Número de sentencia7372
Fecha20 Abril 2004
Número de registro04190059

EXPTE. N° 123.095/7372 - R.M.A. Y OTS. C/ AGNELLO A.R. Y OTS. P/ D. Y P.

Mendoza, 20 de abril de 2.004.

Y VISTOS:

Los presentes autos arriba intitulados, llamados para resolver a fs. 278 vta., y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada a fs. 242/244, que hace lugar al incidente de nulidad articulado a fs. 232/235, interponen a fs. 249 recurso de apelación los Drs. O.A.L. - por si y por la parte actora- y Noemí T. Da Peña, quien lo hace por su propio derecho.

    Al fundar el actor su recurso, señala que se agravia por no haber tenido en cuenta el Inferir que el vicio formal denunciado quedó subsanado mediante el consentimiento tácito del incidentante por haber tenido conocimiento del error con la notificación ficta de los decretos de fs. 217, 219 y 222. Destaca asimismo que con anterioridad ya se habían practicado otras notificaciones el domicilio legal sin indicarse el número del departamento y en dichas oportunidades no se plantearon nulidades.

    A fs...

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