-te en el mes de julio de 2009 cumpliendo funciones de mozo. Por lo que sostiene que es totalmente falso que hubiera ingresado en el mes de noviembre de 2006, como lo invoca en su demanda.
Manifiesta que la actitud del Sr. V. demostrada a fines del año pasado, durante el intercambio epistolar, antes del despido, como consecuencia del aban-dono, ha demostrado que ha querido quebrar la relación laboral.
Ofreció prueba: a) instrumental, b) confesional.
Fundó su derecho en las previsiones de fondo y forma, jurisprudencia y doctrina acorde.
Solicitó en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.
De la contestación de la demanda se corrió traslado a la actora.
3) A fs. 40 la actora se limitó a solicitar la sustanciación de la prueba.
A fs. 42 el Tribunal admitió la prueba ofrecida por las partes y ordenó su producción.
A fs. 49 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la que se dio por fra-casada ante la incomparecencia de la demandada, por cuyo motivo la actora pro-puso como P.C. a la Sra. F.Z..
A fs. 52 la Sra Perito precedentemente individualizada, solicitó que se intime a la demandada para que ponga los libros de sueldos y jornales a su dispo-sición, a efectos de poder realizar su labor.
A fs. 53 el Tribunal emplazó a la demanda, para que indique lugar y hora a la profesional contable, a fin de que ésta pueda elaborar su informe.
Ante la negativa de la demandada, la parte actora solicitó que la Sra. perito contadora realizara su informe en base la documentación obrante en autos.
A fs. 59/60 la Sra. perito contadora produce su informe.
A fs. 72 se fijó audiencia para sustanciar la vista de la causa, la que se lle-vó a cabo a fs. 80 en la que declararon por Secretaría los S.. A.A.T. y N.I.V. y se fijó fecha para recibir los alegatos, haciéndolo únicamente la actora a fs. 84/85 y a fs. 92 se llamó autos para sentencia.
De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs. 92 se procedió a plantear y resol-ver las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL
SEGUNDA CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
TERCERA CUESTIÓN: COSTAS
A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO:
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Que el vínculo laboral no es una cuestión controvertida, ya que la de-mandada en su responde expresamente lo reconoce, el hecho que discrepe sobre el inicio del mismo no enerva tal aseveración.
Igualmente se acredita el nexo laboral con los recibos de sueldos acompa-ñados por la demandada. Por la pericia contable de fs. 59/61.
Y finalmente, se acredita la relación laboral por los testigos que declararon por Secretaría a fs. 80, S.. A.A.T. y N.I.V., sobre los que volveremos al tratar la segunda cuestión.
Con lo que ha quedado acreditado que las partes estuvieron vinculadas por un contrato individual de trabajo, regido en cuanto su desenvolvimiento por la ley 21.297 y sus modificatorias.
Así voto.
A LA MISMA CUESTION LAS SRAS. JUECES DRAS. ARROYO Y RAUEK DE YANZON DIJERON: Dijeron que por razones similares adhieren al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO: Que la actora acciona por el cobro de $59.020,80, en concepto de: salario mes de despido, S.A.C. prop./08, S.A.C. prop./09, vacaciones no gozadas, dife-rencias salariales, indemnización por antigüedad, omisión de preaviso, multa art. 9 y 15 ley 24.013, multa del art. 2º ley 25.323, multa art. 80 de la L.C.T. invocó un despido indirecto.
Por su parte la demandada se opuso a la acción instaurada en su contra, sostuvo no adeudar suma alguna al accionante y que el mismo había incurrido en abandono de trabajo.
ANALISIS DEL DISTRACTO
Acreditada la relación laboral, como ha quedado demostrado en primera cuestión, corresponde verificar cómo se produjo la ruptura de la misma.
El actor sostuvo que ingresó el día 10 de noviembre de...
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