Sentencia nº 32336 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Octubre de 2007
Ponente | VARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2007 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 32.336
F.: 79
En Mendoza a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil siete se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas de Paz y T., los Sres. jueces titulares de la misma D.. H.G., T.V. de R. y G.M., y traen a deliberación para resolver en defini-tiva la causa n° 119.284/32.336 caratulada:"Nuevo Banco Suquía S.A. c/Russo, S. p/Ejec. Acelerada, originaria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circuns-cripción Judicial, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 61 contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2.006, obrante a fs. 59, que admitió la excepción de prescripción opuesta por la accionada, desestimando la demanda, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.
Habiendo quedado en estado los autos a fs. 130 se practicó el sorteo que deter-mina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. V. de R., G. y M..
De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada?
C..
SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. VARELA DE R. DIJO:
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Se elevan estos autos a la Alzada por haber sido apelada por la actora a fs. 61 la sentencia de la Sra. Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Primera Circunscrip-ción Judicial, de fecha 7 de octubre de 2.006, obrante a fs. 59, que admitió la excepción de prescripción opuesta por la accionada, desestimando la demanda, impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.
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Fundamentó su decisorio la Sra. Juez a-quo conceptualizando en primer lugar el instituto de la prescripción liberatoria y aplicando luego al pagaré ejecutado en autos - con cláusula sin protesto a la vista- presentado al cobro el día 3 de junio de 2002, con-forme lo señalara la actora al demandar, lo dispuesto por el art. 35 apart. 1 del decreto ley 5965/63, que dispone que los papeles de comercio con vencimiento a la vista, son pagaderos a su presentación, que debe tener lugar dentro del plazo de un año desde la fecha de su creación, salvo cláusula en contrario y desde el vencimiento de este plazo corre el período de prescripción de tres años conforme lo normado por el art. 96 apart. I del mismo cuerpo normativo.
Agrega que si el pagaré a la vista ha sido protestado, el término de tres años co-mienza a correr a...
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