Resolución 1317/2013

EmisorSecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2013



Secretaría de Ambiente

y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución1317/2013Resolución N° 62/1986 ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Excepción.

Bs. As., 7/11/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0043886/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a la conservación de la misma como criterio rector de los actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para la preservación del propio recurso.

Que los artículos 8° y 9° del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997, facultan a la Autoridad de Aplicación a elaborar planes nacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de regulación.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en su carácter de Autoridad de Aplicación de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), será la encargada de otorgar los permisos de exportación correspondientes.

Que desde 1990 se han desarrollado una serie de estudios tendientes a obtener la información básica sobre aspectos de biología, ecología, conservación y comercialización de la especie Amazona aestiva, así como de los grupos sociales involucrados en el aprovechamiento de los recursos, habiéndose puesto a prueba distintas alternativas y sistemas de aprovechamiento y evaluado sus condiciones de sustentabilidad en los aspectos ecobiológicos, sociales y económicos.

Que si bien la Resolución de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 suspende por tiempo indeterminado la exportación de todas las especies de mamíferos, aves y reptiles vivos de la fauna autóctona, debe exceptuarse a los ejemplares de la especie Amazona aestiva que cumplan con los términos de la presente Resolución en razón de su uso sustentable por parte de los pobladores locales.

Que a efectos de garantizar la conservación de la especie y la sustentabilidad de su aprovechamiento como recurso, es necesario determinar cantidades máximas de extracción de ejemplares y sus respectivas zonas, previniéndose y sancionándose mediante medidas administrativas adecuadas, las aplicaciones deficientes o incumplimientos de las pautas contenidas en los planes de manejo.

Que tanto los cupos de extracción como las modalidades de captura, manejo y comercialización, deben ser dispuestos en base a información específica que deberá de ser remitidas por las correspondientes autoridades provinciales debiendo ser retroalimentados por el ejercicio de la temporada anterior y por los resultados de monitoreos anuales de las poblaciones de la especie en cuestión y de la extensión que ocupa su hábitat, los cuales deberán ser realizados de manera conjunta entre personal de las Provincias y de la Secretaría.

Que la DIRECCION DE FAUNA Y AREAS NATURALES PROTEGIDAS de la PROVINCIA DEL CHACO mediante nota de fecha 29 del agosto de 2013, ha solicitado un cupo de mil (1000) ejemplares de loro hablador (Amazona aestiva) en el marco del uso sustentable de especies forestales no maderables, de acuerdo al OTB de la Provincia y las reglamentaciones vigentes.

Que el JEFE DEL PROGRAMA BIODIVERSIDAD de la PROVINCIA DE SALTA, a través de la Secretaría de Ambiente, mediante nota de fecha 24 de septiembre de 2013, ha solicitado un cupo de doscientos cincuenta (250) ejemplares de loro hablador (Amazona aestiva) en el marco de la elaboración de planes de manejo en tres comunidades del Chaco Salteño.

Que la especie susceptible de aprovechamiento sustentable ha sido categorizado como “no amenazada” por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 348 de fecha 11 de mayo de 2010 en base a la información surgida del Taller de Recategorización de las Aves Argentinas organizado conjuntamente entre esta Secretaría y la institución Aves Argentinas en 2008, del cual participaron más de 40 ornitólogos de nuestro país.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE...

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