Sentencia nº 15184 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Octubre de 2010

PonenteCITTADINI
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 15.184

Fojas: 144

En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de Octubre del año Dos mil diez, se constituye la SALA UNIPERSONAL de la EXCMA. CAMARA SEXTA DE TRABAJO, pre-sidida por el Sr. Juez Titular Dr. MARIO A.C. CITTADINI, para dictar sentencia definitiva en los AUTOS Nº 15.184 carat.”CHAPARRO LEONCIO NASARIO c/ FARAS JORGE p/ DESPIDO” de los que

RESULTA: 1.-Que a fs. 6/11 el actor L.N.C., por medio de su apoderado Dr. A.R., promueve demanda ordinaria contra el Sr. J.F. con domicilio en Avda.San Martin 1806 de Las Heras, M., reclamándole el pago de la liquidación que presenta de $ 17.841.-- más sus accesorias legales, en concepto de salarios, horas extras, SAC, Ayuda Esco-lar, A. no remunerativas y rubros indemnizatorios que individualiza.

Refiere, que su mandante se desempeñó en relación laboral con el demandado, ingresando en el mes de Setiembre-2003, para la realización de tareas de “SERENO” en las Oficinas administrativas de aquél como propietario de una empresa constructora denominada “LA CUYANA”, en horario de 20,30 a 8,30 horas, todos los días de la semana (12 Horas), percibiendo una remunera-ción mensual de $ 300.--, no registrándose nunca la re-lación laboral, ni otorgado la Libreta de Desempleo, ni le informó si se encontraba registrado como Empresa Constructora. Que por ello su situación laboral debe quedar encuadrada en la Ley 20.744 y sus modificato-rias.

Explica que la Empleadora no le otorgó reci-bos de sueldos oficiales, sino instrumentados en simples formularios suscriptos por el actor, sin copias, ni le efectuó los aportes previsionales y sociales y no le respetó el límite horario de 7 horas, y tampoco se se le abonaron ni otorgado francos. Que estos incumplimientos produjeron continuos reclamos verbales del actor tendie4ntes a ala regularización de la relación, pero sin resultado.

Expresa que en estas condiciones, el actor decide tomar u n descanso unos días antes de la Navidad de 2004 y busca una persona que ya lo había reemplazado en otras oportunidades. Pero la noche del primer día de reemplazo, asaltaron las oficinas del demandado. Ante este hecho el nombrado suspendió verbalmente al actor ya que según sus dichos, era responsable en razón de que era quién elegía al reemplazante.; asimismo, le dijo que pensaría su situación y volviera la semana si-guiente.

Que el actor se hizo presente en reiteradas oportunidades en la sede de la empresa pero no consiguió respuestas del empleador. Que ante ello, el actor emplazó al accionado el 03-02-05 mediante TCL Nº 032611202 a fin de que le aclarara su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa. Asimismo lo intima para que en el plazo de 30 días proceda a registrar su relación laboral, efectuar los aportes previsionales y sociales y otorgarle reci-bos de sueldos con la categoría de Sereno, desde su ingreso con el sueldo de $ 300.— mensuales, bajo apercibimiento de reclamar las indemnizaciones de las leyes 24.013. Le intima en 48 hs. a hacerle efectivo el pago del salario familiar y ayuda escolar por dos hijos menores, SAC, Vacaciones,horas extras y francos compensatorios y asignaciones no remunerativas de los Decretos 905/03; 382/04 y 1347/04, por todo el lapso de la relación, bajo apercibimiento de darse por despedido sin causa.

Expresa que la comunicación referida no fue contestada por el demandado, no quedándole otro camino que el despido indirecto. Por esto, con fecha 16-02-05 envió el TCL nº 29080134 8, con el siguiente texto: “Atento a la incontestación de mi TC de fecha 03-02-05 COMUNICOLE ME CONSIDERO DESPEDIDO SIN CAUSA y lo intimo en el plazo de 48 hs. abonarme liquidación final e indemnizaciones por despido sin causa y las del art. 16 de la ley 25.561 bajo apercibimiento de reclamarlas judicialmente. Asimismo lo emplazo en término de ley proceda a cancelar dichos rubros bajo apercibimiento de reclamar las indemnizaciones de la ley 25.323.Por el mismo plazo y apercibimiento lo intimo a otorgar certificado de trabajo, caso contrario reclamaré las indemnizaciones de ley 25.345.

Manifiesta que esta comunicación tampoco fue respondida por el accionando, en razón de que éste recibió dos avisos de entrega por parte de Correo Argentino, sin retirarlos del Correo, es decir, que en los hechos se negó a decepcionarlas.

Señala que inició actuaciones administrativas ante la STSS, fracasando la conciliación.

Fundamenta el reclamo de horas extras, fran-cos semanales y compensatorios e indemnizaciones de las leyes 25.323 y 25.345. Practica la liquidación de su reclamo, funda su derecho, ofrece pruebas y solicita se admita la demanda.

  1. -A fs.22/23 vta. comparece el accionado por derecho propio, con el patrocinio del Dr. M.E.H.R. y contesta la demanda. Niega genérica y pun-tualmente los hechos invocados por el actor que no reconozca expresamente. Interpone la excepción d falta de Legitimación sustancial pasiva debido a que su parte no es ni fue propietaria de la empresa demandada, por lo que la misma no puede ser demandada por el actor, por no haber existido relación laboral alguna.

    Señala en la relación de los hechos, que su parte...

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