Sentencia nº 13270 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2011

PonenteMARTINEZ FERREYRA, SERRA QUIROGA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.270

Fojas: 124

En la Ciudad de Mendoza, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cá-mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces Titulares de la misma D.. O.M.F. y J.E.S.Q., no así el Dr. R.S. por encontrarse en uso de licencia y traen a deliberación la causa N° 13.270 caratulada “Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA) c/ Prados, N.D. p/ Ejecución Típica” originaria del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 98 por el demandado contra la sentencia dictada a fs. 91/93.

Practicado el sorteo de ley quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F., R.S. y S.Q..

En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestio-nes:

PRIMERA CUESTIÓN: Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. M.F. DIJO:

  1. La sentencia dictada a fs. 91/93 rechaza las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, falta de legitimación activa y pasiva opues-tas por el demandado y ordenó seguir la ejecución adelante hasta que al actor se le haga íntegro pago de la suma de $ 5.128,93, imponiendo las cos-tas del proceso a la parte demandada.

    Para así decidir, la Sra. Juez de la instancia precedente enten-dió que el certificado base de la ejecución constituye un título autosuficiente y autónomo, lo que impide considerar todo lo relativo al contrato de cuenta corriente bancaria que sirvió de causa al mismo llegando así a la conclusión de que las defensas de falsedad e inhabilidad de título articuladas eran im-procedentes.

    Respecto de la falta de legitimación activa planteada, se dijo que la misma era improcedente en tanto la legitimación de la actora surgía de la escritura de “Selección, Rescate y Transferencia de Patrimonio Fidei-comitido a B.” extendida el día 21/04/2003 cuya copia obra a fs. 15/19vta., donde se desprendía que tanto el beneficiario como el fiduciario del F.M. celebraron con la actora un contrato a través del cual le vendieron el denominado Certificado de Participación Clase “B” en el mencionado F.. Y que con posterioridad el Banco Regional de Cuyo (fiduciario) cedió y transfirió la totalidad de los bienes enumerados en el Anexo I.

    En cuanto a la cesión de créditos refiere que debe efectuarse por escrito y la propiedad del mismo pasa al cesionario con la entrega del título, lo que comprende la fueraza ejecutiva del mismo aunque la cesión estuviere bajo forma privada de conformidad con las normas del Código Ci-vil.

    Por otra parte considera que la notificación de la cesión se ha tenido por eficaz al citar al deudor de remate en el juicio...

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