Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Octubre de 2013, Y. 11. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha01 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Y. 11. XLVIII. RECURSO DE HECHO YPF S.A. el Instituto Nacional de Vitivinicultu- ra si proceso de conocimiento. vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa YPF S.A. cl Instituto Nacional de Vitivinicultura si proceso de conocimiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial origina esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito obrante a fs.

  1. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archivese.

R.;LUIS LORENZETTi LASCO ELENAI.HI 0151-1/- ,/ -1- CARMEN M. ARGIBAYE. RAUL ZAFFAR0Ni

,j, ',' '. .. ' "

Y. 11. XLVII I.

RECURSO DE HECHO

YPF S.A. el Instituto Nacional de Vitivinicultu- ra sI proceso de conocimiento.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.

RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el arto 33, inc. a, ap.

5, de la ley 24.946, corresponde dar intervención a la senara. Procuradora General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, corno de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N..

E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por YPF S.A., representada por la Dra. C.R., con el patrocinio letrado de los Ores. E.B.G. y R.L.. Tribunal de origen:

Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal. Intervino con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Con- tencioso Administrativo Federal nO 3.

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR