Sentencia nº 6584 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Diciembre de 2012

PonenteSIMO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 6.584

Fojas: 201

E.. N° 6.584, caratulado: “M.Y.C.Y.O.C.G.P.M. Y OTROS P/ DESPIDO”.-

En la Ciudad de M., a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil doce, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 6.584, caratulados: “M.Y.C.Y.O.C.G.P.M. Y OTROS P/ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 27/31 se presentan las actoras, Sras. Y.C.M. y A.M.U. (en adelante las actoras), por medio de apoderado e interponen demanda ordinaria en contra del Sr. P.M.G. (en adelante el demandado) y en contra de la Sra. M.E.B. (en adelante la codemandado), por la suma de $ 152.477,19 por los rubros laborales que detallan en el capítulo liquidación de la demanda y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

La Sra. Y.C.M. relata que ingresó a trabajar el día 3-3-09 en la categoría profesional de ayudante de cocina según el C.C.T. 389/04. Que sus tareas consistían en todo lo referido al trabajo de la cocina del restó bar perteneciente al demando. Que cumplía una jornada de trabajo de 16.00 hs. a 4.00 hs., inclusive los días sábados y domingos, pudiendo variar de acuerdo a la presencia de los clientes. Que cumplía una jornada laboral aproximada de 11 horas diarias. Que inició su relación laboral en negro hasta el día 1-11-09, fecha en que ante los reiterados incumplimientos decidió denunciar el contrato de trabajo mediante TCL emplazando al demandado a que en un término de 30 días procediera a registrar la relación laboral desde su real fecha de ingreso el día 3-3-09, con el sueldo convencional correspondiente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley 24.013. Que, asimismo, lo emplazó en 48 horas le abonara diferencias salariales de $ 600,00 por mes desde su ingreso y S.A.C. 1º semestre 2.009, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Que en igual fecha remitió carta documento a la A.F.I.P. comunicando el emplazamiento efectuado al accionado. Que al no obtener respuesta por parte del defendido le remitió en fecha 11-11-09 TCL considerándose gravemente injuriada y colocándose en situación de despido indirecto por su culpa. Que, asimismo, lo emplazó a que le abonara la liquidación final y le entregara la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias de pago de los aportes de la seguridad social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 L.C.T. Que el demandado en fecha 14-12-09 le remitió carta documento rechazando sus piezas postales y negando todos y cada uno de los hechos alegados en sus misivas, intimándola a que a su reincorporación en forma inmediata a su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. Que, asimismo, le solicitó justificara sus inasistencias a su empleo los días 11, 12 y 13-12-09, bajo apercibimiento de sancionar su incumplimiento conforme la normativa legal vigente. Que le respondió al querellado mediante pieza postal de fecha 16-12-09 rechazándola y ratificando el despido indirecto, a la que vez que lo emplazaba por última vez, le abonara la liquidación final. Que en fecha 29-12-09 el resistido le remitió carta documento rechazando su anterior misiva y expresándolo que la relación laboral había sido registrada en legal tiempo y forma conforme las disposiciones de la Ley 24.013 y manifestándole que no le adeudaba importe alguno por el despido indirecto inmotivado, poniendo a su disposición los bonos de remuneraciones, certificados de servicios y aportes. Que esta comunicación además de haber sido remitida fuera del plazo legal, evidencia la existencia misma de la relación laboral.-

