Sentencia nº 14281 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Abril de 2013

PonenteMOUREU, MARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.281

Fojas: 267

EXPTE. N° 122.813 / 14.281 “PAREDES, ENRIQUE Y OTS. C/ RIERA, J.F. Y LA AGRÍCOLA S.A. P/ D Y P (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”

Mendoza, 25 de abril de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, originarios del Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en estado de resolver y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 234 y vta. el Tribunal de grado reguló los honorarios de los Dres. R.P.M. y R.C.M., intervinientes por la parte demandada, en las sumas respectivas de $ 1.260,00 y $ 840,00, imponiendo las costas a la citada en garantía, La Federación Patronal Seguros S.A. Para así resolver, tuvo en cuenta el monto acordado por las partes en el convenio celebrado entre las partes a fs. 223/227, esto es, $ 30.000,00, y aplicó los arts. 2, 3 y 12 de la ley arancelaria.-

    La resolución fue apelada por la citada en garantía a fs. 239, fundando su recurso a fs. 243/244.-

    Se agravia en primer lugar invocando que la Sra. Juez a quo impuso las costas a su parte sin motivación alguna, cuando lo correcto hubiera sido imponerlas al actor atendiendo a su desistimiento. Asimismo, destaca que no se convino que su parte correría con la totalidad de las costas, sino que solamente se acordó que asumiría el pago de tasa, aportes, derecho fijo y honorarios de los letrados de la parte actora; no así de los de la demandada, quien por su parte se vio beneficiada por el acuerdo, siendo justo por ello que cubra al menos los honorarios de sus letrados. Concluye en que no existe ni un vencedor ni un vencido por sentencia o resolución que dirima la litis en los términos de los arts. 35 y 36 del C.P.C., sino que según términos expresos del acuerdo, se trata de una conciliación de intereses que no prejuzga sobre la culpa y la responsabilidad civil de los involucrados, por lo que peticiona en definitiva la imposición de costas por su orden.-

    En segundo lugar se queja de la cuantía de los honorarios regulados a los Dres. M., señalando que resultan elevados en tanto ascienden al importe total de $ 2.240,00 y equivalen al 7,46% del monto del acuerdo, por lo que deben ser reducidos a la suma conjunta de $ 1.500,00, representativa del 5% de dicho valor. Justifica tal petición en la ausencia de una labor profesional intensa que insumiera un tiempo prolongado; así como en la terminación de la litis poco después de iniciada la sustanciación de la prueba.-

    A fs. 247/248 contestan los Dres. M. por el demandado y por sí, peticionando por los motivos que exponen, la declaración de deserción del recurso o en subsidio su rechazo.-

    A fs. 258/261contestan los actores, invocando no ostentar carácter de parte contraria en el presente recurso y en subsidio contestan los agravios de la citada en garantía, peticionando en definitiva que al resolver se descarte la posibilidad de la imposición de costas a su parte.-

  2. Que a fin de resolver la cuestión planteada, resulta menester esbozar en forma previa y sucintamente los antecedentes relevantes de la causa.-

    En el presente litigio, cuyo objeto eran los daños y perjuicios derivados de un accidente de...

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