Número de sentencia | 36677 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
Número de registro | 3225759798 |
Expte: 36.677
Fojas: 246
MENDOZA, 4 de junio de 2013.-
VISTO: el expte. N°136.639 “LLOYDS BANK S.A. c/ MARTINEZ IRMA p/ Ejecu-ción Cambiaria”, venidos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, según su escrito de fs.231 en contra de la resolución agregada a fs. 228/229v., dictada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de Mendoza., y
CONSIDERANDO:
El magistrado resolvió no hacer lugar al incidente de inoponibilidad de la constitución de bien de familia, con relación al inmueble individualizado en la Matrícula N°101.549 de Guaymallén y el embargo anotado en estos autos como Asiento B-3.
Asimismo, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en el incidente.
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Los antecedentes de la cuestión a resolver se acotan a lo siguiente:
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A fs. 223/224 la actora, por medio de su mandatario, de conformidad con las previ-siones del art. 49° inc. d) de la Ley N°14.394, planteó la inoponibilidad de la afectación al régimen de “bien de familia” del inmueble embargado a los demandados de autos.
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Señaló que el inmueble se encuentra sometido al régimen de bien de familia desde el 09 de Marzo de 1.995 y que, conforme a la prueba documental que dio origen a la deuda ejecutada, como es el saldo deudor de tarjeta de crédito, el acto generador del crédito es la tarjeta de crédito y no la suscripción del pagaré ejecutado en autos, por lo que resulta anterior a la fecha de afectación del inmueble embargado al régimen de bien de familia.
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Relató que en febrero de 1993 el Sr. G. solicitó dos tarjetas de crédito una VISA y otra MASTERCARD, y de esta última pidió 2 adicionales, una para su esposa la Sra. I.M. y otra para su padre, Sr. J.E.G..
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Agregó que la Sra. M. recibió por G. la tarjeta VISA el 01/03/1.993 conforme constancia de entrega y el 13/04/1.993 y 26/05/1.993, el Sr. G. recibió su Mastercard y la de su esposa, en tanto que el padre la recibió personalmente el 23/06/1.993.
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Expresó asimismo que en fecha 01/11/1.994 el deudor y su esposa denunciaron cambio de domicilio, lo que demuestra el vínculo contractual.
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Resaltó que de la lectura de los últimos resúmenes remitidos al Sr. G. surge su deuda al cierre de la tarjeta M. el 22/03/1.995 por $1.040,83 y al cierre de la tarjeta Vi-sa, el 30/03/1.995, por $1.680,36 y que con posterioridad, el 29/03/1.995, el banco envió dos cartas documentos reclamando el pago, por lo cual se presentó el deudor y solicitó una espera el 03/04/1.995.
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Continúa su relato señalando que por ello fue que, finalmente, acordaron cancelar la deuda con el pago en cuotas y en garantía suscribieron los deudores un pagaré a favor del ban-co, el 23/06/1.995.
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Concretó su planteo significando que, siendo ello así, el acto generador de la deuda es la tarjeta de crédito, acto anterior a la fecha de afectación del inmueble embargado al régi-men de bien de familia, y no la suscripción del pagaré.
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Sostuvo que la entrega de la tarjeta perfecciona el contrato entre los deudores y el banco, habiéndose realizado con dos años de anticipación a la mencionada afectación.
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A fs. 225 se ordenó correr traslado a los codemandados M.A.G. e I.M., quienes por su condición de rebeldes en los términos de los art. 74° y 75° CPC, quedaron notificados fíctamente sin haber comparecido a contestar.
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El Sr. Juez se apoyó en los siguientes fundamentos para decidir como lo hizo:
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La Ley N°14.394 ha establecido una importante institución que tiende a proteger social y económicamente a la familia, el “bien de familia”, el cual no es susceptible de ejecu-ción o embargo por deudas posteriores a su inscripción.
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Dice el art. 38° de la ley referida: “El "bien de familia" no será susceptible de eje-cución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aún en el caso de con-curso o quiebra, con excepción de las obligaciones que luego describe. c. “A contrario sensu del art. 38° de la ley 14394 se desprende que los créditos anterio-res a la inscripción del bien de familia no pierden ejecutabilidad sobre el mismo. Tratándose de obligaciones contractuales, el origen cronológico del crédito surgirá de la fecha del contra-to. Los créditos...
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