Sentencia nº 35761 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Diciembre de 2012

PonenteCATAPANO, ARROYO, RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 35.761

Fojas: 209

En M. a tres días del mes de diciembre de 2.012, se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo Dres. M.A.A., E.H.C. e INES B. RAUEK DE YANZON a los fines de dictar sentencia definitiva, en los autos Nº 35.761, caratulados: “V.R.A. y OTS. c/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. p/ CERTIFICACION DE TRABAJO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

1) Que a fs. 17 comparecen los Sres. R.A.V., C.H.V. y R.E.O., por medio de su apoderado con patrocinio letrado y viene a promover demanda contra AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. mediante la cual reclama la cantidad de $ 11.760,30, en concepto de la sanción que establece el art. 80 de la L.C.T.

Expresan que se desempeñaron para la demandada, surgiendo su fecha de ingreso de los recibos salariales: el Sr. V. fs. 7 el día 01/02/67; el Sr. O. desde el día 02/12/93 fs. 13 vta. y el Sr. Vera desde el día 08/10/73 y se desvincularon en el año 2000.

Refieren que concluida la relación laboral emplazaron a la entrega de la certificación de servicios.

En razón de que nada de esto sucedió formulan la reclamación:

El Sr. V.:

Sueldo de octubre de 2009 $ 1.129,00 x 3 = $ 3.387,00

EL Sr. Vera:

Sueldo de enero de 2000 $ 1.131,90 x 3 = $ 3.395,70

El Sr. O.

Sueldo de febrero de 2000 $ 1.659,20 x 3 = $ 4.977,60

TOTAL DEL RECLAMO................ $ 11.760,30

Ofrecieron prueba: documental.

Solicitaron en definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda con costas.

A fs. 21 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la accionada.

2) A fs. 34 compareció la demandada AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A por medio de su apoderado, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

En tal sentido reconoce la relación laboral invocada por los accionantes. La fecha de ingreso y egreso, que constan en los recibos acompañados y que fueron despedidos con justa causa.

Expresa que también al concluir la relación laboral se les entregó la certificación de servicios y remuneraciones. F. de Anses p.s. 6.2. que los actores recibieron de plena conformidad, que los propios actores reconocen y acompañan en la demanda.

Que según lo manifestado por los actores remitieron despacho telegráfico en los siguientes términos: " Emplazo en el término de 48 hs. de recepcionada la presente me haga entrega de la constancia documentada del pago de aportes con destino a la seguridad social conforme lo ordena el art. 80 L.C.T. y bajo los términos de la ley 25345, quedan Uds. notificados y emplazados.".

Manifiesta que los telegramas fueron remetidos al domicilio de la Planta de Villavicencio ubicado en la Ruta 52 Km. 16,5 Las Heras, donde se encuentra instalada la planta de productos Villavicencio, que es uno de los que comercializa su mandante, junto con otros, como V.d.S., Ser etc. y hay una oficina con un solo empelado administrativo a los efectos de cumplir con la recepción y remisión a Buenos Aires de la facturación de los proveedores, pero no tiene estructura ni facultades en lo referente a la registraciones laborales de sus empleados. Destaca que de las constancias del poder acompañado para asuntos laborales, el mismo se ha expedido en Buenos Aires, donde consta el domicilio social, que ubica en Moreno 877 de la Capital Federal, cosa que conocen perfectamente los actores.

Hace notar que los emplazamientos fueron efectuados seis años después de extinguida la relación laboral, siendo que se le extendió varias constancias, incluso para acceder a las prestaciones por desempleo.

Por otra parte hace presente que el art. 80 de la L.C.T. expresamente dice: que el certificado debe ser otorgado previo emplazamientos de dos días y ni 48 hs., como lo hacen los actores y lo coloca en estado de incumplimiento ya que su sede está en Buenos Aires.

Destaca también que lo actores no han invocados perjuicio alguno, por no tener la constancia de la certificación, simplemente persiguen u fin económico.

Que de no haber tenido efectivizado los aportes y contribuciones, no se le se hubiera pagado el Subsidio por desempleo.

Que en la empresa no hay constancia de la recepción de las intimaciones, por lo que niega su recepción.

Por lo que al no haberse cumplido el emplazamiento válido corresponde el rechazo de la demanda en todas sus partes, por el ejercicio abusivo del derecho.

Fundó su derecho en los arts. 62, 63 y 80 y c.c. de la L.C.T. y art. 499 del C. Civil.

Ofreció prueba: a) absolución de posiciones de los actores, b) instrumental, c) testimonial, d) informativa.

Hizo reserva del C.o Federal en el supuesto que se hiciera lugar a la demanda y platear los recursos extraordinarios, incluso de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De la contestación de la demanda se corrió traslado a la actora.

3) A fs. 18 la actora evacuó el traslado conferido y vino ratificar los términos de su demanda y desconoció los invocados los hechos por la demandada.

Solicitó que se sustanciara la prueba ofrecida por las partes.

A fs. 41 el tribunal admitió la prueba ofrecida por las partes y ordenó su producción

A fs. 57 se llevó a cabo la audiencia de conciliación la que fracasó,

A fs. 142/156 se encuentra agregado el informe de ANSES.

A fs. 181/187 informa AFIP.

A fs. 199 se fijó audiencia para sustanciar la vista de la causa. Llevándose a cabo la misma a fs. 202, prorrogándose la misma para presentar los alegatos por escrito, haciéndolo únicamente la demandada.

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs. 206 se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION EL SR. JUEZ DR. CATAPANO DIJO:

A) Que el vínculo laboral no es una cuestión controvertida ya que la demandada en su responde expresamente reconoce la fecha de ingreso y egreso de los accionante y...

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