Sentencia nº 18752 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Abril de 2011

PonenteFARRUGIA
Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.752

Fojas: 447

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil once, se constituye en Sala Unipersonal de la EXCMA. CAMARA SEXTA DE TRABAJO, el Dr. Orlando C. Farruggia para dictar sentencia definitiva en los AUTOS Nº 18.752 carat. ”C.P.A. C/ GAMBERT S.A. P/ DESPI-DO” de los que

RESULTA:

Que a fs. 10/ 13 por medio de su apoderado se presenta P.A.C., promueve demanda ordinaria contra la empresa GAMBERT S.A., re-clamándole el pago de la liquidación que presenta de $ 106.476,08, o lo que en mas o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, más sus accesorias legales, en concepto de salarios adeudados y rubros indemnizatorios que individualiza.

Refiere, que se desempeñó en relación laboral con la demandada, ingre-sando el 04/04/1979, cumpliendo funciones como Oficial Múltiple Metalúrgico. En razón de las tareas de esfuerzos realizadas al servicio de la demandada, en el 2006 cuando se encontraba trabajando tuvo un desplazamiento de L4-L5 razón por la cual fuer operado con la colocación de metales y tornillos. Que el 7/12/2007 recibe telegrama colacionado en el que se le comunica que se ha iniciado el plazo de con-servación de empleo. T. dicho telegrama el que expresa: "habiendo trans-currido un año de su parte de enfermo 6/12/06 y dando la empresa cumplimiento al art. 208 de la LCT, abonándole los sueldos correspondientes a ese periodo se con-serva su puesto de trabajo por el termino de un año art. 211 LCT".

Que el 7 de enero su medico tratante le otorga alta medica razón por la que se presenta a los efectos de reintegrarse a su tarea, con las limitaciones resultantes de su salud. Atento a que su empleador se niega a recibir el certificado medico el día 7/01/08 remite carta documento que expresa: " no habiendo recibido el alta me-dica por el Dr. S.H., le notifico mediante la presente el contenido de la misma y lo emplazo en cuarenta y ocho horas otorgarme ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa. T. certificado de alta médica: dejo constancia que el paciente P.C.D.N.. 8.343.232 de 57 años de edad, operado de espondilolistesis lumbar con fijación con torni-llos…. Se encuentra en condiciones de alta neurológica a partir de la fecha con ta-reas livianas por el termino de tres meses…"

Que el día 11/01/08 recibe carta documento remitida por su empleador en el que rechaza el emplazamiento desconociendo la posibilidad de que el actor pudiera realizar tareas livianas, indicando que no fue este tipo de tareas para lo que se lo contrato. Transcribe telegrama.

Que el día 14/01/08 reitera por carta documento su emplazamiento para que se le otorguen ocupación efectiva, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

El 16/01/08 en razón del rechazo que recibió de parte del empleador, por carta documento reitera su emplazamiento para que se le otorgue ocupación.

Finalmente el 22/01/08 remite carta documento dándose por despedido ante el incumplimiento a otorgársele ocupación efectiva pese a el alta médica.

Que posteriormente el demandado rechaza el despido e insiste en la teoría de las tareas contratadas como así también que guardaba el puesto de trabajo, lo que fue rechazado de su parte el 1/02/08 expresando que se había operado el despido y emplazando a que se le abonen indemnizaciones.

Que el 13/02/08 el demandado remite nueva carta documento rechazando el despido, desconociendo que no haya otorgado ocupación efectiva, y pretendiendo que concurriera a un facultativo elegido por la empresa. Agrega que no transcribe la misiva ante su notoria extemporaneidad e improcedencia.

Que el 14/03/08 emplaza a que se le entreguen los certificados del art. 80 de la LCT y se le abone...

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