Resolución Nº 317/2013
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2013 |
Bs. As., 6/11/2013
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
-
- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) con una multa de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 65.072,88), por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 28° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo, con la modificación establecida en el Artículo 25 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el soporte informático adjunto al Informe Técnico.
-
- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 122.262,41), por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 29° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de septiembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo, con la modificación establecida en el ARTICULO 25 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el soporte informático adjunto al Informe Técnico.
-
- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 155.635,83), por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 30° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de marzo de 2011 y el 31 de agosto de 2011), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo, con la modificación establecida en el Artículo 25 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el soporte informático adjunto al Informe Técnico.
-
- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 141.884,44), por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 31° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de septiembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. La sanción impuesta en este Artículo, con la modificación establecida en el Artículo 25 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el soporte informático adjunto al Informe Técnico.
-
- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CINCO MIL (5.000) kWh, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y en el punto 3 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996, en el 30° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de marzo de 2011 y el 31 de agosto de 2011), debido a la presentación extemporánea del cronograma de medición correspondiente a la entrega Nº 436, con destino a la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico e Informe Jurídico producidos. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046.
-
- Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (1.350.000) kWh, por incumplimiento a lo establecido en el artículo 25 incisos a) e y) del Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y en el artículo 3° inciso c) del Reglamento de Suministro, en el 28° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010), respecto a SESENTA Y TRES (63) casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el Reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba