Sentencia nº 43649 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Noviembre de 2011

PonenteVIOTTI, MIQUEL, BOULIN
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.649

Fojas: 212

En la ciudad de Mendoza a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los D.. A.M.V., S.M. y A.G.B., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 126.131/43.649 caratulados: "HSBC BANK ARGENTINA S.A. C/ BERTOLATI, A.M. Y OTS. P/ COBRO DE PESOS” originaria del Vigésimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción J.icial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 169 y de fs. 182, contra la sentencia de fs. 158/160.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿Es justa la sentencia?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., M. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 169 y fs. 182 el co-demandado J.B., promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 158/160 y su aclaratoria de fs. 173, que rechaza la defensa de falta de legitimación pasiva y admite la demanda ordinaria deducida por HSBC, Bank Argentina S.A. y condena a A.M.B., P.A.B. y J.L.B. a pagar la suma de $ 27.270, en concepto de capital, intereses, IVA y costas, en el plazo de 10 días.

    A fs. 196/200 expresa agravios el apelante quien manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia en cuanto condena al recurrente a pagar una deuda que le es ajena, ya que el Sr. J.L.B.; no puede atribuírsele firma en los instrumentos que rolan a fs. 14/20 y en consecuencia no resulta usuario adicional de la tarjeta de crédito, cuyo titular es la Sra. A.M.B.. Agrega que en contra de lo afirmado en la sentencia, en ninguno de los resúmenes figura el Sr. J.L.B.; ni consta que los consumos hayan sido efectuados con su tarjeta. En concreto, respecto del extracto de fs. 21, mencionado en la resolución, no se advierte referencia alguna al apelante, ya sea a través de su nombre y apellido, número de plástico o cualquier otro dato que justifique su intervención agregando que quien figura como adicional de tarjeta de crédito “1”, en la solicitud aneja al contrato de emisiones el co-demandado P.B., por lo que los consumos detallados bajo esa nomenclatura, habría que asignárselos a este co-demandado.

    Por otra parte sostiene que los sujetos titulares de tarjetas adicionales, salvo caso de asunción de deuda, no responden por los consumos que se realizan mediante la operatoria de tarjeta de crédito. Cita doctrina y jurisprudencia sobre el tema en la ley 25.065 y con anterioridad a su sanción, e invoca lo dispuesto en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.

    Por último, sostiene que es de aplicación lo dispuesto por el artículo 9° de la ley que dispone que: “la emisión, aun firmada por el co-deudor o fiador, no genera responsabilidad para el solicitante, ni perfecciona la relación contractual”, agregando que las disposiciones de la ley 25.065, son de orden público. En subsidio, se agravia de que se lo condena al pago de la totalidad de las transacciones consignadas en los resúmenes y no sólo las que figuran como total tarjeta autorizada “1” que asciende a $ 379,08 y respecto a los intereses fijados en forma prudencial, por la Juez a-quo considera que no corresponden. Hace reserva de los recursos extraordinarios.

    A fs. 205/208 contesta la parte actora solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí expone y a fs. 211 se llama autos para sentencia.

  2. En autos, el HSBC, BANK ARGENTINA S.A., demanda a los Sres. A.M.B.; P.A.B. y J.L.B., a pagar la suma de $ 6.343, por la utilización de una tarjeta MASTERCARD, e intereses desde el 09/10/2002, hasta el efectivo pago.

    Al...

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