Sentencia nº 15327 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Marzo de 2007

PonenteVARGAS, ORTIZ DE SCOKIN, ALDUNATE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 209

EXPTE. N° 15.327, carat. "MESA, A. c/ EMPRESA

DE TRANSPORTE ANTARTIDA S.R.L.

p/ Desp".

M., 5 de marzo de 2.007.

Y VISTOS : Estos autos arriba individualizados, llamados para sentencia a fs. 208, de los que,

RESULTA : 1) Que a fs. 20/25, se presenta el Dr. G.E.D., como representante del Sr. A.M., promoviendo demanda en contra de la Empresa de Transporte ANTARTIDA S.R.L., a quien le reclama la suma de $25.873,51, con más sus intereses y las costas del juicio.

Relata que su mandante se desempeñó para la demandada en relación de dependencia, desde el 01 de febrero de 1.994, hasta el día 24 de febrero de 2.005, en que debió darse por despedido ante el incumplimiento de las intimaciones que previamente le había realizado a su empleadora.

Aclara que el actor se desempeñó como chofer dentro del ámbito de aplicación del C.C.T. 62/69, y que el día 02 de febrero de 2.005, la empleadora le envió una carta documento emplazándolo a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de considerarlo en situación de abandono de trabajo, lo que fue rechazado por su parte, argumentando que se encontraba con licencia de enfermedad, desde el 23 de setiembre de 2.004, por sufrir de depresión ansiosa, según consta en el certificado médico emitido por el Dr. A.T., el que le otorgaba reposo relativo.

Que por ello contestó a su empleadora que había entregado el certificado al Sr. Jefe de Personal de la empresa, el día 29 de enero de 2.005, en el que se le extendía la licencia desde esa fecha por 30 días más, poniendo a disposición de la empresa, en caso de duda, copia del mencionado certificado.

Que a pesar de ello, la empresa, el día 09 de febrero rechazó los términos de la anterior comunicación negando tener conocimiento de licencia médica alguna, como así también haber recibido certificado médico que otorgara dicha licencia, por lo que consideraba injustificadas las ausencias desde el día 29 de enero y le aplicaba cinco días de suspensión, desde el 11 hasta el 16 de febrero.

Que ante esa comunicación, contestó reiterando los términos de su anterior telegrama, en el sentido de encontrarse con licencia desde el día 23 de setiembre de 2.004, insistiendo que había presentado todas y cada una de las certificaciones que se le fueron extendiendo desde esa fecha, aunque nunca le suscribieron las copias para su constancia, y que sus salarios se le liquidaron como "dias de enfermedad".

Que por ese motivo, calificaba el desconocimiento de esa situación, y la aplicación de una medida disciplinaria como de provocación injuriante en los términos del art. 242 de la L.C.T., que de repetirse no consentiría la prosecución de la relación contractual, por lo que emplazaba a la empresa a liquidar y abonarle sus salarios del mes de enero, y el segundo s.a.c. 2.004, intimando para que se abstuviera de materializar descuento alguno en el sueldo del mes de febrero por supuestos días de suspensión, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por exclusiva culpa de la empresa.

Agrega que el día 17 de febrero de 2.005, la accionada rechazó ese telegrama y reiteró la negativa de haber recibido certificado que justificara las inasistencias por las cuales fue sancionado, afirmando que los días por enfermedad abonados eran por licencias anteriores a las ausencias que la llevaron a imponerle la suspensión. Y que se consideraban injuriados por la calificación de "dislate" que había utilizado el trabajador en su comunicación.

Que el día 24, y ante la postura adoptada por la empresa, envió otro telegrama en el que reiteraba a su vez, los anteriores, señalando que efectivamente había morosidad en el pago del salario del mes de enero, que le fue depositado con posterioridad, y con respecto al s.a.c. reiteraba que solo había cobrado una suma parcial a pesar de haber suscripto recibo por el total. Que también señalaba que se encontraba impaga la suma dispuesta por el Dec. 2.005/04, y que por todo ello, haciendo efectivos los apercibimientos, se consideraba despedido y reclamaba el pago de los rubros y montos que le correspondían.

Que la empresa envió una última carta documento, negando nuevamente las afirmaciones de su parte, desconocía las certificaciones del Dr. Tornabene y la enfermedad invocada, y rechazaba el emplazamiento a abonar rubros y montos derivados de un despido...

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