Resolución Nº 921/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 921/2013CCT Nº 1326/2013 “E”

Registro Nº 775/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.498.232/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.498.232/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio colectivo de marras comprende al personal jerárquico especificado en el artículo 4° que se desempeñe en relación de dependencia con la empresa suscriptora en sus establecimientos del “Complejo El Bracho” de la Provincia de Tucumán, o los que pueda explotar en correspondencia con la representatividad de la asociación sindical firmante.

Que en relación con lo acordado en la clausula 5° del plexo convencional citado corresponde indicar que su aplicación deberá respetar el orden de prelación de normas previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a lo previsto en el Artículo 36 in fine y en el Anexo III del referido convenio, sobre el cálculo de retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a la que correspondería conforme lo regulado por dicha norma.

Que en virtud de la referencia efectuada en el punto primero del Anexo I del convenio de marras, cabe aclarar a las partes que, sin perjuicio de la presente homologación, el ámbito del convenio resulta de aplicación exclusiva al personal de la empresa PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA que labore en los establecimientos referidos en su texto, comprendido dentro de la representatividad de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA.

Que la vigencia del convenio será de treinta y seis meses contados a partir de la firma.

Que a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.519.942/12 agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.498.232/12 obra el acuerdo suscripto por las mismas partes que el citado convenio, mediante el cual pactan condiciones salariales, conforme a los términos allí expuestos.

Que en la cláusula tercera de dicho acuerdo los agentes negociales prevén una suma por única vez pagadera con las remuneraciones del mes de mayo de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 28 de mayo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra corroborada la representación que invocada por las partes con la documentación agregada en autos.

Que a fojas 77/79 del Expediente citado en el Visto obra copia de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 12 del 8 de enero de 2013 por medio de la cual se declaró constituida la comisión negociadora para la celebración de los presentes instrumentos convencionales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos noveno y décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.498.232/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la EMPRESA PLUSPETROL ENERGY SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.519.942/12 agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.498.232/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/32 del Expediente Nº 1.498.232/12 y el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.519.942/12 agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.498.232/12.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos convencionales homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.232/12

Buenos Aires, 05 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 921/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y del acuerdo obrantes a fojas 2/32 y a fojas 2/2 vuelta del expediente Nº 1.519.942/12 agregado como fojas 35 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1326/13 “E” y 775/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO APJAE - PLUSPETROL ENERGY S.A

CAPITULO Nº I

Marco Normativo y Principios Generales

Art. 1

) Partes Intervinientes, Nivel de Negociación.-.

Art. 2

) Vigencia.-.

Art. 3

) Zona de Aplicación.-.

Art. 4

) Actividad y Categoría. Trabajadores Comprendidos.-.

Art. 5

) Blanqueo Normativo.-.

Art. 6

) Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Capacitación Laboral.-.

Art. 7

) Regulación Supletoria.-.

Art. 8

) Objetivos comunes, compromisos mutuos y principios básicos del trabajo.-.

Art. 9

) CAIP- Comisión Autocomposición e Interpretación Paritaria.

CAPITULO Nº II

Condiciones y Organización de Trabajo

Art. 10

) Facultades Empresarias.-.

Art. 11

) Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato.-.

Art. 12

) Relaciones Internas.

Art. 13

) Jornada de Trabajo.

Art. 14

) Multifuncionalidad.-.

Art. 15

) Compatibilidad.-.

CAPITULO Nº III

Condiciones de Empleo

Art. 16

) Reemplazos Transitorios.

Art. 17

) Vacantes.-.

Art. 18

) Sistema de Promociones.-.

Art. 19

) Régimen de Traslados.

Art. 20

) Nuevos Ingresos.-.

CAPITULO Nº IV

Beneficios al Personal

Art. 21

) Capacitación y Formación Profesional.

Art. 22

) Bonificación Especial por Antigüedad.

Art. 23

) Fondo Jubilatorio.

Art. 24

) Contribución por Fallecimiento.

Art. 25

) Seguro de Vida.-.

Art. 26

) Servicios Sociales y Asistenciales.-.

CAPITULO Nº V

Condiciones Económicas

Art. 27

) Niveles Laborales Jerárquicos.-.

Art. 28

) Posiciones y/o Funciones.-.

Art. 29

) Sueldo Básico Mensual.-.

Art. 30

) Bonificación por Responsabilidad Jerárquica.

Art. 31

) Antigüedad.-.

Art. 32

) Bonificación Anual por Rendimiento Jerárquico (BARJ).-.

Art. 33

) Compensación de Gastos por Comisión de Servicio.-.

Art. 34

) Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art. 35

) Compensación por desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

CAPITULO N ° VI

Licencias

Art. 36

)...

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