Sentencia nº 25269 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2013

PonenteDARÍO FERNANDO BERMEJO, LILIANA GAITAN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 25.269

Fojas: 1668

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de M.¬za, a los 13 días del mes de febrero de dos mil trece, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: L.G. y D.F.B., en au-sencia del DR. RICARDO A. ANGRIMAN por haberse acogido a los beneficios jubilatorios, según decreto N° 2.797, quienes trajeron a delibe-ración para resol¬ver en definitiva la presente causa N° 25.269/25.805, caratu-la¬da: "J.M.F. S.A. C/ SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (S.T.I.A.) P/ ORDINARIO", origi¬naria del Juzgado Civil, Comercial y Minas de General Alvear de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción Judi-cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud de los recursos de apela-ción de fs. 1509 y vta., 1529, 1535, 1537 y 1543, contra la resolu¬ción de fs. 1487/1500.-

Llegados los autos a esta Cámara, a fs. 1573, el Tribunal ordena expresar agravios al apelante de fs. 1509, lo que es cumpli¬do a fs. 1595/1612 vta.. A fs. 1613 se ordena correr traslado a la contraria, contes-tando a fs. 1615/1621 vta.. A fs. 1623 se ordena exprese agravios al apelante de fs. 1543, lo cual es realizado a fs. 1625/1632 vta., disponiéndose el tras-lado a la contraria, contesta a fs. 1636/1646 vta.. Conforme al planteo de la cuestión constitucional, se procede a correr vista al Sr. Fiscal de Cámaras, quien contesta a fs. 1648 y vta.. A fs. 1655/1657 vta. alega razones a los términos del Art. 40 C.P.C. la apelante de fs. 1529, y a fs. 1661 y vta. proce-den a realizarlo los apelantes de fs. 1535 y 1537. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi¬cándose a fs. 1666 el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: D.F.B. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver: 1ra.: ¿Es justa la sentencia?

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BERMEJO, DIJO:

Antecedentes
  1. La sentencia que hace lugar a la excepción de com-pensación interpuesta por la demandada por la suma de $ 7.167,23 y a la demanda por incumplimiento contractual incoada por J.M.F.S.A., por la su-ma de $ 65.183,87 con más C.E.R. e intereses, y regula honorarios a los pro-fesionales intervinientes, es apelada por la demandada, la actora, los Dres. R.E.G. y J.A.M. y la Cdora. S.S. de Pénico, es-tos últimos por sus honorarios.-

    En sus fundamentos el Sr. Juez de grado expresa res-pecto a los vicios ocultos reclamados por la demandada, que no procederá a su tratamiento, dado que resulta ajeno a la presente litis y además la demandada ha hecho expresa reserva de accionar a posteriori.-

    En lo atinente a la excepción de compensación reclama-da por la demandada por la suma de $ 9.056,89, considera procedentes los gastos de terminación del Barrio Alimentación II, deuda de electricidad, deu-da de O.S.M. y 3% por gastos de gestión y administración, ya que todos ellos surgen del contrato como a cargo de la actora, sumando todo ello $ 7.167,23, importe éste a compensar.-

    En cuanto al primer reclamo, por $ 30.250 en razón a la suma retenida por el B.H.N. en concepto de multa por demora en la entrega de documentación, expresa que surge del propio contrato, la responsabilidad de S.T.I.A., por ello y conforme a la pericial contable, procede el rubro por la suma de $ 28.269,99.-

    Respecto al segundo reclamo por la suma de U$S 6.400 por diferencia en el precio de cada unidad de vivienda de las ocho financia-das por el I.P.V., considera procedente la suma peticionada por la actora, toda vez que surge una diferencia a favor del total del precio y un valor infe-rior por unidad de vivienda establecida por el mentado I.P.V..-

    En relación al reclamo por trabajos de infraestructura so-bre los 20 lotes restantes por $ 14.000, dice que si bien no se encuentra ello acreditado, en base al reconocimiento de la demandada en el punto c) de fs. 174 de autos, ascienden a $ 6.687,11, por lo que prospera este rubro sólo por ese importe.-

    Trata el reclamo por el sado de la segunda etapa de construcción por la suma de U$S 30.994. Expresa que el mismo prospera por $ 23.826,77, importe que surge de restarle al valor reclamado, los $ 7.167,23 que era la suma a compensar.-

    En relación al rubro “intereses”, en el apartado VII) sos-tiene que es de aplicación la tasa pasiva prevista en la ley 9198 hasta la fe-cha del plenario A. y de ahí en adelante resulta de aplicación la tasa activa.-

    Finalmente se ocupa del tema “honorarios” y dice que los regula a tenor de lo dispuesto por los Arts. 1, 2, 3, 4 y 31 de la ley 3641, sin perjuicio de lo dispuesto en el inc. a) del Art. 4 de la ley arancelaria, Leyes 3522 y 4229 y Art. 14 de la C.N..-

