Sentencia nº 7255 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2013

PonenteSIMO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 7.255

Fojas: 106

E.. N° 7.255, caratulado: “L.G.D.C.B.J.C.P./ DESPIDO”.-

En la Ciudad de M., a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil trece, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 7.255, caratulados: “L.G.D.C.B.J.C.P./ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 136/41 vta. se presenta el actor, Sr. G.D.L., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr. J.C.B., por la suma de $ 50.232,75, por los rubros laborales que detalla en el capítulo liquidación de la demanda, con más sus intereses legales y costas.-

Relata que ingresó a trabajar en relación de dependencia del demandado el día 23-12-08, desempeñándose como vigilador general (art. 15, inc. a) C.C.T. 507/07. Que sus servicios eran prestados para una empresa de vigilancia cuyo nombre de fantasía era “Batra Services”, produciéndose el distracto laboral el día 2-7-10. Que las tareas que desarrolló eran las propias de un vigilador general, cumpliendo las mismas, principalmente, en el boulevard de calle A.N., D., Guaymallén, M., cumpliendo una jornada laboral de 12 horas diarias durante 7 días por 24 horas de descanso por semana. Que, por lo tanto, nunca se cumplió con lo previsto por el C.C.T. 507/07 con respecto al descanso de 12 horas entre jornada y jornada. Que al iniciarse la relación laboral, está no fue registrada legalmente, por lo que el salario le era abonado totalmente en negro y no le pagaban las horas extras trabajadas. Que recién en fecha 1-10-09 se registró formalmente la relación laboral, aunque en forma deficiente. Que se consignó una fecha de ingreso posterior a la real y una jornada de trabajo de medio día, cuando en la realidad, cumplía jornada completa. Que si bien su remuneración no se vio disminuida, parte de ella le era pagada en negro. Que la jornada laboral excedía largamente las 48 horas semanales que imponía el C.C.T. 507/07, no obstante lo cual, no se le abonaban las horas extras trabajadas. Que en fecha 2-7-10 recibió carta documento del demandado que transcribe en la demanda por la cual le comunicaba que a partir del día 1-7-010 se prescindía de sus servicios por haber incurrido reiteradamente en faltas graves en el puesto de trabajo. Que, frente a la sorpresa de esta comunicación postal, en fecha 6-7-10 le remitió carta documento al accionado que transcribe en la demanda, rechazando la causal de despido directo invocada y reclamando el cumplimiento de una serie de obligaciones laborales que en la misma se mencionaba, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Que el defendido en fecha 10-7-10 rechazó su pieza epistolar mediante carta documento que transcribe en la demanda, ratificando el despido directo causado y negando que se encontrara deficientemente registrado, que hubiera trabajado más de media jornada, que no se le hubieren otorgado los francos compensatorios, la liquidación practicada y poniendo a su disposición la liquidación final en la sede de la empresa. Que en fecha 16-7-10 le remitió carta documento al resistido que transcribe en la demanda rechazando su misiva y reiterando los términos de su anterior telegrama, como así también, negando las nuevas imputaciones laborales que se le formulaban en este último TCL. Asimismo, entre otras cuestiones, lo intimaba en 48 horas le fijara día y horario a fin de retirar la liquidación final, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en su contra. Finalmente, volvía a intimar le cancelara los rubros no retenibles e indemnizatorios que allí consignaba. Que el pretendido en fecha 24-7-10 le respondió mediante carta documento que transcribe en la demanda rechazando su pieza cartular, negando que se hubiera presentado a percibir la liquidación final y, debido a ello, manifestándole que se lo había citado en la S.T.S.S. a los fines antes indicados y que no había aceptado la misma, razón por la cual, se la ponía nuevamente a su disposición. Que el día 28-7-10 le cursó carta documento al litigado que transcribe en la demanda rechazando la suya, ratificando en un todo sus anteriores misivas y exponiéndole que era falso que se lo hubiera citado a la S.T.S.S. a retirar la liquidación final y que se hubiera negado a aceptarla y que la verdad era que en la S.T.S.S. se le ofreció extorsivamente solamente la suma de $ 1.050,00 en concepto de pago total de lo adeudado a cambio de renunciar a cualquier reclamo judicial o extra judicial. Que, posteriormente, habiendo transcurrido 30 días desde la extinción de la relación laboral, en fecha 4-8-10 le cursó carta documento al demandado que transcribe en la demanda en fecha intimándolo en 48 horas le entregara el certificado de trabajo y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad de conformidad con lo dispuesto por el art. 80 L.C.T. y acreditara el informe de los aportes destinados a los organismos públicos y privados allí mencionado bajo apercibimiento de reclamar la indemnización del art. 132 bis L.C.T. Que el rival en fecha 14-8-10 le contestó mediante carta documento que transcribe en la demanda diciéndole que estaba a su disposición en la sede de la empresa el certificado de trabajo y las constancias de los aportes correspondientes. Que se presentó en la sede de la firma en el dí y horario indicado y el accionado le negó la entrega de estos documentos. Que, por lo expuesto, interpone la presente demanda reclamando el pago de los rubros y montos indicados.-

