Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Octubre de 2013, C. 1630. XLVIII
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 08 Octubre 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 1630. XLVIII. RECURSO DE HECHO C., G.B. el ENRE si amparo por mora. Buenos Aires, g ok ootubYe- k ~3›.
Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa C., G.B. cl EN RE si amparo por mora", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la providencia por la cual se tuvo por no presentado el recurso ordinario de apelación deducido por la actora por haber sido interpuesto en forma extemporánea, dicha parte dedujo la presente queja.
Que la apelante no rebate el fundamento tenido en cuenta por la cámara para tener por no presentado el recurso y, por otra parte, no demuestra que el "valor disputado en último término" -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"excede el minimo legal a la fecha de su.interposición (Fallos:
310:631; 315:2625; 327:4165; 329:5148, entre muchos otros).
Por ello, se desestima la queja.
N. y, 0portunamO""'H~ ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO / S. PETRACCHI JUAN CARLOS MAQÜEDA
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2014, Letra C Nro. 1630 Año 2012 Tomo 48 Tipo RHE
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