Sentencia nº 26600 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Marzo de 2003

PonenteGonzález, Bernal, Sarmiento García
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2003
EmisorPrimera Circunscripción

En Mendoza, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil tres, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos N° 147.455/26.600 , caratulados "Domínguez Rosa Noemí c/ V.M.T. por Escrituración" , venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89 en contra de la resolución de fs. 84/86.

Practicado a fs. 106 vta. el sorteo establecido por el art. 130 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: González - Bernal - Sarmiento García.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión :

¿Debe confirmarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión :

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el señor Juez de Cámara, D.F.;nG.G.;lez, dijo :

I.C. la sentencia de fs. 84/86 apela a fs. 89 la actora y al fundar su recurso a fs. 98/101 pide se haga lugar al mismo, se revoque el fallo apelado y se haga lugar a la demanda de escrituración.

La queja es contestada por el demandado a fs. 104/105 quien pide el rechazo del recurso con costas.

  1. En la sentencia apelada la juzgadora rechaza la demanda de escrituración planteada por la Sra. R.D.;nguez contra el Sr. M.T.V..

    En los considerandos del fallo, se remite al contrato de cesión de fs. 12/13, entendiendo se estaría ante una cesión- donación con cargo, donde la actora asumiría las obligaciones de hacer las gestiones para notificar la cesión al I.P.V. y efectuar el pago de las cuotas mensuales del inmueble ante dicho organismo.

    Afirma no prueba en legal forma la actora haber cumplido con tales obligaciones.

    Considera también no acredita la accionante haber cumplido cabalmente con su obligación de efectuar el cambio de titularidad ante el I.P.V.; apareciendo verosímil la versión del accionado, cuando expresa que ante dicho incumplimiento dejo sin efecto la cesión. Que por ello, no habiendo aceptación de la cesión por parte del Instituto, la misma podía ser dejada sin efecto por falta de cumplimiento de los cargos y por el carácter de gratuidad y aceptación por el cedido el contrato carece de efectos en nuestro régimen jurídico pues no puede servir como base de una acción de escrituración.

  2. Al fundar su recurso, la actora considera erróneo encuadrar al...

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