Sentencia nº 9967 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Abril de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.967

Fojas: 165

En la Ciudad de Mendoza, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9967, caratulados: "CORTEZ, M.A. c/ EURO SA p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 64/66 se presenta el actor, Sr. M.A.C., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra la empresa EURO SA, por la suma de $ 17.938,31, en concepto de indemnización por salarios adeudados, indemnización por despido, preaviso y art. 2 de la ley 25323, conforme liquidación de fs. 65. Solicita la aplicación de la tasa activa según lo resuelto en el P.A..

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 20 de febrero de 2009, Que cumplía las tareas de vendedor “B” del CCT 130/75. Que percibía la suma mensual aproximada de $ 3200. Que el día 08-06-11 fue despedido con fundamento en una falsa causal. Que rechazó la causa de despido por improcedente y desproporcionada y solicitó el pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios así como la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones. Y que la demandada no dio cumplimiento con la obligación a su cargo.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

A fs. 90/94 comparece la demanda contesta la demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegado por el actor. Solicita el rechazo de la acción con costas.

Reconoce la fecha de ingreso, categoría profesional y remuneración denunciada por el actor así como el despido directo por ella dispuesto en base a la justa causa invocada. Pero niega adeudar suma alguna al actor, que el hecho que se le imputara fuera falso, que el despido no reconociera justa causa que lo justificada, que en función de los antecedentes disciplinarios el despido en cuestión fuera desproporcionado y que la liquidación practicada sea procedente.

Destaca que el actor no desconoce el hecho que se le imputa que sólo cuestiona la proporcionalidad de la medida. Que no niega la causal que se alegra consistente en haber solicitado y obtenido mediante el servicio de posnet el retiro de dinero en efectivo generando con ello una pérdida de confianza. Que utilizó la tarjeta de débito y se valió de la participación de una cajera que también fue desvinculada. Que ese tipo de operaciones sólo puede realizarse en transacciones comerciales concretadas con clientes y que el actor no era cajero sino vendedor. Que el daño padecido por el establecimiento consiste en el pago de gastos, comisiones y débitos que cobra el banco, y que no obstante que esos costos resultan insignificativos, no es menos cuestionable y censurable la conducta asumida por el actor que generó la pérdida de confianza en la que se fundó el despido dispuesto. Que la demandada no presta servicios de asistencia ni intermediación financiera y que la actitud del actor no estuvo dirigida a la realización de algún fin social sin a solventar las necesidades propias y personales con perjuicio financiero y económico para la empleadora.

Refiere, detallándolos, los antecedentes disciplinarios del actor que corresponden a su historial laboral y que esas medidas disciplinarias fueron notificadas y aceptadas por el trabajador.

Ofrece pruebas y funda en derecho su resistencia.

A fs. 97 el actor contesta el traslado del escrito de responde.

A fs. 99/100 luce el auto de sustanciación de la causa.

A fs. 110/38 el perito contador presenta su informe.

A fs. 141 tiene lugar la audiencia de conciliación y ante su fracaso se fija la audiencia de vista de causa.

A fs. 142/46 se agrega la documentación desglosada y que fuera digitalizada.

A fs. 158/59 luce el informe solicitado al Banco Supervielle.

A fs. 161 tiene lugar la audiencia de vista de causa. En la oportunidad las partes arriban a un acuerdo en función del cual la demandada abona los rubros no retenibles y limitan la litis a la procedencia de la indemnización por despido, preaviso y art. 2 de la ley 25323, se recibe la testimonial de la Sra. M.I.P. y se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor ha sido admitida expresamente por la demandada como también su antigüedad, categoría profesional, CCT que rige la actividad y despido con causa dispuesto por la misma. Por tanto estos extremo de hecho no se encuentran controvertidos en autos.

Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, el contrato de trabajo invocado por el actor se encuentra acreditado con la prueba instrumental aportada en la causa, tales como las comunicaciones postales que en copia lucen a fs. 144/46, 85 y 87/89; las copias de los recibos de sueldo de fs. 143; las constancias de entrega de documentación...

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