Efectúa una serie de consideraciones jurídicas sobre la ilegitimidad del despido directo causado por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema.-

Practica liquidación fundamentado jurídicamente cada uno de los rubros laborales demandados. Ofrece prueba instrumental, informativa, testimonial, confesional, pericia contable y emplazamiento al demandado. Funda en derecho su pretensión. Plantea la inconstitucionalidad de las Leyes 7.198 y 7.358 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema.-

A fs. 43 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A fs. 48 se notifica el traslado de la demanda al demandado.-

A fs. 50 se decreta la rebeldía del demandado.-

A fs. 58 se notifica la rebeldía al demandado.-

A fs. 61/62 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 66 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 67/68 se incorpora la pericia contable.-

A fs. 71/72 presta declaración testimonial la Sra. S.E.G.C..-

A fs. 73 presta declaración testimonial la Sra. C.R.M.A..-

A fs. 74 presta declaración testimonial la Sra. A.N.O..-

A fs. 83 presta declaración testimonial el Sr. M.A.F..-

A fs. 86 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de absolución de posiciones del demandado.-

A fs. 90 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

A fs. 99/101 el actor presenta sus alegatos.-

A fs. 109 dictamina Fiscalía de Cámaras sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor.-

A fs. 105 se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 y c.c. de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: La relación laboral entre la actora y la demandada la tengo por acreditada luego de merituar las siguientes presunciones sustanciales y procesales y el plexo probatorio que se desarrollará más abajo conforme las reglas de la sana crítica racional (art. 69 C.P.L.), las que por su armonía, coincidencia y concordancia ponderadas en forma integral y en su conjunto, me han llevado a la convicción arriba mencionada.-

  1. - Por el estado procesal de rebeldía del demandado, la que torna operativa en su contra, las presunciones adjetivas prescriptas por los art. 75 C.P.C. (art. 108 C.P.L.) y 45 C.P.L.-

    En cuanto al estado procesal de rebeldía nuestra Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha fallado que: “Para la posición que recoge la tradición alemana y austríaca, la rebeldía importa descargar a la parte interesada de todo el peso de las pruebas, salvo que exista contradicción entre los hechos presumidos como ciertos y otras constancias de la causa traídas por el propio actor o por contraprueba del rebelde arribado posteriormente a juicio, o que se trate de hechos inverosímiles. El fundamento de la posición es el siguiente: a) sólo los hechos controvertidos necesitan ser probados; si el demandado no los niega, no hay razón para exigir la prueba; la carga de la prueba es el imperativo que pesa sobre uno de los litigantes de suministrar la prueba de un hecho controvertido, mediante su propia actividad, si quiere evitar la pérdida del proceso; b) el Estado debe garantizar el derecho de defensa y procurar la definición de los litigios por el medio más rápido y con el menor gasto posible de actividad procesal, por ello cuando la parte, voluntariamente, no hace uso de su derecho de defensa, el Estado prefiere que los hechos alegados por el contrario se tengan sin más por admitidos sin afrontar la serie de actuaciones necesarias para su prueba; c) la fórmula constituye una aplicación del principio de economía procesal. (E..: 72.891, “Cooperativa Provitax Ltda. en J.L.D. y otros p/ DyP s/ Inc.” 26-07-02, LS. 310 – 102). Y, más concretamente al proceso laboral que: “Si bien en el procedimiento laboral no existe un proceso especial para el caso de rebeldía, es dable colegir que los efectos de ella surgen sin hesitación del art. 45 C.P.L. cuando al...

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