  2. El recurso del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (S.T.I.A.).-

    Previo a todo, plantea la nulidad de la sentencia atacada por no tratar el a quo como medio de defensa, a los vicios redhibitorios ni fundamentar su omisión, sólo limitándose a mencionar que su parte hizo expresa reserva de accionar en base a ellos, violándose de esta manera, garantías constitucionales como ser el derecho de defensa en juicio e igualdad jurídica. Expresa que por ello debe proceder el Recurso de Nulidad, instituido para invalidar defectos de la sentencia y de procedimiento no convalidados.-

    Subsidiariamente procede a expresar agravios:

    * Respecto al apartado titulado “Vicios Ocultos”, dice que el Sr. Juez a quo en su resolución causa agravios a su parte al no analizar-los ni siquiera valorar las pruebas aportadas, aduciendo solamente la posibilidad, dada la reserva que hizo su parte, de iniciar otro proceso a fin de reclamarlos. Que ello lo agravia, porque a través de la demostración de los mismos se pretende atribuir las consecuencias ruinosas de la construcción de las viviendas (conforme a la segunda etapa de entrega y adjudicación) a la actora, y de esta manera demostrar el incumplimiento contractual a título de culpa de J.M.F. S.A., que trajo la imposibilidad de ocupación por parte de los adjudicatarios.-

    * Como segundo agravio, se queja de la imposición a su parte del pago de las mal llamadas multas -ya que se trata de intereses de-vengados-, aplicados por el Banco Hipotecario Nacional por la demora en la entrega de documentación. Expresa que, de las 30 viviendas construidas, no hubo problema alguno en cuanto a las 15 entregadas en la primera etapa ni con las 7 primeras de la segunda, pero que no corrieron la misma suerte las 8 restantes, las que no fueron entregadas en el tiempo pactado a raíz de un cambio en el modo de Estandarización del B.H.N., el que en realidad debió canalizarlo a través del I.P.V. por línea de crédito contra la vivienda.-

    Por tanto y contrariamente a lo sostenido por el Sr. Juez de grado, no puede imputársele a su parte la demora en torno a la tardanza en la entrega de la documentación, ya que por un lado el Sindicato cumplió en tiempo oportuno y por otro, ella se debió única y exclusivamente al cam-bio de criterio del B.H.N., que produjo una alteración a lo expresamente con-venido por las partes, quedando la situación circunscripta a lo reglado por la Teoría de la Imprevisión o Teoría del Caso Fortuito. Consecuentemente, si no hubo incumplimiento, no debe responder por los intereses cobrados por el B.H.N., o si ya los cobró deben ser solidariamente responsables ambas partes.-

    * En cuanto al importe a compensar también alude que le es perjudicial. Fundamenta que sólo se le reconoció la suma de $ 7.167,23 pero que de las constancias de autos, fundamentalmente de las instrumentales glosadas, surgen erogaciones realizadas por su parte que en realidad debieron ser afrontadas por la actora, y el Sr. Juez a quo no ha tenido en consideración. Procede a mencionar cada uno de los gastos efectuados a fin que se tenga en cuenta al momento de resolver y se modifique dicho monto.-

    * Finalmente y bajo el punto d) de su presentación, tras el título “Cuarto Agravio” procede a formular un interrogante: “¿Resultan pro-cedentes los reclamos?”, contestando por la negativa y exponiendo las razo-nes que a su entender fundamentan tal respuesta:

    Reclamos por la diferencia del total del precio y un valor inferior de vivienda establecida por unidad de vivienda por el IPV, por la su-ma de U$S 6.400 a favor de J.M.F. S.A.: no debe prosperar porque la misma no sólo la absorbió la actora sino también S.T.I.A., no por gestión inade-cuada sino por el cambio realizado por el B.H.N..-

    Reclamos por trabajos de infraestructura por $ 14.000 sobre los 20 lotes restantes: expresa que dicha suma pretendida no ha sido acreditada en autos y de las pocas obras realizadas en los lotes, el importe correspondiente es de $ 6.687,11, el que a su vez se ve absorbido por la compensación que debe realizarse, en base -como ya se expresó- a gastos abonados por S.T.I.A. y que correspondían a la actora. En base a los mismos fundamentos, solicita el rechazo también del reclamo de $ 30.994 por el sal-do de la segunda etapa de construcción.-

    Contestación de la actora.-

    Primeramente procede a atacar el Recurso de Nulidad, por considerarlo improcedente, ya que el mismo no pretende atacar el proce-dimiento sino la sentencia; y además, del planteo desordenado efectuado, surge que la propia demandada reservó acciones por los pretendidos vicios redhibitorios, pero no reconvino ni concretó su pretensión determinando existencia, monto, etc., por ello su intensión de nulificar la sentencia en virtud del no tratamiento de los mismos por parte del Sr. Juez de primera instancia, no puede prosperar, dado que la pretensión nunca se concretó. Alega que tampoco se han cumplido los presupuestos procesales para la procedencia de la pretendida nulidad, cumpliendo la sentencia los requisitos del Art. 90 del C.P.C., siendo susceptible de revisión, únicamente a través del recurso de apelación.-

    * Contesta...

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