Sentencia nº 98275 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 8 de Abril de 2011

PonenteBÖHM, SALVINI, LLORENTE
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 98.275

Fojas: 73

En Mendoza, a los ocho días del mes abril del año dos mil once, reuni-da la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 98.275 , caratulada: "ROMERO, S.C. en J° 17.386 ROMERO, SILVANA C/LIBERTAD S.A. Y OTS. P/DESPIDO S/INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN".

De conformidad con lo establecido a fojas 72 y de acuerdo a las facul-tades conferidas por la Acordada N° 5845, en el acto del Acuerdo, quedó es-tablecido el siguiente nuevo orden de estudio y votación de la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal: primero Dr. C.B.; segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. P.J.L..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 20/30vta., se presenta S.C.R. por medio de apoderado y deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionali-dad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Sex-ta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial en los autos n° 17.386, caratulada: "ROMERO, SILVANA CAROLINA C/LIBERTAD S.A. Y OTS. P/ DESPIDO".

A fs. 38, se admiten formalmente los recursos y se ordena correr tras-lado de los mismos por el término de ley a la parte contraria; quienes a fs. 43/45vta. y 54/58 contestan solicitando el rechazo de los recursos incoados.

A fs. 65/68vta. obra el dictamen del Sr. Procurador quien aconseja hacer lugar parcialmente a los recursos intentados.

A fs. 71 se llama al acuerdo y a fs. 72 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la

Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. BÖHM, dijo:

I. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

A fs.10/12vta. de los autos principales, se presenta S.C.-LINAR. por medio de apoderado inicia demanda contra LIBERTAD S.A. y SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. por la suma de $11.434,63 en concepto de rubros remuneratorios e indemnizatorios.

Relata que ingresó a trabajar el 7 de abril de 2006 en relación de de-pendencia para LIBERTAD S.A. en la categoría profesional de cajera de conformidad con lo establecido en el convenio n° 130/75.

Denuncia situación de irregularidad en su contratación, en efecto a ella la contrata la empresa SERVICIOS TERMPORARIOS S.A. para que trabaja-ra en el hipermercado LIBERTAD S.A. pero inscripta como dependiente suya extendiéndoles los recibos de sueldos y abonándole por debajo del convenio.

Durante el transcurso de la relación nota la diferencia sustancial con las personas que realizaban el mismo tipo de trabajo, a pesar de que trabajaba en la sede del hipermercado como cajera, su incorporación fue de manera continua pues ingresó a trabajar allí sin límite de tiempo y sin que mediara alguna circunstancia excepcional que así lo requiriese recibía órdenes e ins-trucciones de supervisores de LIBERTAD S.A. y rendía el dinero todos los días al momento de finalizar la jornada.

Dadas estas anomalías y el retraso en el pago de sus haberes hizo que el 24 de marzo de 2007 intimara a los demandados a que la registraran correc-tamente como dependiente del hipermercado LIBERTAD.

SISTEMAS TEMPORARIOS niega adeudarles suma alguna a la re-clamante y la intima a que se presente a trabajar y LIBERTAD S.A. no con-testa.

Como consecuencia de la intimación se presenta en el hipermercado pero se le manifiesta que debe concurrir a las oficinas de SISTEMAS TEM-PORARIOS y allí se retira luego de esperar varias horas sin lograr ser atendi-da.

Ante al falta de pago de sus haberes y rechazo a que se la registre se considera gravemente injuriada y despedida.

Considera que existe solidaridad entre las demandadas en función del art. 29 de la LCT, cita jurisprudencia y ofrece prueba que hacen a su derecho.

Corrido el traslado de ley, a fs. 28/30 se presenta LIBERTAD S.A. re-chaza la solidaridad que se imputa, como así también la indemnización del art. 2 de la Ley 25323 y la del art. 80 de la LCT en razón de no ser el emplea-dora y no haber sido emplazado a tal efecto.

SISTEMAS TEMPORARIOS se presenta a fs. 40 /vta., 102/104vta. contesta la demanda reconociendo la relación laboral.

Manifiesta que la empresa tiene por objeto la colocación de personal para trabajo eventual, que se encuentra debidamente inscripta y constituida.

Niega adeudarle diferencias salarial y afirma que la actora se encuentra debidamente inscripta en la categoría que exigía.

Señala que en realidad en enero del año 2007 rechazó el emplazamien-to de la actora solicitando diferencias salariales y correcta registración y la emplazó en la sede de la empresa a recibir instrucciones toda vez que la con-tratante había comunicado que la ya no era necesaria su contratación.

En razón de lo dispuesto por el decreto n° 342/92 art. 4 y 6 se la cita.

Finalmente dice que la actora no concurrió a percibir la liquidación fi-nal ni a retirar la certificación de servicios.

A fs. 109 la parte actora contesta los respondes ratifica en su totalidad lo manifestado en el escrito de demanda.

Agrega que el trabajo eventual para ser tal debe reunir requisitos forma-les y sustanciales que en el caso no se han cumplido, castigando la ley dicha inobservancia en convertirlo como contrato de trabajo por tiempo indetermi-nado.

El contrato de trabajo finalizó ante el incumplimiento de las demanda-das.

Señala que los rubros no retenibles no han sido ni siquiera depositados en la expediente.

Se sustancia la prueba se realiza la audiencia de vista de causa y el Tri-bunal dicta sentencia rechaza la demanda con costas en el orden causado co-ntra la cual se alza la actora mediante los recurso que aquí se ventilan.

II- RECURSOS extraordinarios deducidos por S.C.-LINAR. (fs. 20/30vta.)

1-Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en el art. 150 inc. 3, 152 inc. 2, 153 del CPC; 18 de la CN.

En primer lugar denuncia omisión de pronunciamiento sobre la falta de pago de rubros no retenibles, en efecto, en la causa se reclama salario de ene-ro del 2010 vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional 2007.

De la prueba documental y pericial surge que no se ha efectivizado los rubros no retenibles reclamados y a ello se suma que la propia demandada -SISTEMAS TERMPORARIOS S.A.-confiesa en la contestación de demanda que la liquidación final no fue pagada responsabilizando a la actora por tal omisión.

Manifiesta que debieron ser depositados al contestar la demanda.

En segundo lugar se agravia por que considera que la sentencia carece de fundamento jurídico, a la vez que decide un punto de fundamental relevan-cia para la solución del litigio sin apoyarse en las normas jurídicas aplicables.

Afirma que el Tribunal no tiene en cuenta los requisitos esenciales que la normativa exige para que una relación de trabajo pueda considerarse even-tual.

También al analizar la prueba pericial contable se puede apreciar que los demandados no pusieron a disposición del contador la documentación que avalara la debida inscripción de la trabajadora en los libros laborales del art. 52 de la LCT ni por supuesto el contrato de trabajo eventual celebrado por escrito.

Señala que tampoco fue denunciado en el expediente la persona que teóricamente fue suplantada ni qué día se reintegró a sus tareas.

El Tribunal funda su decisión en las declaraciones de los testigos de la demandada quienes afirman que la actora fue contratada para cubrir licencias por embarazo de las trabajadoras de LIBERTAD S.A.

En la sentencia se afirma que la demandada inscribió formalmente la relación y la registro en el SUSS pero no dice sobre qué pruebas o circunstan-cias utilizó para fundar semejante afirmación.

No tuvo en cuenta los testimonios claros y concisos de los testigos ofrecidos por su parte.

La injuria se basó justamente en no estar registrada bajo relación de dependencia de LIBERTAD S.A. y así gozar de los derechos...

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