Sentencia nº 43661 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2013

PonenteISUANI, MIQUEL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.661

Fojas: 552

En Mendoza, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil trece, reunidas en la Sala de Acuerdo las doctoras M.I. y S.M., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 128.936/43.661, caratulados “H., Akram c/ Hom, M.C. p/ Ordinario”, originarios del Sexto Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 478 por la actora, contra la sentencia de fs. 466/473.

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 506/512 funda su recurso la apelante y a fs. 517/519 contesta el traslado conferido el demandado apelado.

Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Dras. I. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la Dra. M.I. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la sentencia que rechazó la demanda por división de bienes incoada por el Sr. A.H. contra la Sra. M.C.H., impuso costas y reguló honorarios profesionales. Para resolver de tal modo, la Sra. Juez a quo consideró que las partes habían procedido a la división mediante el convenio oportunamente celebrado, acompañado por la demandada a su responde y que, los dos únicos bienes pendientes de división a cuyo respecto se allanó la demandada, no formaban parte del pedido de división objeto de la litis.

  2. En su libelo recursivo de fs. 506/513 pide la apelante la revocatoria de la sentencia en recurso, agraviándose de la falta de coherencia en la sentencia, en cuanto debe determinarse primigeniamente la calidad de gananciales o propios de los bienes, la validez del convenio, para luego tratar la existencia o no de lesión, vulnerando el régimen patrimonial del matrimonio; de la arbitraria calificación de los bienes que conforman la sociedad conyugal, sin la subsunción debida de los hechos en la normativa aplicable; formulando igual crítica en cuanto reconoce validez al convenio de fs. 42/43 que carece de homologación judicial, en violación a los arts. 236 y 1313 del C.C.; falta de meritación de prueba relevante producida en autos, en grave detrimento de los derechos de su representado; falta de valoración de la conducta procesal de las partes; omisión de pronunciamiento respecto del allanamiento de la demandada; la errónea apreciación de las probanzas de autos en relación a la lesión invocada y, por último, la imposición de costas al actor.

    F. reserva del caso federal.

  3. A fs. 517/519 contesta los agravios la demandada, pidiendo el rechazo del recurso de apelación impetrado, por las razones que expone, que doy por reproducidas en honor a la brevedad.

  4. A fs. 545/547 dictamina el Sr. Fiscal de Cámaras.

  5. La sentencia apelada

    Los argumentos centrales de la decisión adoptada por la Sra. Juez de la instancia precedente, consistieron en que el día 16 de octubre de 1996 se dictó la sentencia por medio de la cual se dispuso el divorcio vincular de las partes, habiendo sido entablada la demanda respectiva el día 15 de mayo de 1996; que al interponer la demanda no efectuaron acuerdo alguno en relación a los bienes, centrándose la controversia en cuanto a la división. Refirió que el actor sostuvo que, a la fecha de la demanda, no existía acuerdo sobre el modo de dividirlos, mientras que la demandada invocó un acuerdo suscripto por ambas partes, por medio del cual dispusieron el modo de dividir las propiedades, reconociendo que a la fecha sólo resta dividir dos departamentos, que no han formado parte de la denuncia de bienes efectuada por el actor a los fines de su división. Destacó que no existe acuerdo en cuanto al carácter de los bienes que denuncia el actor ya que según él, habrían varios que son de carácter propio, mientras que la demandada sostuvo que los bienes ya divididos eran gananciales y otros eran suyos propios, ya que fueron adquiridos cuando se encontraban divorciados.

    Valoró la juzgadora que se encontraba controvertido el convenio de división de bienes que la demandada acompañó al tiempo de contestar la demanda pues, si bien el actor reconoce haberlo firmado, refiere que en dicha oportunidad no comprendió su alcance, arguyendo que existió lesión y que, por lo tanto, firmó con su consentimiento viciado.

    Consideró que producida la disolución de la sociedad conyugal, por aplicación del art. 1306 del C.C., el reconocimiento del carácter ganancial de los bienes, como la partición correspondiente, hecha por personas capaces y sin vicios de la voluntad, tienen pleno vigor y legitimidad jurídica, por lo que nada se opone a que uno de los cónyuges reciba una porción menor como consecuencia del acuerdo, ya que la división por mitades no concierne al orden público.

    Descartó la existencia del vicio de lesión invocado por el actor para invalidar el acuerdo de división de bienes celebrado con la actora. Valoró que el convenio tiene las firmas certificadas por escribano público, por lo que debe tenerse por reconocido su contenido y que, no exigiendo la ley formalidad alguna, el acuerdo resultaría válido a fin de dividir los bienes gananciales de la sociedad conyugal. Tuvo por no probado el estado de necesidad o ligereza, como tampoco que se trate de una persona inexperta o a quien le falte alguna de sus facultades mentales y, por tanto, se encuentre impedida de comprender los actos que celebra, sino todo lo contrario. Tampoco tuvo por probado el elemento objetivo de la lesión, esto es, la desproporción de las prestaciones, analizando de modo previo la situación de cada inmueble incluido en el convenio de división.

    Concluyó en que los únicos bienes gananciales que pretendió dividir el actor con la demanda de autos, ya habían sido repartidos entre las partes según el convenio acompañado, por lo que la acción no podía prosperar.

    En relación a los dos bienes cuya pretensión de división no fue planteada en esta causa, sostuvo que debían las partes acordarla.

    También rechazó el pedido de división de los bienes muebles que se encuentran en el hogar conyugal, ante la orfandad probatoria acerca de su determinación y, teniendo en cuenta los años transcurridos desde que el matrimonio se encuentra divorciado, sostuvo la aplicabilidad del art. 2412 del C. Civil.

    Con fundamento en el carácter propio de los bienes que el actor pretendió dividir, rechazó la demanda por rendición de cuentas deducida.

  6. Tratamiento del recurso de apelación

    Plantea el recurrente los siguientes agravios en relación a la sentencia dictada en autos:

    1. carencia de silogismo lógico jurídico en relación al tratamiento de los hechos controvertidos para llegar a una sentencia coherente; falta de coherencia en la sentencia, ya que debió determinar primigeniamente la calidad de gananciales o propios de los bienes, la validez del convenio, para luego tratar la existencia o no de lesión, vulnerando así el régimen patrimonial del matrimonio;

    2. arbitraria calificación de los bienes que conforman la sociedad conyugal, sin la debida subsunción de los hechos en la normativa aplicable;

    3. falta de subsunción de los hechos en la legislación vigente al considerar válido el convenio de fs. 42/43 que carece de homologación judicial, en violación a los arts. 236 y 1313 del C.C.;

    4. falta de meritación de prueba relevante producida en autos, en grave detrimento de sus derechos;

      d.1.) omisión de valoración de la prueba informativa del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, de fs. 403/416;

      d.2.) omisión de la valoración del contenido del convenio obrante a fs. 42/43 de autos en referencia a la calificación de los bienes;

      d.3.) omisión de valoración de prueba testimonial de fs. 181 y 281;

      d.4.) omisión de la meritación de la prueba pericial contable obrante a fs. 335/336;

    5. falta de valoración de la conducta procesal de las partes;

    6. omisión de pronunciamiento respecto del allanamiento de la demandada;

    7. errónea apreciación de las probanzas de autos en lo referente a la lesión invocada y,

    8. imposición de costas al actor.

  7. La división de bienes por convenio posterior a la sentencia de divorcio

    VI.a.- La validez formal del convenio

    Trataré los agravios formulados por el actor, en...

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