Sentencia nº 35927 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Agosto de 2006

PonenteCANO
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 103

En la Ciudad de Mendoza a un día del mes de agosto de dos mil seis, se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N° 35.927 caratulados "DÍAZ, J.C. y ots. c/ MATADERO FRIGORÍFICO MARÍA DEL CARMEN S.A.C.I.G.A. p/ Despido" , de los que

RESULTA:

A fs. 15/20 los Sres. J.C.D.;az y M.A.R.;guez, por intermedio de apoderado, demandan a M.F.;ficoM.;a delC. S.A.C.I.G.A. el pago de $ 36.880 o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendir, costas e intereses.

Señala que Díaz ingresó el 3-1-1994, desempeñó varias tareas y en los últimos años en la playa de faena, partiendo animales con la sierra, abonándosele como peón práctico y no como oficial especializado según le correspondía.

Rodríguez ingresa el 17-9-2001. Se desempeñaba en la playa de la faena, cuereaba animales faenados, trabajo denominado mula, se le abonaba como peón práctico y no como oficial especializado según correspondía.

El 29-11-2002 se les impide el ingreso, enviaron telegrama solicitando se les aclarara situación laboral y obtuvieron como respuesta el despido por "haberse apropiado ilegítimamente de un cuarto de espalda de un vacuno faenado..." que habrían cargado en un auto y que cuando fueron descubiertos se dieron a la fuga.

Vehículo que no arrancaba, por eso fue empujado pero nunca porque se tratara de una fuga. Por lo expuesto y rechazando las causales invocadas para este despido, se presentan y solicitan se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Practican liquidación de los rubros que reclaman en concepto de indemnización por despido, preaviso, indemnización especial ley 25561, 25323 y dec. 1273/02.

Para el supuesto de prosperar el reclamo solicitan la declaración de inconstitucionalidad de la ley 7198 y la ley 25561 en cuanto la primera establece una absurda tasa de interés y la segunda establece la prohibición de indexación. Funda la misma en la violación de los principios de igualdad y propiedad. Cita doctrina, jurisprudencia y expresa las razones en que funda su petición,.

Ofrece las pruebas que individualiza y funda en derecho.

A fs. 30/37, la demandada, por intermedio de apoderado formula su responde. Niega los hechos invocados por los actores. Niega adeudarles la suma que reclaman. La ley 25561 no es aplicable porque el despido tuvo causa, transcribe la causal invocada para producir el despido, apropiarse ilegítimamente de un cuarto de espalda de vacuno faenado, lo que ocasiona la imposibilidad de la prosecución de la relación y una pérdida total de confianza, causal por la que cesa la relación . Cita jurisprudencia sobre la causal de pérdida de confianza.

Señala que no son aplicables por ese motivo los rubros indemnizatorios con fundamento en la ley 25561, 25323 y art. 245 R.C.T. al obedecer el despido producido a justa causa, falta de confianza, tal como se acredita de la propia documentación que acompañan los actores (telegramas y Cartas documento).

Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25561 y sus decretos de prórroga que son inconstitucionales, su ilegalidad es manifiesta, el Poder ejecutivo se ha arrogado atribuciones más allá del límite otorgado por la ley la Constitución, asimismo media una arbitrariedad manifiesta, si bien el acto administrativo goza de discrecionalidad, no puede pasarse el límite de la razonabilidad y legalidad y demás razones que expresa, cita jurisprudencia. Se afecta asimismo el derecho de igualdad (C.N.) Como lo hace el decr. 2639/02.

Efectúa luego consideraciones que avalan su afirmación de que la crisis económica ha sido superada y la ley 25561 y sus dec. de prórroga son inconstitucionales. Sostiene por las razones que expresa, la constitucionalidad de la ley provincial n° 7198.

Ofrece las pruebas que individualiza y adhiere a las ofrecidas por la actora. Funda en derecho.

A fs. 41 el actor contesta el traslado conferido, resiste el planteo de la demandada sobre los decretos de necesidad y urgencia y cita jurisprudencia de la Corte. Señala asimismo que el tema de si ha terminado o no la emergencia económica no es un tema para ser resuelto por la Justicia.

Por Resolución de fs. 48 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, ordenándose su producción. A fs. 59 obra informe del Sindicato Obreros y Empleados Industria de la Carne Mendoza.

A fs. 60 obra acta que informa del fracaso de la audiencia de conciliación . A fs. 67 obra pericia contable observada por la demandada a fs. 70.

A fs. 102 obra el acta que informa de la audiencia de Vista de causa ante esta Sala Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo presidida por el Dr. José L.C. y se llaman autos para dictar sentencia.

A continuación se plantearon las cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Relación Laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Rubros reclamados. Costas.-

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JOSÉ L.C. DIJO:

Los actores invocan como fundamento de su pretensión por los rubros que reclaman, la existencia de una relación laboral que los vinculó con la demandada. En su responde, la demandada admite expresamente la relación, confesión judicial que aunada a la pericia contable que obra a fs. 67 y recibos de...

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