Resolución N° 154/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 154/13.

La Plata, 10 de julio de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 3465/2013, y CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control solicitando que se encuadren como fuerza mayor las interrupciones del suministro de energía eléctrica ocasionadas como consecuencia del fenómeno meteorológico extraordinario, ocurrido en los Partidos de San Andrés de Giles, Capilla del Señor, Los Cardales y Campana, el día 10 de diciembre de 2012;

Que a tal efecto expresa la Distribuidora que: “…El fenómeno de viento que afectó, durante la tarde del 10 de diciembre de 2012 la zona urbana y suburbana de las sucursales indicadas se clasificó como una tormenta severa que produjo un tornado y violentas corrientes descendentes, ello conforme fuera calificado por profesionales de ciencias meteorológicas …” (fs. 9/17); Que la Distribuidora presenta como prueba documental: Planillas de Interrupción (fs.

7/8), Informe de la Distribuidora (fs. 9/17), Informe del Servicio meteorológico Nacional (fs. 22) e Informe realizado por la Dra. María Luisa Altinger de Schwarzkopf, (fs. 23/54); Que la Gerencia Control de Concesiones, receptó la prueba acompañada por la Concesionaria e informó que “…El caso que nos ocupa, el origen de la causa se debe a una grave tormenta de agua y viento que azotó a las localidades que más arriba se mencionan. Con respecto a este fenómeno, a fs. 22, el informe meteorológico nacional, indica que habiendo comparado y coincidido con las conclusiones expuestas en el punto 4 del estudio realizado por la Dra. María Luisa Altinger de Schwarzkopf, que corre como foja 27, los vientos han superado los 130 km/h, por lo tanto se debería acceder a lo solicitado por la Distribuidora.” (f. 55); Que, la Gerencia de Procesos Regulatorios, considera que la invocación de un hecho eximente de responsabilidad debe ser acreditado en forma contundente y en este sentido observamos, respecto a la procedencia de la prueba ofrecida, que dadas las particularidades del caso en análisis, la misma acredita la existencia del hecho, tal...

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