Resolución Nº 914/2013

Fecha de publicación02 Octubre 2013
Fecha de disposición01 Agosto 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32735



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 914/2013Registro Nº 772/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.871/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.534.871/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante los artículos 6, 8 y 9 del acuerdo de marras se acordaron el pago de distintas sumas de dinero, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en relación a las prórrogas pactadas en los artículos 6.3, 8 y 9, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos que eventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que adicionalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.534.871/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector sindical y la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/29 del Expediente Nº 1.534.871/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.871/12

Buenos Aires, 05 de agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 914/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 772/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FATCA Y CICSA

Nº 1-2015-1534871

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de enero de 2013, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (“FATCA”), en adelante FATCA, el Sr. Néstor Alejandro Schlegel por un lado, y por el otro los Sres. Marcelo Rudi y Gonzalo Manuel Soto, representando a COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., (“CICSA”), convienen en celebrar el presente acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”) que es complementario al acuerdo salarial de actividad suscripto el 25 de octubre de 2012 por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1505631/2012, acuerdo éste celebrado entre FATCA y la Cámara Cervecera que a los fines del presente se denominará, en adelante, “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1°

AMBITO DE APLICACION PERSONAL.-.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10, homologada mediante Resolución Nº 90/10.

ARTICULO 2°

PLAZO DE VIGENCIA.-.

2.1 El presente Acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA denominado en este instrumento como “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 El Acuerdo regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 para los trabajadores detallados en el Artículo 1° del presente.-

ARTICULO 3°

INCREMENTO SALARIAL.-.

Se ratifican los incrementos salariales pactados en el Artículo 3° A del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1 En el mes de diciembre de 2012, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1° precedente un aumento salarial del DOCE por ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de julio de 2012.

3.2 En el mes de marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1° precedente un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2012.

3.3 En el mes de julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el Artículo 1° precedente un aumento salarial del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2013.

3.4 Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en los puntos precedentes del presente artículo.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 4°

ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL DE PROMOCION DE VENTAS: Las Partes acuerdan que el personal de CICSA de promoción de ventas (“Vend A” y “Vend B”) continuará siendo remunerado por (i) un “Sueldo Fijo”, (ii) el adicional “Título”, (iii) la remuneración variable denominada “Gestión” y (iv) la antigüedad que se pacta en el tercer párrafo de este artículo. Asimismo, se continuará...

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