Sentencia nº 103695 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 20 de Septiembre de 2012

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

Expte: 103.695

Fojas: 62

En Mendoza, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 103.695, caratulada: "WILLIAMS DANIEL ALBER-TO EN J° 119.829/43.153 CARTOCOR S.A. C/ WILLIAMS DANIEL ALBERTO P/ COBRO DE PESOS S/ INC.".

Conforme lo decretado a fs. 61 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. J.J.H.N. y tercero: DR. FERNANDO ROMANO.

ANTECEDENTES

A fs. 15/26 vta., el Sr. D.A.W., por apoderado, plantea recurso de Inconstitucionalidad en contra de la sentencia dictada a fs. 308/310 vta. de los autos n° 119.829/43.153, caratulados "CARTOCOR S.A. C/ WILLIAMS DANIEL ALBER-TO P/ COBRO DE PESOS" por la Primera Cámara de Apelaciones de la Primera Cir-cunscripción Judicial.

A fs. 33 se admite el recurso de Inconstitucionalidad deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 40/49 contesta traslado la parte actora y solicita el re-chazo del recurso, con costas.

A fs. 53/54, corre agregado el dictamen del Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja hacer lugar al recurso intentado.

A fs. 60 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 61 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    1. A fs. 57/60 vta., Cartocor S.A. inicia demanda ordinaria por la suma de $ 21.098,13 en contra del Sr. D.A.W., deuda que declara originada en la entrega de mercaderías a la demandada y que, recibida de plena conformidad, no fuera abonada. Acompaña las facturas que acreditan la compraventa celebrada. Señala que el demandado entregó los cheques que individualiza para abonar el monto adeudado, los que fueron rechazados por el banco girado. Por ello, la actora emitió notas de débitos que acompaña, recibiendo nuevos cheques endosados por el demandado, los que tampo-co fueron acreditados. Sostiene que emplazó mediante carta documento al demandado en su domicilio real para que cancele la deuda expuesta, en fechas 03/01/2003 y 19/10/2005, emplazamientos que no fueron contestados.

    2. Los demandados al contestar demanda, niegan los hechos y oponen defensa de prescripción de la acción. Respecto a la carta documento de fecha 3/01/2003 niega haberla recibido, niega que su firmante ejerza representación alguna de la sociedad acto-ra, niega que la firma estampada en el aviso de retorno sea suya o de algún representante suyo.

    3. A fs. 241/246, el Juez de primera instancia dicta sentencia y hace lugar, par-cialmente, a la demanda interpuesta. El rechazo parcial de la demanda lo funda en la procedencia, también parcial, de la defensa de prescripción.

    4. Dicha sentencia es apelada por ambas partes y, a fs. 308/310 vta., la Primera Cámara Civil de Apelaciones hace lugar al recurso del actor, rechaza el del demandado y, en consecuencia, acoge en su totalidad la acción interpuesta, rechazando la defensa de prescripción. Los fundamentos esenciales de la sentencia dictada pueden resumirse de la siguiente manera:

    - el plazo de prescripción del art. 847, inc. 1 del Código mercantil opera en la medida en que se hubieran emitido facturas aceptadas expresa o tácitamente.

    - el inicio del cómputo se produce con la presentación de las cuentas; por "cuenta de venta" ha de entenderse a las facturas.

    - las facturas del caso no tienen firma o leyenda que justifique la recepción por el comprador, por lo que hasta aquí no hay ni aceptación expresa ni tácita y el caso se regi-ría por el art. 846 - prescripción decenal -.

    - sin embargo, la jurisprudencia ha extendido los supuestos de aceptación tácita cuando se emiten pagarés en pago del precio - o cheques con mayor razón -; por eso, el caso se rige por el art. 847 inc. 1.

    - en consecuencia, se produce la presentación de la cuenta y su conformidad con la entrega de esos valores y desde allí comienza el plazo de prescripción.

    - esa entrega debe entenderse realizada en la fecha de libramiento por razones de normalidad.

    - si hubiese una conformidad previa por cualquier razón, la posterior entrega de valores en pago debe estimarse como un supuesto de interrupción por reconocimiento.

    - en el caso se libraron cheques de la cuenta del demandado a partir de julio del año 2000; otros fueron librados en octubre y noviembre, y otros a partir de julio de 2001 librados por terceros y endosados en blanco por el demandado. En todos los casos, im-portaron reconocimiento de deuda e interrupción de la prescripción.

    - no hay que tomar como inicio de cómputo la fecha de rechazo de los cheques porque no se persigue el pago de los cheques sino el precio de la compraventa instru-mentado en facturas.

    - respecto a la carta documento de enero de...

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