La Sra. A.M.U. relata que ingresó a trabajar el día 6-2-09 en la categoría profesional de cocinera según el C.C.T. 389/04. Que sus tareas consistían en todo lo referido al trabajo de la cocina del restó bar perteneciente al demando (cocinar, bachear, limpieza de espacios, etc.). Que cumplía una jornada de trabajo de 16.00 hs. a 4.00 hs., inclusive los días sábados y domingos, pudiendo variar de acuerdo a la presencia de los clientes. Que después de 4 meses de labor recién le entregó la ropa de trabajo. Que los días no trabajados y los francos compensatorios no se les pagaban. Que el accionado le modificó el horario de trabajo, pasando a cumplir horarios rotativos de 10.00 hs. a 15.00 hs., de 15.00 hs. a 1.00 hs. y hasta el cierre del locar. Que cumplía una jornada laboral aproximada de 10 o 11 horas diarias. Que inició su relación laboral en negro hasta el día 11-11-09, fecha en que ante los reiterados incumplimientos decidió denunciar el contrato de trabajo mediante TCL emplazando al demandado a que en un término de 30 días procediera a registrar la relación laboral desde su real fecha de ingreso el día 6-2-09, con el sueldo convencional correspondiente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la Ley 24.013. Que, asimismo, lo emplazó en 48 horas le abonara diferencias salariales de $ 600,00 por mes desde su ingreso y S.A.C. 1º semestre 2.009, bajo apercibimiento de considerarse despedida. Que en igual fecha remitió carta documento a la A.F.I.P. comunicando el emplazamiento efectuado al accionado. Que al no obtener respuesta por parte del defendido le remitió en fecha 10-12-09 TCL considerándose gravemente injuriada y colocándose en situación de despido indirecto por su culpa. Que, asimismo, lo emplazó a que le abonara la liquidación final y le entregara la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias de pago de los aportes de la seguridad social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 80 L.C.T. Que el demandado en fecha 14-12-09 le remitió carta documento rechazando sus piezas postales, el despido indirecto e intimándola a que a su reincorporación en forma inmediata a su puesto de trabajo, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. Que, asimismo, le solicitó justificara sus inasistencias a su empleo los días 11, 12 y 13-12-09, bajo apercibimiento de sancionar su incumplimiento conforme la normativa legal vigente. Que le respondió al querellado mediante pieza postal de fecha 16-12-09 rechazándola y ratificando el despido indirecto, a la que vez que lo emplazaba por última vez, le abonara la liquidación final. Que en fecha 29-12-09 el resistido le remitió carta documento rechazando su anterior misiva y expresándolo que la relación laboral había sido registrada en legal tiempo y forma conforme las disposiciones de la Ley 24.013 y manifestándole que no le adeudaba importe alguno por el despido indirecto inmotivado, poniendo a su disposición los bonos de remuneraciones, certificados de servicios y aportes. Que esta comunicación además de haber sido remitida fuera del plazo legal, evidencia la existencia misma de la relación laboral.-

Efectúan una serie de consideraciones legales referidas al despido indirecto causado conforme las disposiciones del art. 242 L.C.T. en el capítulo especial de la demanda que le dedican al tema.-

Manifiestan que agotaron la vía administrativa extrajudicial, por lo que solicitaron el correspondiente certificado de fracaso, para dar paso a la presente instancia judicial.-

Detallan y fundamentan los distintos rubros laborales reclamados en el capítulo especial de la demanda que le dedican al tema. C. doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustentan.-

Plantean la inconstitucionalidad de las Leyes 7.198 y 7.358 por los fundamentos que desarrollan en el capítulo especial de la demanda que le dedican al tema.-

Practican liquidación. Ofrecen prueba documental, testimonial, confesional, informativa y pericia contable.-

A fs. 33 se decreta correr traslado de la demanda a los demandados.-

A fs. 36 se le notifica la demanda al demandado.-

A fs. 38 se decreta la rebeldía del demandado Sr. P.M.G..-

A fs. 115/121 vta. comparece el codemandado Sra. M.E.B., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por las actoras.-

Interpone defensa de falta de acción por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Relata que da por reproducidas las argumentaciones en la que sostiene la defensa de falta de acción incoada en la contestación de la demanda. Que es la progenitora del demandado, pero que no tuvo actividad comercial y/o privada. Que siempre se desempeñó como ama de casa. Que desconoce los motivos por los cuales las actoras han accionado judicialmente en su contra. Que no conoce a las actoras y nunca estuvo vinculada a las mismas. Que, por ende, no existió motivación alguna para que las actoras se considerasen en situación de despido indirecto conforme el art. 246 L.C.T. con relación a ella. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Contesta el planteo de inconstitucionalidad de las Leyes 7.358 y 7.198 solicitados por las actoras por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Ofrece prueba instrumental, confesional, testimonial, pericia contable e informativa. Funda en derecho su defensa.-

A fs. 128 se decreta correr el traslado del art. 47 C.P.L. a las actoras.-

A fs.129/130 las actoras contestas el traslado del art. 47 C.P.L. Ratifican los hechos y derecho expuestos de la demanda y niegan todos los hechos y derecho alegados en la contestación de la demanda por el codemandado. Adhieren a la prueba documental y pericia contable ofrecidas por el codemandado en forma autónoma.-

A fs. 132/133 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 136 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 143 obra oficio debidamente diligenciado de la D.G.R.-

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