Resolución N° 156/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 156/13.

La Plata, 10 de julio de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Decreto Nº 3.207/06 y sus modificatorios N° 3.142/07 y N° 626/12, lo actuado en el expediente Nº 2429-3798/2013, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3.207/06 y sus modificatorios Nº 3.142/07 y Nº 626/12 se autorizó a las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria y con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, a incorporar en su facturación habitual por la prestación de dicho servicio, una cuota extraordinaria mensual de hasta Pesos Diez ($ 10) por punto de suministro, a ser contabilizada como aporte de capital en el marco de la legislación vigente;

Que, asimismo, el Artículo 2° del Decreto N° 3.207/06 faculta a los concesionarios a solicitar al Organismo de Control autorización para la aplicación de dicha cuota extraordinaria, debiendo en cada caso adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;

Que a f. 2 obra una presentación de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Ltda. de Zárate a través de la cual solicita a este Organismo autorización para cobrar una cuota extraordinaria de Pesos Ocho ($ 8) por punto de suministro, en función de lo normado por el Decreto N° 6.26/12;

Que, asimismo, presenta el plan de inversión y mejoras en los términos del Decreto Nº 3207/06 y sus modificatorios Nº 3.142/07 y Nº 626/12 (fs. 3/20); Que a f. 21 se expidió la Gerencia de Control de Concesiones, concluyendo que los conceptos propuestos y presupuestados en el plan de inversiones y mejoras elevado por la prestadora pueden afectarse bajo los requisitos establecidos por el Decreto N° 3.207/06 y sus modificatorios Nº 3.142/07 y Nº 626/12;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;

Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA...

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