Sentencia nº 5180 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2013
Ponente | PENESI |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 5.180
Fojas: 120
EXPEDIENTE N. 5.180, caratulado: "ROSALES, I.H.M. C/ DIMARCO ANDREA SIVIA Y OTS. P/ DESPIDO ".
En la Ciudad de Mendoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil trece y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conforma por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 5.180, de los que:
M., 15 de marzo de 2.013.-
VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 119, de los que:
RESULTA:
A)- Que a fs. 18/28 vta., se presenta el Dr. S.A.L., por la Sra. I.H.M. rosales, a quién representa legalmente, según acredita con el poder para juicios "apud acta" que acompaña a fs. 2, e interpone formal demanda en contra de A.S.D.M. y de Jardín Maternal Mi Primer Cole SRL, reclamando diversas acreencias laborales, nacidas al amparo del vínculo del mismo orden que entre ambas partes se habría establecido y por el cobro de los rubros que detalla a fs. 25 vta./26, a los que me remito "brevitatis causae", conforme a liquidación que allí practica.
Relata que trabajó para la demandada desde el día 10 de marzo de 2008, en el Jardín Maternal sito en la calle Y. 846 delB.U., de Guaymallén, M., en la categoría de auxiliar especializado CCT 130/75.
Que fue contratada y puesta en funciones por quién se presentó como dueña del Jardín, la Sra. A.D.M., la que se desempeñó como empleadora de la actora durante todo el tiempo en el que duró la relación laboral. Que le impartía órdenes, le abonaba el sueldo. Que el Jardin Maternal recibía a chicos desde los 45 días hasta los 4 años de edad y concurrían 80 niños aproximadamente.
Que el horario era de 7,30 a 21 hs., desempeñándose 6 docentes en ese trayecto de tiempo. Que la actora además cobraba las cuotas, las inscripciones y estaba al cuidado integral de los niños y que además daba clases de gimnasia. Que la actora se desempeñaba de 7 a 15 hs. y los miércoles además de 16 a 20 hs.. Que la demandada comenzó pagándole $ 600.- hasta aumentarle a $ 700.-que durante toda la relación laboral la actora solo percibió un bono de sueldo en el mes de febrero de 2009.
Que ante la defectuosa registración, para fecha 19 de octubre de 2009, la actora emplaza a la demandada a su correcta registración laboral en los términos de la Ley 24.013, con copia a la AFIP. Además para misma fecha emplaza a la demandada a que abone diferencias salariales y SAC adeudados.
Que la demandada rechazó la misiva enviada en todos sus términos.
Que ante tamaña negativa la actora se colocó en situación de despido indirecto por culpa de la demandada y notificó tal circunstancia mediante TCL fecha 9 de noviembre de 2009.
Cita jurisprudencia.
Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.
B)- Corrido el pertinente traslado, a fs. 45/47 vta., se presenta el Dr. M.M. por la demandada.
Niega en general y en especial todos los hechos que no sean motivo de reconocimiento expreso.
Opone falta de legitimación sustancial pasiva.
Manifiesta que la demandada a fines de 2008 asumió como directora del jardín maternal. Que el establecimiento es pequeño y no requiere de más de un docente por sala. Que la actora se ofreció como auxiliar a fin de lograr su perfeccionamiento docente, pero no a partir de la fecha que menciona, sino desde febrero de 2009. Que la actora era ayudante y no cumplía ningún otro tipo de tareas administrativas, ni cobraba cuotas, ni inscripciones, ni tampoco daba clases de gimnasia.
Reconoce el recibo de sueldo de la actora, pero explica que a propuesta de los titulares del jardín, la demandada aceptó ser la cabeza visible del establecimiento. Que la sociedad era una sociedad en formación y por tanto estaba muy limitada en relación a los actos que podía cumplir.
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liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
C)- A fs. 52, contesta la parte actora el traslado del art. 47 CPL. Niega en general y en particular los dichos afirmados por la demandada. Ratifica sus dichos expresados en la demanda.
A fs. 54/55 vta., obra Auto de admisión de pruebas. En el mismo se emplaza a la demandada en 5 días a que ponga a disposición del Sr. P. contador la documentación necesaria para realizar la pericia. Dicho auto es notificado a fs. 56.
A fs. 67, obra pericial contable.
A fs. 81/106, obra oficio de la Municipalidad de Guaymallén.
A fs. 113, obra oficio de la DGR.
A fs. 119, obra constancia de realización de audiencia de Vista de Causa.
A fs. 119 se llama autos para Sentencia.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Relación Laboral.
Solución correspondiente.
Intereses y costas.
I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:
1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16). En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a el. En armonía, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 23 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. En éste sentido, siguiendo a G.K., entendemos que el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título ”jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia: “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.
En este orden de ideas, prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.
La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para el obrar prudente. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.
Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de Aristóteles: “La más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.
En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de alguien? La respuesta en está en el siguiente aserto: “Es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia”. De tal modo que ser debido, significa tanto como corresponder y pertenecer. El concepto de derecho, de lo debido, es una noción hasta tal punto radical y primaria, que no se deja reducir a ninguna otra que le fuese...
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